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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-11-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2220839)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA LO ESPEJO

(Extracto)

En Santiago, República de Chile, a 17 de noviembre del año 2022, ante mí, María Elena Leiva Carvajal, abogado, Notario Interino de San Miguel, con asiento en la comuna de Lo Espejo, con oficio Pasaje Osa Menor N° 03506, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Certifico: Que con fecha 8 de junio del año 2022, ante mí: Se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada "Iglesia Cristiana Lo Espejo", inscrita con Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5.948, con fecha 16 de junio de 2022; repertorio Notarial N° 237-2022, viene según artículo once Reglamento, decreto supremo número trescientos tres, del año dos mil del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: Constituyentes: Don Manuel Jesús Meneses Riquelme, cédula de identidad N° 8.252.870-9 (Presidente); doña Ivón del Rosario Castro Castro, cédula de identidad N° 12.354.222-3 (Vicepresidente); doña Catalina Pía Garrido Sanhueza, cédula de identidad N° 20.204.209-0 (Secretaria); don Carlos Alexis Cuevas Lara, cédula de identidad N° 13.713.562-0 (Tesorero), y don Miguel Ángel Córdova Moreno, cédula de identidad N° 16.603.730-1 (Director). Domicilio: Pasaje Juan Eduardo N° 3671, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Sobre la fe de la "Iglesia Cristiana Lo Espejo". Uno: Creemos en la inspiración verbal plenaria del Canon aceptado de la Biblia dado como originales en uno Timoteo 1:3-16. Dos: Creemos en la Deidad Eterna que se ha revelado como un Dios existiendo en tres personas, El Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo 29:19; San Juan 1:1-2. Tres: Creemos en la creación, prueba y caída del ser humano como es registrado en Génesis, su depravación espiritual total y en su inhabilidad de alcanzar la rectitud divina. Romanos 5:12-18. Cuatro: Creemos en el Señor Jesucristo que es el Salvador del hombre. San Juan 3:16, concebido por la Virgen María muy Dios y muy hombre. Lucas 1:16-35. Cinco: Creemos en su Deidad como Espíritu Santo: El Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo es una misma sustancia majestad y gloria como Padre y como el Hijo, siendo un verdadero y eterno Dios, en el ejército de su divina majestad bautiza y obra con poder en los creyentes, sellándolos con su Espíritu Santo en su promesa del día de la redención. Seis: La Ley moral, los 10 mandamientos como expresa en Éxodo 20. El no cumplimiento de los mandamientos es considerado pecado, y la paga del pecado es la muerte. Nosotros no somos salvados por la obediencia a la ley, somos salvados únicamente por Cristo, y a través de Cristo podemos rendir obediencia a la Ley y escapar de la condenación. Mateo 5:17-20; Mateo 7:21; Mateo 22:36 y 40; 1 Juan 2:3-6; 1 Juan 5:1-3; Romanos 2:3; Juan 8:11; Hebreos 10:26. Siete: Creemos que existe un solo Dios que es Supremo, Creador, Eterno, todo lo conoce, todo lo puede, que nos hizo y nos ama inefablemente Éxodo 20: 2 y 3; Isaías 45:5.12; Isaías 18:20-22; Juan 4:24; Salmos 139: 1-12. Ocho: La Iglesia cree firmemente según la escritura que es una abominación ante Dios el casar parejas del mismo sexo, considerando que es un hecho vergonzoso ante los ojos de Dios. Romanos 1:26-28, el casar parejas del mismo sexo está en contra de los principios doctrinales de la Iglesia y es una conducta anti Bíblica, por lo tanto, nosotros repudiamos cualquier acto matrimonial que tenga que ver con personas del mismo sexo. Nueve: La sagrada escritura (Biblia) tanto en el antiguo como en el nuevo testamento, son la Palabra de Dios, ellos fueron escritos por la inspiración del Espíritu Santo, contiene toda la revelación de Dios dada a los hombres y son la única base de nuestra fe y práctica. Juan 5.39; 2 Pedro 1:19-21; 2 Timoteo 3:15-17; Lucas 11:28; Lucas 16:29 y 31; Mateo 22:29; Juan 10:35. Órganos de Administración: La iglesia será administrada por un Directorio el cual estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. Para formar parte del Directorio sus miembros no podrán estar afectos a sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza. El Pastor: El Pastor presidente será permanente y podrá derogar esta función en forma voluntaria en reunión extraordinaria de la Iglesia pudiendo nombrar uno o más reemplazantes para el caso de que el Pastor designado no pueda o quiera asumir el cargo. Si el presidente no designa en vida el sucesor de su puesto, este será nominado en reunión extraordinaria dentro de los siguientes sesenta días siguientes desde que se produzca la vacancia del cargo. En esta reunión cada asistente con cargo eclesiástico votará en secreto por un solo pastor, proclamándose elegido nuevo presidente al que en una misma y única votación resulte con un mayor número de votos. La reunión extraordinaria de Pastores deberá celebrarse con la presencia de un Ministro de Fe quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección. El Consejo de Administración. La iglesia será administrada por un Directorio el cual estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. Para formar parte del Directorio sus miembros no podrán estar afectos a sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza. Como administrador de los bienes de la Iglesia, el pastor presidente junto al tesorero podrá especialmente. 1: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos, créditos, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes. 2: Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos, cancelar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos, en dominio, cobranzas. 3: Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, receptar, revalidar, desconectar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar en toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio incluyendo los que emitan y circulen en el llamado mercado de capitales. 4: Contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que se estimen prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos o endosarlos en un dominio, garantía u otra forma y constituir prendas sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; Comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; Comprar y vender acciones, bonos debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos o transferirlos. 5: Cobrar y percibir cuando se adeude a la Iglesia y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y proponer las garantías que se hayan constituido a favor de la Iglesia y liberar fianzas y obligaciones solidarias. 6: Entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente y arrendar y abrir cajas de seguridad. 7: Ceder créditos y aceptar sesiones, requerimientos, las notificaciones que fueren necesarias. 8: Constituir y aceptar hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza sin desplazamiento, de compraventa cosa mueble a plazos civiles, industriales, pudiendo tanto en prenda como hipotecas convertir cláusulas de garantía general si fuese procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar. 9: Contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y cobrar las condiciones de cobertura si estas se pactan a futuro y suscribir los pagarés correspondientes. 10: Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la iglesia o de terceros para con ella. 11: Endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos en favor de la Iglesia por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos, y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant. 12: Constituir warrant con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operación de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general convenir en todo lo que se estime menester respecto a este tipo de prendas, incluso transferir el derecho real de la prenda. 13: Pactar sobregiros en cuentas corrientes, contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento. 14: Contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagaré, mutuos y en general contratar obligaciones crediticias por la Iglesia. 15: Se citará a reunión extraordinarias, por el pastor presidente y conforme a las necesidades de la Iglesia para autorizar al pastor presidente y tesorero, para la enajenación, hipotecas, comprar y vender bienes, muebles o inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, conviniendo en renovación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos preparar y presentar toda clase de minutas, facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso, podrá además reconciliar, rescindir o anular los contratos que otorguen y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sean del caso y con la aprobación del cincuenta más uno de los miembros asistentes, esta acta deberá reducirse a escritura pública y la suscribirán en representación de la asamblea general extraordinaria, la persona o personas que esta designe. 16: En materia de comercio exterior podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarques, contratar la apertura de créditos revocables o irrevocables con cobertura previa, diferida o futuras operaciones de cambios, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con el comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la Iglesia, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y en general, realizar toda operación en que la Iglesia tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile y otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercadería al país, pudiendo, además solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir a agentes de aduanas o agentes de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la Iglesia acordando las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la Iglesia. 17: En materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que estime pertinente en conformidad a las necesidades de la Iglesia. Podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las situaciones de incumplimiento de contrato que la Iglesia considere pertinente. 18: En general podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la Iglesia aun aquellos que requieran de menciones expresas, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie. 19: En el orden judicial el Pastor Presidente estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo del Código de Procedimiento Civil que cedan por expresamente reproducidos una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. Presidente: Corresponde especialmente al Pastor Presidente. 1: Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ellos. 2: Citar a asambleas generales de miembros ordinarias o extraordinarias en la forma y época que se señalan en los estatutos. 3: Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Iglesia. 4: Redactar junto a los directores los reglamentos necesarios para la Iglesia, ramas y organizaciones que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general más próxima pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria. 5: Cumplir los acuerdos de las asambleas generales. 6: Rendir cuenta en Asamblea General ordinaria anual, mediante memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. Del Secretario y Tesorero. El Directorio será nombrado íntegramente cada tres años. Con excepción del Pastor Presidente y Representante legal que será permanente. El Presidente nombrará los cargos de Secretario(a) y Tesorero. Funciones del Secretario: Los deberes del secretario(a) serán los siguientes. 1: Llevar el libro de acta de la iglesia y del directorio y del registro de miembros. 2: Despachar las citaciones a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. 3: Formar la tabla de sesiones a las asambleas generales, de acuerdo con el Pastor Presidente. 4: Redactar, contestar y despachar con su firma y la del Pastor Presidente. 5: Vigilar y coordinar que tanto los directores como miembros cumplan con las funciones y comisiones que le corresponden conforme a los estatutos y los reglamentos internos de la Iglesia. Funciones del Tesorero: Las funciones del tesorero serán las siguientes. 1: Recibir las cuotas, donaciones, ofrendas y erogaciones voluntarias que se entreguen a la Iglesia, otorgando los respectivos comprobantes de ingresos. 2: Llevar los registros de la entrada o gastos de la Iglesia. 3: Mantener al día la documentación mercantil de la Iglesia, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. 4: Preparar el balance que el directorio deberá presentar anualmente, a la asamblea general ordinaria. 5: En general cumplir con todas las tareas que se encomienden al Pastor Presidente y el Directorio, el estatuto y el reglamento interno de la Iglesia. La Asamblea General. La asamblea general ordinaria es la reunión de todos los miembros de la Iglesia, en la que se tratan todas las materias que dispongan los estatutos y que determine el Pastor Presidente y el Directorio. Atribuciones de la Asamblea de Miembros: Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea General Ordinaria tendrá por objeto. 1: Conocer la memoria anual del manejo de la Iglesia, que rendirá el Pastor Presidente y el Directorio. 2: Conocer el balance que deberá presentar el tesorero. 3: Tomar conocimiento del desarrollo de la Iglesia y en especial recibir por escrito los informes de los Pastores y delegados de la Iglesia local. 4: En general tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de Asamblea extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en la época estipulada, la Asamblea a que cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria. Modificaciones: Con fecha 12 de octubre del año 2022, ante el mismo notario que autoriza el presente extracto se realizó una escritura complementaria y/o ratificatoria, bajo el repertorio N° 383-2022, que consistía en aclarar las normas internas que establecen los requisitos de validez que tiene la Iglesia "En este punto se subsana que los bienes de la Iglesia se adquieren a través de ofrendas, donaciones, diezmos entregados de manera voluntaria por los miembros de la Iglesia en cada servicio eclesiástico realizado por la Iglesia y los Órganos de la Administración son el Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales". Demás estipulaciones se encuentran en escrituras extractadas. Lo Espejo, 17 de noviembre de 2022.






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