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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2022-12-06 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2228724)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO PROFÉTICO APOSTÓLICO MISERICORDIA PARA LAS NACIONES

(Extracto)

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Con fecha 19 de julio de 2022, repertorio Nº 1901-2022, ante mí, don Luis Humberto Hernández Ruiz, chileno, casado, pastor evangélico, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres guión seis, con domicilio en calle Lautaro, número mil ciento cincuenta y uno, Villa Bombero Kemp, de la ciudad de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Profético Apostólico Misericordia para las Naciones, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6016, del 17 de agosto de 2022. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los elementos esenciales que caracterizan, están reproducidos en los artículos tercero y cuarto de los estatutos: La iglesia tiene su fe en un solo Dios único, Eterno y Trino Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos que Jesucristo es el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad, nacido de una mujer virgen; que fue crucificado, murió y resucitó al tercer día; ascendió a los cielos y ahora está sentado a la diestra de Dios Padre; su objeto: Anunciar el Evangelio del Reino de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo para ello usar todos los medios de comunicación disponibles e incluso las vías públicas, para ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, campañas, cruzadas y otras manifestaciones públicas y privadas; para el cumplimiento del mandato divino. Órganos de Administración: Obispo Presidente, Directorio Ministerial, Convenciones Ordinarias y Extraordinarias; y por las Iglesias Locales. La Dirección Espiritual y Administrativa corresponden a su Obispo Presidente, quien es su máxima autoridad, representa judicial y extrajudicialmente. Atribuciones del Obispo Presidente: a) Dirigir la Iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; en especial, fijar las metas y objetivos del trabajo eclesiástico; b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el Directorio Ministerial y las Convenciones Generales, en las épocas y formas señaladas en este Estatuto y en el Reglamento; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos; c) Crear, previo consentimiento del Directorio Ministerial toda clase de instituciones, sean éstas corporaciones, fundaciones, congregaciones, comunidades o cualquiera otra institución, de derecho público o privado, sin fines de lucro, designar sus directores, aprobar sus estatutos, determinar su patrimonio inicial, fiscalizarlas y disolverlas previo acuerdo del Directorio Ministerial. Esta facultad deberá ser ejercida y acordada por a lo menos, cuatro de los miembros en ejercicio del Directorio Ministerial. d) Resolver cualquier asunto urgente, tomar las medidas pertinentes sobre el régimen interno de la Iglesia y ejercer la supervigilancia de los servicios de la institución; e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Institución; f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente o necesarias; g) Preparar la memoria anual sobre la marcha administrativa y de las actividades de la Iglesia; h) Nombrar Líderes Mayores, Líderes Administrativos Provisorios y Pastores; i) Calificar y hacer efectiva la causal establecida en la letra d) del artículo Trigésimo Octavo, y j) Convenir y ejecutar cualesquier otros actos, negocios o asuntos que le encomienden o encarguen el Estatuto de la Iglesia, Reglamentos, el Directorio Ministerial o las Convenciones Generales. El Directorio Ministerial estará compuesto por cuatro miembros. Tales son: Obispo Presidente, Secretario, Tesorero y Director Nacional. Son atribuciones especiales del Directorio Ministerial: a) Prestar o negar su consentimiento cuando estos estatutos expresamente requieran de su manifestación de voluntad como órgano colegiado, consultivo o consejero, tanto en materias espirituales como administrativas; b) Citar a las Convenciones Generales Ordinarias y Extraordinarias; c) Declarar la grave apostasía en la que incurriere el Obispo Presidente, y convocar a Convención General Extraordinaria para que tal declaración se someta a su aceptación o rechazo; d) Ejecutar las metas de gestión; e) Proponer al Obispo Presidente a quienes deban ocupar cargos o funciones dentro de la Iglesia; f) Solucionar la suplencia pastoral durante la ausencia o enfermedad del Pastor titular; y g) Fijar el aporte económico del Obispo Presidente. Las Convenciones Generales estarán constituidas por el Obispo Presidente, el Directorio Ministerial, los Pastores de las Iglesias Locales y sus respectivos Consejos Directivos locales. Estas tendrán por objeto: a) Recibir la rendición de cuenta del directorio ministerial; b) Conocer el balance, inventario y presupuesto, que debe presentar el Tesorero; y los informes escritos de la comisión revisora de cuenta, así como de otras comisiones específicas definidas; c) Proponer orientaciones de trabajo, de doctrina y las metas de crecimiento para el año en curso de la Convención; así como las personas que ejercerán los cargos de administración que correspondan; y d) En general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de una Convención General Extraordinaria. Demás disposiciones escritura extractada. Puerto Montt, a 30 de noviembre de 2022.






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