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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-01-09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2248101)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO LAS DOCE PIEDRAS

(Extracto)

Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Público Interino Rancagua, oficio San Martín 427, Rancagua, certifico: Por este acto y a través de esta publicación, se rectifica errores contenidos en extracto de constitución de entidad religiosa "Ministerio Evangelístico Las Doce Piedras", domiciliada en pasaje J. González N° 0761, villa La Rivera, Rancagua, Sexta Región, registrada como Persona Jurídica de Derecho Público ante el Ministerio de Justicia bajo el número 3344 de fecha 14 de junio del 2014, efectuada por escritura de fecha 3 de junio de 2014, repertorio N° 2.022-2014, suscrita en este mismo oficio ante el Notario Luis Alberto Arenas Moreno, Suplente del Titular y antecesor del suscrito, Eduardo de Rodt Espinosa. Rectificación consiste en subsanar el error señalado por el Ministerio de Justicia en su oficio N° E406, del Depto. de personas. F:22525.14/ SisID:223898, de fecha 18/11/2014, REF: Ministerio Evangelístico "Las Doce Piedras" solicita registro público de entidades religiosas, en los siguientes términos: Que viene en dar en cumplimiento lo señalado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, señalando que el número de miembros que componen el Directorio, junto con sus atribuciones, según lo señalan los artículos 27 y 29 de los estatutos. Declarando que: El Directorio está compuesto por 10 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Primer director, Segundo director, Tercer director, Cuarto director, los directores durarán 1 año en sus cargos hasta la próxima asamblea ordinaria, pudiendo ser reelegidos en sus cargos. Función y atribuciones del Directorio: Administración y Dirección Superior de la Iglesia. El Presidente del Directorio lo será de la entidad religiosa y lo representará judicial y extrajudicialmente. El Directorio deberá velar para que se cumplan los estatutos y finalidades de la institución, administrar los bienes de la entidad, citar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, redactar los reglamentos que estimen los diversos departamentos y someterlos a la aprobación de las asamblea, rendir cuentas en la asamblea general ordinaria tanto en la marcha de la entidad como en la inversión de sus fondos, a través de una memoria, balance o inventario, lo que se someterá a aprobación de sus miembros. En lo no modificado, sigue vigente extracto constitutivo. Rancagua, 3 de enero 2023.






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