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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-01-20 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2255697)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO CRISTIANO FAMILIAR CIELOS ABIERTOS-CHILE

(Extracto)

César Humberto Espinoza Gutiérrez, abogado, notario público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, certifico: por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2022, Rep. N° 2232-2022, complementada por otra de fecha 06 de septiembre de 2022, Rep. N° 4.800-2022, ambas otorgadas ante don Juan Mauricio Araneda Medina, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos aprobados de la persona jurídica iglesia, cuyo nombre es: Ministerio Cristiano Familiar Cielos Abiertos-Chile, la que fuera constituida con fecha 23 de noviembre del año 2021, en asamblea efectuada al efecto en calle Los Atávalos N° 723, Villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, mismo domicilio de la entidad. El registro de la entidad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el N° 5904, de fecha 12 de mayo de 2022. Asistieron a dicha asamblea constitutiva las siguientes personas: Obispo Presidente, Erwin Patricio Burgos Heredia; Pastora Vicepresidente, Ruth Belén Silva Acuña; Secretaria, Alejandra Cristina Friz San Martín; Pro-secretario, Víctor Manuel Bravo Romero; Tesorera, Yoselin Marlén Rodríguez Inostroza; Pro-tesorero, Fernando Alberto Fuica Toloza; Primer Director, Gonzalo Eduardo Gutiérrez Castillo; Segundo Director, Carla Stephanie Díaz Vega; Roberto Rodríguez Aguilera; y Bernarda Irene Inostroza Antris. La declaración de fe de la entidad está basada en los siguientes principios: Creemos en un solo Dios y Padre de todos, que se manifiesta en Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos en Jesucristo, como Dios manifestado en Carne, concebido por el Espíritu Santo en el vientre de la Virgen María. Creemos que todo ser humano es pecador, y que el único medio para alcanzar la paz con Dios y la salvación es por los méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo. Creemos en el Espíritu Santo, que procede y es de una misma sustancia de Dios. Creemos en el Bautismo del Espíritu Santo. Creemos en los milagros realizados por Dios a través del Espíritu Santo. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras (La Biblia). Creemos en la Iglesia Universal, compuesta por todos los creyentes que han aceptado a Cristo Jesús. Creemos que la familia es una institución divinamente creada por Dios en los albores de la humanidad y que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. A fin de evitar conflictos se acordó no celebrar matrimonios, sino que bendecir los legal y civilmente efectuados. Creemos en el Arrebatamiento de la Iglesia. Reconocemos los siguientes sacramentos: El Bautismo con agua por Inmersión. La Santa Cena, como sacramento instituido por el Señor Jesucristo. Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: el ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para estos fines. La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina. La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales. La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines. La Asamblea General representa al conjunto de los integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Obispo presidente, individualmente o en conjunto con el Directorio, acuerde convocar. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: de las reformas de los Estatutos de la Iglesia; la disolución de la Iglesia; las adquisiciones, hipotecas de bienes de la Iglesia. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta del quórum presente establecido. El presidente de la Iglesia, lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier miembro activo. Son atribuciones y deberes del Directorio: Administrar la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; Administrar, dirigido por el presidente, los bienes sociales e invertir sus recursos; Citar a Asambleas Generales; Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, el estado financiero, y la inversión de sus fondos; Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; Dictar los reglamentos internos de las Iglesias, grupos caseros o locales, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero o local y aprobación final del Obispo presidente. Cualquier acuerdo del Directorio, relacionado con las facultades de administración que se indicarán, lo llevará a cabo el Obispo presidente de la Iglesia o quien lo subrogue en el cargo, o a quien designe el presidente y el Directorio, conjuntamente con el (la) tesorero(a), o con uno de los miembros del directorio, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo establecido por el directorio o de la Asamblea General en su caso. El Obispo presidente es la Primera autoridad de la Iglesia. El Obispo Presidente durará en sus funciones por un período Indefinido. Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales. Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda de acuerdo con los estatutos. Liderar y ejecutar los acuerdos tomados en conjunto con la Asamblea general y el Directorio. Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Corresponde al Obispo presidente junto al Directorio, dentro de sus facultades de administración determinar la inversión. La Iglesia podrá modificar sus estatutos solamente por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria. La Iglesia podrá disolverse con acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, presidida por el presidente, y convocada especialmente para estos. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas, ya citadas. En respuesta a oficio enviado con fecha 03 de Agosto de 2022, que indica dar cuenta que se han tomado las medidas que corresponden a la inhabilidad de constituyente de don Roberto Rodríguez Aguilera. Cumplo con informar que el señor Roberto Rodríguez Aguilera, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y siete mil, cuatrocientos cuarenta guión cero, ha sido desvinculado de la organización, mediante carta de expulsión por haber infringido el artículo N° 40 letra c de nuestros estatutos. Los Ángeles, 11 de enero de 2023.






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