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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-01-23 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2256439)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA COMUNIDAD ECUMÉNICA

(Extracto)

María Soledad Santos Muñoz, abogado, Notario Público Titular 7º Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Comunidad Ecuménica, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6029 del 24 de agosto de 2022. Luego, con fecha 7 de diciembre de 2022, se autorizó, ante mí, escritura complementaria y rectificatoria, que acepta modificaciones indicadas por el Departamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia de esta organización religiosa. Constituyentes: Irene Ferrer Meli, cédula de identidad 5.547.337-4; Daniella Guerrero Cariola, cédula de identidad 8.097.175-3; Juan José Baeza Estella, cédula de identidad 13.253.334-2; Mario Axtell Hormazábal, cédula de identidad 7.873.308-K; Néstor Soto Godoy, cédula de identidad 5.784.396-9; María José Fuentes Labbé, cédula de identidad 13.435.187-K, María Teresa Chomali Acuña, cédula de identidad 9.461.127-K; Eduardo Palacios Urzúa, cédula de identidad 8.351.184-2; Ana Raquel Jaque Sanhueza, cédula de identidad 8.853.298-8; Nuria Ferrer Meli, cédula de identidad, 7.817.664-4. Domicilio: Cristóbal Colón Nº 3366, departamento Nº 2004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios. Los principios de la Fe, de la "Iglesia Comunidad Ecuménica". La declaración de fe de la "Iglesia Comunidad Ecuménica" está basada en los siguientes puntos: Uno) Se ocupará de promover la fe, el amor y las promesas de Jesucristo basadas en las Sagradas Escrituras. Dos) Se llevarán a cabo reuniones y sesiones en los hogares de los miembros de la iglesia y también en lugares de mayor cabida, en caso de requerirse. Tres) Será un aporte para restaurar los valores de la familia en la sociedad, promoviendo la Unidad que fue establecida en las Sagradas Escrituras por medio de Cristo Jesús. Cuatro) Difundir la fe en la palabra de Jesucristo y dar apoyo a los más necesitados y vulnerables creando también, en lo posible, fuentes de trabajo. Cinco) Dentro de algunas de las actividades que realizará la iglesia se encuentran los eventos públicos y privados en los distintos hogares de los miembros de ésta o en lugares que permitan mayor concurrencia en caso de ser necesario. Seis) Creemos en los frutos de una persona pueda lograr a través del crecimiento y la madurez que los Evangelios entregan. Siete) Creemos en los cinco ministerios instituidos por Dios en la Iglesia Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro. Ocho) Creemos que los principios universales entregados por Jesús en los Evangelios son herramientas efectivas para la sanidad interior, llevar paz a quienes sufren, y alcanzar el crecimiento emocional y espiritual. Órganos de Administración: Ministro Pastoral o Presidente. El Directorio. Consejo Asesor Pastoral. Asambleas Generales. Corresponde especialmente al Pastor Principal: Uno) Representar a la Iglesia en los ámbitos eclesiásticos, judicial y extrajudiciales. Dos) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario, Tesorero, y otros miembros que designé el Directorio. Tres) Velar por el estricto cumplimiento de los principios, objetivos, estatutos y reglamentos de la Iglesia. Cuatro) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. Las demás atribuciones que determine el estatuto y reglamento interno de la Iglesia. Cinco) Citar y dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia. Seis) Las demás atribuciones que determine el estatuto y reglamento interno de la Iglesia. La Iglesia será administrada por un Directorio compuesto por 4 miembros: Un Presidente y Representante legal, un Secretario, un Tesorero, y un Director, los cuales para formar parte del mismo no deben estar afectos a sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza. El Directorio colaborará y apoyará al Presidente en todas las tareas de la Iglesia. Consejo Asesor Pastoral será un organismo consultivo del Directorio de la iglesia que estará formado por el Ministro Pastoral, quien lo preside, por el secretario, tesorero y por hasta cuatro miembros de la Iglesia designados por el Ministro Pastoral. El Consejo Asesor Pastoral se reunirá y asesorará al Directorio de la Iglesia y evacuará informes y recomendaciones en todas aquellas materias administrativas en que involucre el uso de recursos económicos, así como con la logística operacional de la iglesia. Su labor será ad honorem. La duración de los miembros en sus cargos será de dos años o hasta que cuente con la confianza del Ministro Pastoral. Pudiendo ser nuevamente designados para un nuevo período. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea General Ordinaria tendrá por objeto Uno: Conocer la memoria anual del manejo de la Iglesia que rendirá el Presidente y el Directorio. Dos: Conocer el balance que deberá presentar el Tesorero. Tres: Tomar conocimiento del desarrollo de la Iglesia y de las entidades que estén al alero de esta por su representante. Cuatro: En general tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de Asamblea extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en la época estipulada, la asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán a requerimiento del Presidente cada vez que lo exijan necesidades de la Iglesia. En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán tomarse acuerdos relacionados con los Asuntos indicados en la citación. Santiago, 13 de enero de 2023.






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