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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2264614)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO EL SEMBRADOR

(Extracto)

Cristian Gabriel Nesbet Jaramillo, Notario Público Interino de la Notaría de Toltén, con oficio en calle Reina Guillermina 330, Villa Holanda, comuna y ciudad de Toltén, Certifica que: Por escritura pública de fecha 5 de julio de 2022, anotada bajo repertorio 384/2022, se redujo acta constitutiva y estatutos de entidad religiosa "Iglesia Ministerio Evangelístico El Sembrador", de su domicilio en sector Piren Bajo sin número, población Queule, ante Alejandro Javier Dobbs Roa, Notario Publico Suplente, con domicilio en calle Reina Guillermina Nº 330, Villa Holanda, comuna de Toltén, Novena Región, que suscribe, cuyo registro se produjo con fecha 16 de agosto del año 2022, bajo el número 6014 del Registro Público del Ministerio de Justicia. Constituyentes (12): Pastor: Luis Efraín Uribe Igor; Secretaria: Maricela Magdalena Parra Fuentes; Tesorero: Arturo Héctor Collipal Llafquen; María Eliana Mora Flores; Jessica Emilia Díaz Díaz; Verónica Alejandra Pavez Soto; Eliacer Alfonso Llafquen Manquegua; Elianira del Carmen Villanueva Hurtado; Rosa Ester Traillanca Huechan; Danilo Andrés Chanqueo Traillanca; Angela Soledad Parra Fuentes; Felipe Hernán Alvarado Ferreira. La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios, los cuales se expresan en términos generales: Creemos en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, como un solo Dios, vivo e infinito; Creemos en Jesucristo, concebido por el Espíritu Santo, nacido de María virgen. Él que vivió, murió y resucitó, y regresará al final de los tiempos; Creemos en el Espíritu Santo que procede del Padre y de él Hijo, cuya función es guiar, consolar, convencer al mundo del pecado, y para morar en el creyente; Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras, la Biblia como palabra de Dios, la que consta del Antiguo y Nuevo Testamento; Creemos en la Salvación, obra de Gracia realizada por Jesucristo en la cruz, para que todas las personas puedan ser salvas; Creemos que la Iglesia creación de Dios, conformada por hombres y mujeres los que creen en el Señor Jesucristo, redimidos por su sangre y nacidos de nuevo por el Espíritu Santo; Creemos que la Iglesia existe para la adoración de Dios, la edificación por medio de las escrituras, la comunión, la predicación del Evangelio, su misión es la evangelización del mundo y la proclamación del Reino de Dios; Creemos que es deber de todo creyente vivir una vida como la de Cristo, esto es, una vida de fe, de testimonio, y entregarse al estudio de la Sagrada Palabra, la oración e intercesión por los demás. Órganos de administración: a. La Asamblea General: es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero y mayo de cada año, en estas se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones que establecen estos mismos Estatutos, y se podrá tratar cualquier materia que diga relación con los intereses sociales, siempre y cuando no sea objeto exclusivo de la Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán toda vez que el Directorio acuerde convocarla o cada vez que un tercio de los miembros de la Iglesia lo solicite al Pastor. En estas asambleas solo puede tratarse el tema por el cual fueron convocadas, cualquier otro acuerdo sobre cualquier materia será nulo. Materias que se tratarán de forma exclusiva en Las Asambleas Extraordinarias: De la reforma de los Estatutos de la Iglesia; De la disolución de la Iglesia; De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. b. Directorio: le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Los miembros del Directorio presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme los acuerdos de las Asambleas Generales. El Pastor de la Iglesia, lo será también del Directorio, y representará judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que se señalen en estos Estatutos. Son atribuciones y deberes: Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos; Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de las Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como en la inversión de sus fondos mediante memoria, balance e inventario, que se someterán a la aprobación de los miembros activos; Formar Filiales o Departamentos, Organismos Internos o Comisiones, que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento administrativo de la Iglesia; Preocuparse de la organización y dirección de cada Iglesia local, si es que las hubiere; Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales; Dictar los reglamentos internos de la Iglesia y demás organismos que se crearen con acuerdo de la Iglesia y aprobación de la Asamblea General; y Resolver todo lo no previsto en estos Estatutos. Como administradora de los bienes de la Iglesia, el Directorio estará facultado para efectuar todos los actos y contratos que fueren necesarios y, sin que esta enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; realizar transacciones en moneda nacional y extranjera; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asistir a Asambleas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner términos a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por un acuerdo de la Asamblea General se podrá vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar o enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. c. Del Pastor. El Pastor de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros, durará cinco años en su cargo y podrá ser reelegido por periodos iguales y sucesivos. El Pastor será presidente del Directorio. Atribuciones: Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales; Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo con estos Estatutos; Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al secretario, tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General; Nombrar con acuerdo del Directorio, las comisiones de trabajo que estime conveniente; Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; Dar cuenta anualmente en la Asamblea General, a nombre y con acuerdo del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; y Las demás atribuciones administrativas y espirituales que determine estos Estatutos y el Reglamento. d. Del Secretario. Deberes: Llevar los libros de actas del Directorio y las Asambleas Generales y los libros de asistencia de ambas Asambleas; Despachar las circulares que citan a Asambleas Generales, a las que se refiere el Artículo décimo sexto de estos Estatuto; Formar la tabla de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales; Autorizar con su firma, las copias de las actas que solicite algún miembro de la Iglesia o que sea necesario presentar ante alguna autoridad; Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, las Asambleas Generales, el Presidente, los Estatutos, el Reglamento y todas aquellas relacionadas con sus funciones; y Llevar registro actualizado de los miembros de la Iglesia. e. Del Tesorero. Deberes: Ingresar al patrimonio de la Iglesia todos los ingresos percibidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo primero de estos Estatutos, otorgando recibo correspondiente; Llevar el libro de contabilidad y los registros de entradas y gastos de la Iglesia; Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el registro de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, pudiendo para estos efectos, con acuerdo del Directorio, contratar el personal especializado que

sea necesario, para prestar el servicio correcto e idóneo para la Iglesia; Preparar con acuerdo del Directorio, el presupuesto anual para su presentación y aprobación en la Asamblea General; Confeccionar el balance que el Directorio deberá presentar anualmente a la Asamblea General; Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia; Orientar y uniformar la labor de las tesorerías de las iglesias locales, si es que las hubiere; y Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Pastor, los Estatutos, el Reglamento y aquellas relacionadas con sus funciones. Escritura pública de constitución y estatutos de fecha 5 de julio de 2022, otorgada ante don Alejandro Javier Dobbs Roa, Notario Suplente de la Comuna de Toltén, con domicilio en calle Reina Guillermina 330, Villa Holanda, comuna de Toltén, Novena Región.- Nueva Toltén, 23 de diciembre de 2022.






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