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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2270550)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA EL APRISCO

(Extracto)

Alejandro Bernado Soto Vera, Abogado, Notario Público Titular de Calbuco, con Oficio en esta ciudad, certifico que con fecha 6 de septiembre de 2022 se redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Público denominada "Iglesia Evangélica El Aprisco" de fecha 28 de agosto de 2022, Repertorio Nº 924. Para efectos de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 del Reglamento, Decreto Nº 303, de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: Nombre y domicilio principal de la entidad: la entidad se denomina Iglesia Evangélica El Aprisco con domicilio principal en Calle Severo Cofré Nº 227, Población 15 de Septiembre, Calbuco, Región de Los Lagos. Fecha y número del Registro: Registro Público Nº 6096, de 12 de octubre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Nombre de los Constituyentes: Juan Antonio Marimán Quintuy; Gerardo Patricio Huenante Caimilla; Evelyn Estefani Alvarado Marimán; Andrea Juseph Chávez Téllez; Ana María Marimán Quintuy; Magdalena Judith Beroiza Cobi; Juan Luis Velásquez Cobi; Héctor René Loncón Rivas; Sandra Aburto Chicuy; Marlene del Carmen Loncón Uribe; Marcia Elena Huenante Caimilla. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa: Los fundamentos o artículos de fe, en que basa su Doctrina la Iglesia Evangélica El Aprisco, son los siguientes: 1.-Creemos en un solo Dios Trino en esencia y en existencia: Padre, Hijo y Espíritu Santo; que es Omnipotente, Omnipresente, Todopoderoso, Creador y Conservador de la vida; 2.- Creemos en la Deidad de Jesucristo, Hijo de Dios, en su nacimiento virginal, su ministerio terrenal y en la ascensión a la diestra de su Padre; Salvador de la humanidad, a través de su sacrificio en la Cruz; 3.- Creemos en el Espíritu Santo, la tercera persona de la Trinidad, enviado por Dios a la tierra, para actuar a favor de sus Hijos; 4.- Creemos en la Biblia, como Palabra inspirada por Dios a distintos hombres en diferentes tiempos, que contiene el plan de salvación en sus 66 libros, 39 en el Antiguo Testamento y 27 en el Nuevo Testamento; 5.- Creemos y reconocemos como sacramentos básicos el bautismo por inmersión y en la Cena del Señor; 6.- Creemos en la Justificación por la fe, para perdón de los pecados y en el proceso de Santificación de los hijos de Dios; 7.- Creemos en el arrebatamiento de la Iglesia, y en la segunda venida de Cristo a la tierra, con poder y gran gloria; 8.- Creemos en el establecimiento de la Iglesia como cuerpo de Cristo en la tierra, donde se realiza la obra que les dejo a sus discípulos y en sus ordenanzas menores como son: la asistencia espiritual a enfermos y encarcelados; el matrimonio bíblico entre un hombre y una mujer y el servicio fúnebre con conserjería espiritual a los deudos; 9.- Creemos en el Gobierno Civil establecido por Dios en todas las Naciones por lo que debemos respetarlos; 10.- Creemos en la acción de gracia de los miembros mediante primicias, diezmos y ofrendas para el sostén de la Iglesia. Sin perseguir fines de lucro para sus miembros, la Iglesia Evangélica El Aprisco tiene por objetivos los siguientes: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, predicar el evangelio del Señor Jesucristo, practicar el culto divino, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión de la Palabra de Dios, por escrito o por cualquier medio y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) Los demás que determine el Apóstol-Presidente, el Directorio o la Asamblea General. Órganos de Administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Las autoridades de la Iglesia Evangélica El Aprisco son las siguientes: a) el Apóstol-Presidente, es la máxima autoridad de la Iglesia Evangélica El Aprisco, tanto en Chile como en el extranjero. Corresponde especialmente al Apóstol-Presidente: a) Representar a la Iglesia, en los ámbitos eclesiástico, judicial y extrajudicial; b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario, al Tesorero u otros miembros que designe el Directorio; c) Velar por el estricto cumplimiento de los principios, objetivos, estatuto y reglamentos de la Iglesia; d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; e) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia; f) Ordenar y promover a los miembros a las dignidades de obreros, pastores, diáconos y presbíteros, y disponer sus traslados; g) Otorgar el grado de miembro honorario de la Iglesia; h) Delegar sus funciones eclesiásticas, en uno o más miembros con acuerdo del Directorio; i) Administrar los bienes de la Iglesia; y j) Las demás atribuciones que determine el estatuto. b) el Directorio, corresponde coadyuvar en la administración y dirección superior de la Iglesia, y estará integrado por ocho miembros activos: el Apóstol-Presidente que lo presidirá e integrará de pleno derecho, el Vicepresidente, el Secretario, el Prosecretario, el Tesorero, el Protesorero y dos Directores. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Coadyuvar al Apóstol-Presidente en la Administración de la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Citar a Asambleas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; e) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia y f) Conocer y resolver en el más breve plazo acerca de las investigaciones y propuestas que la Comisión de Disciplina conozca en el ejercicio de sus atribuciones. c) la Asamblea General, la integrarán el Apóstol-Presidente, todos los pastores, obreros y delegados concurrentes de todas las congregaciones del país y del extranjero. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto: a) Conocer la memoria anual de la Iglesia que rendirá el Apóstol-Presidente; b) Conocer y aprobar el balance anual que debe presentar el Tesorero; c) tomar conocimiento del desarrollo de la vida espiritual de la Iglesia y, recibir por escrito los informes de los presbíteros, diáconos, pastores, obreros y delegados de las iglesias locales; y d) en general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de Asamblea Extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en la época estipulada, la Asamblea a que se cite posteriormente, y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia; e) De la constitución de entidades con personalidad jurídica propia y f) De la ceremonia de ungimiento del Apóstol-Presidente. d) la Comisión de Disciplina estará integrada por tres presbíteros designados por el Directorio. Sus funciones principales son las siguientes: a) recibir e investigar reservadamente, de haber mérito para ello, las denuncias que se formulen en contra de algún miembro de la Iglesia; b) Comunicar reservadamente al Directorio las denuncias ingresadas acompañando los antecedentes de investigación y proponiendo las medidas administrativas o de orden espiritual que estime del caso aplicar y, c) Las demás que determine el Directorio o se acuerden en la Asamblea Ordinaria y e) Los Pastores y Obreros de las Iglesias locales. Las iglesias locales serán gobernadas o dirigidas por un presbítero, diácono, pastor u obrero designado e investido como tal por el Apóstol-Presidente o a propuesta de los Pastores y Obreros de las iglesias locales en la Asamblea General Ordinaria. Corresponde exclusivamente a los pastores y obreros conocer, pronunciarse y resolver todas las cuestiones y dificultades que se presenten en sus iglesias locales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos trigésimo quinto y siguientes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calbuco 6 de febrero de 2023.






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