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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2276409)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CENTRO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR ADONAY

(Extracto)

Lilian Natalia Cárdenas Elgueta, Notario Público Interino Primera Notaría de Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por acta de asamblea celebrada en Dalcahue, con fecha 15 octubre 2021 a las 19:00 horas, reducida a escritura pública con fecha 3 de febrero de 2022, en esta misma Notaría ante don Pedro Hernán Larrere Castro, Notario Público Titular de la época, complementada mediante escritura pública otorgada en esta Notaría ante mí, con fecha 13 de septiembre de 2022, según ley Nº 19.638, se constituyó la entidad religiosa, denominada "Iglesia Centro de Restauracion Familiar Adonay" y/o "Iglesia de Restauracion Familiar Adonay". Domicilio: Pasaje "La Fiura" sin número, comuna de Dalcahue, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otras comunas o ciudades de Chile y que el Directorio pueda acordar. Se encuentra inscrita Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 5883 de fecha 25 de abril de 2022. Constituyentes: 1. Rociel Antonio Evanán Antiguai Antiguai. 2. Robinson Giovani Nancuante Mansilla. 3. Everlinda Aguilar Aguilar. 4. Juan Aguilar Aguilar. 5. Marcela del Carmen Mansilla Mansilla. 6. María Orfelina Mansilla Nancuante. 7. Hananías Israel Nancuante Contreras. 8. Blanca Flor Cayupel Guichapani. 9. José Carlos Ainol Mancilla. 10. Ciro Nancuante Antiguai. 11. Yenifer Catalina Vivar Unquén. 12. Matías Ignacio Nancuante Contreras. 13. Danny Richard Nancuante Mansilla. 14. Caroline Alexa Zamora Mansilla. La Iglesia estará basada en los siguientes principios: a) La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo, en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.- b) La divina inspiración de las Sagradas Escrituras en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y la conducta.- c) La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación.- d) La obra de Dios, que a través del Espíritu Santo, ilumina, regenera, y santifica a los hombres. El que además imparte a los fieles, dones, ministerios y operaciones, tanto para edificación del Cuerpo de Cristo como para testificar y trabajar en la extensión del Evangelio y del Reino de Dios.- e) El matrimonio como institución divina primigenia creada por Dios, por medio de la cual, libre y voluntariamente, un hombre y una mujer, nacidos como tales, se unen estable y permanentemente para vivir juntos, amarse, respetarse, ser de ayuda mutua y constituir un hogar de bendición para sí mismos, y en su caso, para sus hijos y el entorno que les rodea.- f) El gobierno o autoridad civil existente por disposición divina, para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, y que debemos orar por los magistrados honrándolos en conciencia y obedeciéndoles, salvo en cosas que sean opuestas a la voluntad de nuestro señor Jesucristo, único dueño de la conciencia y príncipe de los reyes de la tierra.- g) La Esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios. Objeto: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines, y e) Los demás que determine la Asamblea General. Los órganos de administración con sus atribuciones son: 1) La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. 2) Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por 7 miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. 3) Pastor de la Iglesia, designado por la Asamblea Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros, durará en sus funciones por un período de 4 años, pudiendo ser confirmado por períodos iguales y sucesivos; con facultades expresadas en los estatutos.- Los miembros de la iglesia serán: a) Los que suscriben el acta de constitución de la Iglesia; b) El Pastor, y c) Las personas que hayan sido formalmente aceptadas por el Directorio de la Iglesia e inscritos en el registro correspondiente. Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; b) Asistir a las reuniones a que fueren convocados, y c) Cumplir las disposiciones y reglamentos acordados legalmente por la Iglesia y respetar los acuerdos de las Asambleas Generales. Los miembros activos tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para los cargos que la Iglesia establezca y no designe directamente; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición que se presente por el diez por ciento, a lo menos de los miembros, con una anticipación de quince días como mínimo de la fecha de iniciación de una Asamblea General, deberá ser incluido en la Tabla de ella, y c) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales. La calidad de Miembro se pierde: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia, y c) Por expulsión, ante el incumplimiento de los requisitos necesarios para tener la calidad de miembro de la Iglesia. Demás disposiciones se encuentran contenidas en actas extractadas. Castro, 6 de febrero 2023.






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