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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-02-25 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2278245)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA ALIANCISTA PENTECOSTAL DE CHILE

(Extracto)

Gabriel Marcelo Guerrero González, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle Treinta Oriente, número 1522 local A, de la comuna de Talca; certifico que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2022, bajo el Rep. 3902-2022 otorgada ante don Jorge Alberto Wilson Olavarría, notario suplente, se redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación de estatuto, Repertorio 3902-2022, de la entidad religiosa Iglesia "IGLAPECH" o "Iglesia Aliancista Pentecostal de Chile", domiciliada en pasaje 21 Poniente con 29 Sur Nro. 0986, de la ciudad de Talca; Inscrita en registro público del Ministerio de Justicia bajo el N°6052 de fecha 5 de septiembre de 2022. Constituyentes: José Salvador Cabrera Pereira, José Nazareth Cabrera Miranda, Ricardo Hernán Cabrera Pereira, Verónica del Carmen Miranda Morales, Loreto Elizabeth Mardones Soto, Gina del Carmen Acuña Gatica, Miguel Ángel Valenzuela Velásquez, Adrián Esteban Valenzuela Muñoz, Margarita de las Mercedes Muñoz González, Macarena del Carmen Valenzuela Muñoz, Camila Fernanda Figueroa Adasme y Carlos Eduardo Campos Rodríguez. Elementos esenciales, fundamentos y principios que sustentan la fe: Creemos en la Divina Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Creemos en la Biblia como inspirada divinamente y la única regla de fe y conducta de la Iglesia. Creemos que la salvación se obtiene sólo a través de Jesucristo, por medio de la fe en Jesucristo y del arrepentimiento de los pecados, no de las obras. Creemos en la sana doctrina y la autoridad suprema de la Biblia como la Palabra de Dios revelada a sus hijos. Creemos en el matrimonio constituido por un hombre y una mujer. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen, son los siguientes: 1) La Asamblea General, es la primera autoridad y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrará entre enero y mayo de cada año. Atribuciones: cualquier asunto administrativo relacionado con los intereses de la Iglesia, excepto los que corresponden a Asambleas Extraordinarias. Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrará cuando el Directorio las convoque. Atribuciones exclusivas: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan, y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. 2) Directorio: Funciones: La administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a sus estatutos y a los acuerdos de Asambleas Generales. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor de esta congregación, quien representa legal, judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Los directores durarán 3 años en sus funciones. Atribuciones y deberes Directorio: a) Dirigir la presente iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Ministerio y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha del Ministerio en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Ministerio o cuento dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de la Iglesia y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Demás estipulaciones constan en estatutos. Talca, 6 de enero de 2023.






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