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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-03-28 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2290874)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA DE AIRE, MINISTERIO CRISTO, LA LUZ DEL MUNDO

(Extracto)

Con fecha 4 de octubre de 2022, ante mí Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Abogada, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa Iglesia de Aire, Ministerio "Cristo, la Luz del Mundo" domiciliada en San Luis Nº872, comuna Pudahuel, Región Metropolitana, sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº6089, del 7 de octubre de 2022. Constituyentes: Marta Muñoz Grados, Ana Serrano Rojas, Gastón Fuentes Olave, Samuel Araneda Acuña, María Acuña, José Cayuqueo Melillan, Celinda Huenchuman Quinchual, Miriam Muñoz Lorca, Alejandra Ávila Ruminot, Ana Curihual Lizama. Elementos Esenciales: I. Creemos en el Dios Único, auto manifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que la iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados con la misión de adorar, tener comunión, evangelizar y educar a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. IV. Los miembros del "Ministerio Cristo la Luz del Mundo" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático y pueden cooperar libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos con la naturaleza de la misión cristiana. V. Creemos en la voluntariedad respecto de la fe y de la membresía eclesial. VI. Sustentamos la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio 2648/2022 del 4 de octubre de 2022 y Escritura Complementaria Nº 443/2023 del 2 de marzo de 2023.






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