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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-03-11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2283968)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL SOLO MIRANDO A CRISTO

(Extracto)

Tatiana Karina Barrientos Albrecht, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chaitén, con oficio en esta ciudad, Almirante Riveros N° 265, Certifica: Por escritura pública de 11 de mayo de 2022, Rep. 1499-2022, ante don Heraclio Rojas Vergara, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Av. Bernardo O'Higgins 820, rectificada y complementada por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2022, Rep. 271-2022, ante doña Tatiana Barrientos Albrecht, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chaitén, con oficio en Almirante Riveros 265, Consta que: Doña Magaly Sonia Cofré Campos, cédula de identidad N° 7.738.365-4; Doña Elizabeth Magaly Cuevas Cofré, cédula de identidad N° 18.110.429-5; Don José Daniel Valenzuela Farías, cédula de identidad 14.544.801-8; Don Edgardo Ebaldrain Cuevas Mora, cédula de identidad 7.655.483-8, y Doña Génesis Tamara Cuevas Cofré, cédula de identidad N°19.333.073-8, Constituyeron persona jurídica de derecho público, entidad religiosa, que se denominó "Iglesia Ministerio Evangelístico Pentecostal Solo Mirando a Cristo".-Domicilio: El domicilio principal de la entidad religiosa es en la ciudad de Concepción, pasaje Blanco Sur número ciento doce, Pedro de Valdivia Bajo. Podrá igualmente realizar actividades religiosas en todo el territorio de la República de Chile y en el exterior, constituyendo para tal fin iglesias locales que desarrollarán el ministerio evangélico bajo la cobertura y dirección de la iglesia principal.- Duración: Indefinida.- Antecedentes: La referida entidad religiosa se inscribió en el Registro Público de Entidades Religiosas bajo el N° 5907, de fecha 19 de mayo de 2022, según resolución N° 3323, de fecha 1 de septiembre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, firmada por don Carlos Aguilar Muñoz, Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, División Jurídica. El carácter es religioso Cristiano Evangélico fundamentado en la Santa Biblia que busca la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, la edificación de la iglesia y la formación doctrinal de los llamados a seguir en la obra de Dios. Los elementos esenciales son: Iglesia evangélica, Iglesia monoteísta, Iglesia basada en la "Fe", de carácter no discriminatoria (sin excepción de personas). Los principios son Principios de esta Iglesia, como consecuencia de su carácter cristiano se identifica con los principios que seguidamente se expresan y que son defendidos por la generalidad de las Iglesias del mundo. Estos principios forman parte de la Base doctrinal de la Iglesia. A.- La absoluta soberanía de Jesucristo. B.- La Santa Biblia, única norma de fe y práctica. C.- El énfasis al individuo La Palabra de Dios saca al individuo de toda conexión humana y le pone en relación directa con Dios por Jesucristo, para luego volverlo a sus respectivos sobre la tierra santo y útil. D.- El derecho del libre examen. E.- Administración eclesiástica congregacional desde el punto de vista espiritual, el Gobierno de la Iglesia pertenece al Espíritu Santo, quien bajo su consejo y ministerio guía a los creyentes de la Iglesia que se reúnen en Asamblea, la cual debe adoptar sus decisiones en sometimiento al Espíritu y la Palabra de Dios. F.- Separación de Iglesia y Estado: La religión de Jesucristo no necesita del sostenimiento del poder civil. G.- Respeto a la autoridad civil. Los cristianos son conscientes del respeto y la obediencia debidos a las autoridades de la Nación. Este acatamiento es compatible con la fe y principios proclamados. H.- Libertad Religiosa. I .- Mayordomía cristiana: Proclamamos que las iglesias deben ser sostenidas por sus propios miembros. La entrega generosa y gozosa de los diezmos y ofrendas como parte del culto a Dios, es reconocer la soberanía del Creador sobre sus vidas. J.- Evangelización del mundo: Cada creyente y cada iglesia debe tomar la responsabilidad de proclamar la salvación por Jesucristo en el mundo como si fuera el único creyente o iglesia para hacerlo. K.- Autonomía e independencia de las iglesias: Las iglesias bautista son locales y autónomas. L.- Un culto espiritual y sencillo. M.-Comunicación cristiana: Los evangélicos se sienten felices de vivir en buena armonía y voluntad con los miembros de otras confesiones cristianas. Los órganos de administración de la entidad religiosa son los siguientes: A) Las Asambleas Generales: representarán al conjunto de los miembros, cuyo número es variable. La asamblea general anual, que se realizará entre los meses de enero a mayo de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior, se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones determinadas por los estatutos; B) El Directorio: a este órgano corresponde la administración de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Directorio estará constituido por tres miembros y será presidida por el pastor presidente, estos serán elegidos por la asamblea general, quienes durarán cinco años en sus funciones y podrán ser designados por un nuevo período. Sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia, y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Acuerdo de reforma de estatutos y de disolución de la entidad, indicándose la institución a la cual pasarán los bienes: La iglesia podrá modificar los estatutos solamente por un acuerdo de una asamblea general extraordinaria convocada especialmente para estos efectos, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes. La iglesia podrá disolverse con acuerdo de una asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para estos efectos y con los mismos requisitos señalados anteriormente. Acordada la disolución, los bienes de la entidad religiosa serán entregados a la persona jurídica sin fines de lucro "Comité de Aislación Térmica La Esperanza Unidad Vecinal Nro. 11" de la comuna de Temuco según registro vigente número 00043 de fecha 7 de mayo de 2012.- Otras estipulaciones en escrituras extractadas. Chaitén, a 25 de agosto de 2022.






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