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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-03-13 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2283683)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE TEMUCO "MARANATHA"

(Extracto)

Con fecha 18 de octubre de 2022, ante mí, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Abogada, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio 2709/2022 el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público de la Confraternidad Evangélica de Temuco "Maranatha", domiciliada en calle Paztke 1551, comuna de Temuco, Región de la Araucanía e inscrita en el Registro N° 6113, del 3 de noviembre de 2022. Constituyentes: José Ricardo Leiva Montero, Jorge Antonio Caniupan Hueche, Alicia del Carmen Huitraiqueo Collinao, Sergio Enrique Campos Ceballo, Eduardo Marcelo Calfio Cheuque, Sandra Elizabet del Carmen Álvarez Haros, Fresia Margarita Morales Catrileo, Rita Mireya Rañileo Millanguir, Juan Carlos Caniupan Colimán, Patricio Marcelo Uribe Seguel, Juan Carlos Leiva Huiliman. Elementos Esenciales: Creemos en el Dios Único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso y la denuncia profética. III. La salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. IV. Los miembros de la "Confraternidad Maranatha" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas. V. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia por que ante cualquier modificación legal que sean contrarios a los principios y fundamentos establecidos en los presentes estatutos, no empecerá a la "Confraternidad Maranatha" ni modificarán sus principios. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos, tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas.






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