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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-04-04 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2294772)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS BEIT TEFILAH

(Extracto)

Alberto Mozó Aguilar, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 332, Santiago: certifico que con fecha 5 de julio de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 4.206-2022 y 602-2023, el acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada extracto acta de Iglesia Evangélica Pentecostés Beit Tefilah, asignándole el Repertorio N° 5987. Domicilio: Calle Quidora N° 2921, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile. Con todo, la entidad puede sesionar en otros puntos del país y de las demás sedes que puedan establecer en el país o extranjero. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 5985, de fecha 25 de julio de 2022. Constituyentes, Directores y Cargos Administrativos: Presidente Obispo: Presidente Ronald Gilder Soto Alvarado; Vicepresidenta Sinthia Elisabeth Rondoy Remaicuna; Secretaria: Sayra Débora Polo Gómez; Tesorero: Leonardo Rondoy Rimaycuna; Director: Jordan Menezes Sodre. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Institución en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Elementos Esenciales: Para el cumplimiento de sus fines, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, tendrá como objetivo: a) Difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión y prensa, y cualquier otro medio audiovisual; b) Preparar y sostener miembros activos de la iglesia que deberán: Propender a la extensión del Reino de Dios; Profesar nuestra creencia religiosa; Predicar el Evangelio de Jesucristo a las personas, para llevarlas al conocimiento de la Palabra Divina y lograr la Regeneración de sus almas, promoviendo la fe y virtudes cristianas para obtener la fraternidad, paz y armonía entre sus miembros y con la sociedad, conforme la palabra de Dios; Promover la comunidad espiritual entre los miembros de la Iglesia, promoviendo entre ellos su vida espiritual y moral dentro de las reglas del cristianismo y el amor fraterno; Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar nuestros ritos, en conformidad con las ordenanzas y normas vigentes, dentro y fuera del país, en establecimientos de salud, de reclusión y detención, de protección de menores, de ancianos o indigentes y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad, llevando a ellos el mensaje de nuestro Señor Jesucristo y la ayuda fraterna necesaria; Proporcionar asistencia religiosa, a nuestros prójimos, donde quiera que se encuentre; Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; Mantener vinculaciones y relaciones con los organismos similares del país y el extranjero, y con las entidades internacionales que dentro de sus respectivas áreas dirigen y promueven las actividades relacionadas con los objetivos antes enunciados; c) Levantar, mantener y administrar, templos y lugares destinados al culto y a labores asistenciales tales como refugios de desamparados y centros de ayuda social; d) Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; e) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; f) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; g) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; h) Asociarse transitoria o permanentemente con otras Entidades nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a ella; i) En general, todos aquellos que tiendan a la obtención de los fines propuestos. Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Institución en conformidad a los Estatutos contenida en Título IV, Título V, Título VI y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio estará compuesto por cinco miembros, Ministro o Pastores y/o Miembros Congregacionales Activos, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, y además representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que los estatutos señalan. Demás estipulaciones constan escrituras extractadas. Santiago, 17 de marzo de 2023.






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