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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-04-28 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2306723)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

LA IGLESIA EN OSORNO

(Extracto)

Pablo Andrés Eisendecher Bertin, Notario Público de Osorno, con oficio en calle Eleuterio Ramírez, número 910, de la comuna de Osorno; certifico que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2021, bajo el Rep. 4575-2021 otorgada ante este mismo notario, se redujo a escritura pública acta de la reunión constitutiva y estatutos de la persona jurídica de derecho Público "La Iglesia en Osorno", la que fue modificada mediante escritura pública suscrita ante el notario público suplente y reemplazante del Titular de Osorno, Andrés Heufemann Grob, el 20 de enero del 2023, Rep. 294-2023, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez, número 910, de la comuna de Osorno, tomándose nota de dicha modificación en la escritura pública primitiva de la cual se entiende formar parte integrante, con la misma fecha. "La Iglesia en Osorno" está domiciliada en pasaje Pucopio N° 1884, de la comuna de Osorno; Inscrita en registro público del Ministerio de Justicia bajo el N° 6027 de fecha 23 de agosto de 2022. Constituyentes: Yasna Paola Provoste Moll, José Luis Cárcamo Vargas, Nora Odett Provoste Barril, Bernarda Alicia Zumelzu Sáez, Ariel Alejandro Garcés Vargas, Gabriela Alejandra Provoste Moll, Ivonne Andrea Pacheco Provoste, Joel Luis Martínez Saldivia, Claudio Joel Martínez Quisian, Juana Raquel Saldivia Vargas, Yocelin Alejandra Osorio Cárdenas, Norma Elizabeth Vidal Álvarez, Helvia del Carmen Licandeo Chavol, Yorca Olaya Canio Guerra, Keila Rachell Barría Vidal, Miguel Ángel Cordero Gallegos, José Joaquín Osorio Osorio, Marcela Alejandra Mancilla Osorio, Héctor Bladimir Mancilla Pacheco y Margot del Carmen Osorio Cárdenas. Elementos esenciales, fundamentos y principios que sustentan la fe que profesa: Conforme a la sana enseñanza de los apóstoles, los siguientes: 1. Cree que la Santa Biblia es la revelación divina completa e infalible, dada por el aliento de Dios y cuyas palabras fueron inspiradas por el Espíritu Santo. 2. Que hay un único Dios, a saber, el Dios Trino: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, coexistiendo simultáneamente y moran el Uno en el Otro desde la eternidad hasta la eternidad. 3. Que el Hijo de Dios, quien es Dios mismo, a fin de ser nuestro Redentor y Salvador, se encarnó al hacerse un hombre llamado Jesús, el cual nació de la virgen María. 4. Que Jesús, quien es un auténtico ser humano, vivió en la tierra por treinta y tres años y medio con el fin de dar a conocer a Dios el Padre a los hombres. 5. Que Jesús, el Cristo ungido por Dios con el Espíritu Santo, murió en la cruz por nuestros pecados y derramó Su sangre para efectuar nuestra redención. 6. Que Jesucristo, después de permanecer tres días en el sepulcro, fue levantado de entre los muertos y que en resurrección llegó a ser el Espíritu que da vida para impartirse a Sí mismo hacia dentro de nosotros como nuestra vida y nuestro todo. 7. Que Jesucristo, cuarenta días después de la resurrección, ascendió al cielo, donde Dios le hizo Señor de todos. 8. Que después de su ascensión, Cristo derramó el Espíritu de Dios sobre Sus escogidos, Sus miembros, bautizándolos en un solo Cuerpo. Dicho Espíritu se mueve en la tierra hoy con el propósito de convencer a los pecadores de sus pecados, regenerar al pueblo escogido de Dios impartiéndoles la vida divina, morar en los que creen en Cristo para que ellos crezcan en la vida divina y edificar el cuerpo de Cristo, con miras a que Cristo obtenga su plena expresión. 9. Que Cristo, al final de la era presente, regresará para arrebatar a sus creyentes, juzgar al mundo, tomar posesión de la tierra y establecer Su reino eterno. 10. Que los santos vencedores reinarán con Cristo durante el reino milenario y todos los creyentes en Cristo participarán de las bendiciones divinas en la Nueva Jerusalén, en el cielo nuevo y la tierra nueva por la eternidad. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: La administración de La Iglesia estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros, con las designaciones de Presidente, Secretario y Tesorero. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1)dirigir La Iglesia y administrar sus bienes, velando que se cumplan los Estatutos, reglamentos y las finalidades perseguidas por la entidad; 2) citar a Asamblea general ordinaria y extraordinaria en la forma y época que señalen los Estatutos; 3) redactar y someter a la aprobación de la asamblea general el reglamento interno y demás reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Iglesia y sus diferentes áreas de servicio; 4) designar pastores y misioneros conforme al Artículo Vigésimo Primero Letra c); 6) administrar bienes sociales e invertir sus recursos; 7) rendir cuenta anual por escrito ante la Asamblea General, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Iglesia, mediante memoria, balance e inventario, cuenta que se someterá a la aprobación de los miembros; 8) Proponer a la Asamblea el hipotecar, poner a la venta, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar sobre estos mismos, y, arrendar inmuebles por un plazo superior a dos años. En cualquiera de estos casos del número ocho, se requerirá la ratificación del acuerdo por Asamblea Extraordinaria, con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes; 9) informar a la Asamblea sobre la exclusión de un miembro, por causa de alguna practica pecaminosa grave, de las señaladas en el artículo octavo; 10) proponer la disolución de la entidad; 11) conocer de la solicitud de otorgamiento de Certificado de Idoneidad para impartir clases de religión, a nivel de enseñanza básica, media profesional o universitaria; y, 12) Definir los contenidos, conforme a lo escrito en la biblia, de los cursos de preparación para el matrimonio y la persona idónea para impartirlos. El presidente de la Iglesia lo será también de la entidad y la representará judicial y extrajudicialmente, con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y demás facultades que señala el artículo siguiente de estos estatutos, pudiendo delegar sus facultades a alguno de los otros directores, cuando lo estime necesario. Son también facultades del Presidente: a) Dirigir las reuniones de directorio y las asambleas generales; b) Designar al Director Subrogante, que deba reemplazar al que cese en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General; c) designar con el acuerdo de los demás miembros del Directorio, pastores y misioneros para presentar a la Iglesia, evangelizar y predicar las verdades bíblicas, conforme a lo dispuesto en la facultad quinta del Artículo Décimo Noveno; d) Dar en arriendo inmuebles de la Iglesia por un plazo no superior a los dos años; e) autorizar el pago de los gastos necesarios para el funcionamiento de la comunidad; f) Abrir cuentas corrientes, cuentas vista y/o cuentas de ahorro en instituciones bancarias, a nombre de "La Iglesia en Osorno" y efectuar todas las operaciones para darle movimiento, para lo cual deberá actuar conjuntamente con el Tesorero, pudiendo ambos en el desempeño de esta facultad: contratar, tomar, renovar, endosar en dominio o en cobranza, retirar, cobrar y cancelar Depósitos a la Vista, a Plazo o de Ahorro, en moneda nacional o extranjera, nominativos o a la orden, y, así mismo, endosarlos en garantía o constituirlos en prenda en garantía de obligaciones propias del mandante. Podrán, además, tomar, retirar, cobrar, percibir y cancelar Vale Vista nominativos o a la orden, así como contratar y adherir a Fondos Mutuos, suscribiendo cuotas de los mismos, y cederlas, rescatarlas, cobrarlas, percibirlas y cancelarlas, y constituir prenda sobre las respectivas cuotas, en garantía de obligaciones propias del mandante; g) Otorgar Certificado de Idoneidad para que algún miembro suficiente y debidamente capacitado, imparta clases de religión en enseñanza básica, media o de nivel superior profesional o universitaria; y, h) Supervisar todos los servicios administrativos de la Iglesia, auxiliado por los directores. Corresponderá al Secretario: a) efectuar las citaciones a asamblea general; b) Redactar la correspondencia de la comunidad, archivando tanto la despachada como la recibida; c) Redactar las actas de las reuniones de directorio y de las asambleas, dando lectura de ellas en la sesión próxima; y, d) En general, cumplir todas las funciones que le son propias, en especial las que le encomiende el Presidente y estos Estatutos. Corresponderá al Tesorero: a) Tener bajo su custodia los valores, títulos, útiles y enseres de la comunidad, manteniendo inventario al día; b) Otorgar los recibos de ingresos y egresos; c) Preparar el balance que el directorio debe presentar a consideración de la Asamblea Anual; y, d) En general, dirigir el servicio de tesorería, manteniendo al día la documentación contable, especialmente el archivo de facturas, recibos y comprobantes de ingresos y egresos, dando cuenta en cada sesión de directorio. La Comisión de Evaluación de Postulantes, estará formada por 3 integrantes y deberá constatar que los candidatos a Directores cumplen con los requisitos para ser candidatos y además con las condiciones de miembro activo del artículo séptimo y octavo. La asamblea general ordinaria o extraordinaria de miembros activos, está conformada por todos los creyentes que reúnen las condiciones señaladas en el artículo séptimo de los Estatutos, que se reúnen regularmente, en plena comunión, sirviendo y contribuyendo financieramente a las necesidades de la congregación y a la predicación del evangelio. Son materias para ser tratadas en Asambleas Generales Ordinarias: a) Conocer la Cuenta Anual del Directorio y b) Conocer el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Son materias a ser tratadas en Asamblea General Extraordinarias: a) La modificación de los Estatutos; b) La Disolución de la Entidad; c) La designación de Director Titular, en los casos referidos en el Artículo Vigésimo Tercero; d) Conocer de la Remoción de un Director y su reemplazo; y, d) Ratificar acuerdos de Directorio, en el caso exigido en el Artículo Trigésimo Cuarto. Son materias a ser tratadas indistintamente tanto en Asamblea General Ordinaria como en Asamblea General Extraordinaria la elección de directores o designación en calidad de titular de uno o más Directores que falten. La Comisión Revisora de Cuentas, procede al menos dos veces al año, a revisar los libros de tesorería y la documentación justificativa de los gastos, debiendo informar a la Asamblea siguiente acerca del estado de Tesorería. Demás estipulaciones constan en estatutos. Osorno 6 de abril de 2023.






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