GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-04-20 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2302009)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO Y PROFÉTICO "ESCOGIDOS DE SION"

(Extracto)

César Humberto Espinoza Gutiérrez, abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, con domicilio en Caupolicán Nº 355, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 16 de marzo de 2023, Rep. Nº1232-2023, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos aprobados del Ministerio Evangelístico y Profético "Escogidos de Sion". La que fuera constituida con fecha 23 de junio de 2022. En asamblea efectuada en Laguna de la Laja Nº 752 población Lagos de Chile, comuna de Los Ángeles. Mismo domicilio de la entidad. El registro de la entidad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el Nº6104 de fecha 21 de octubre de 2022. Asistieron a dicha asamblea constitutiva las siguientes personas. Obispo Presidente Luis Lonconao G., Vicepresidente Jeannette Leal L., Secretaria Eliana Rivera L. ,Tesorera Joseline Lonconao L., Director Juan Mardones S., Directora Sandra Campos M. Constituyentes Carlos Lonconao G., Graciela Gálvez I., Lucía del Tránsito Leal Z., Michael Arias F., Karen Castillo D., María Morales P., Marta Campos M., Maribel del Carmen Sanhueza S., Manuel Barros G., José Mena I. Está basada en los siguientes principios: Creemos en un solo Dios y Padre de todos, que se manifiesta en Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos en Jesucristo, como Dios manifestado en Carne, concebido por el Espíritu Santo en el vientre de la Virgen María. Creemos que todo ser humano es pecador, y que el único medio para alcanzar la paz con Dios y la salvación es por los méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo. Creemos en el Espíritu Santo, que procede y es de una misma sustancia de Dios. Creemos en el Bautismo del Espíritu Santo. Creemos en los milagros realizados por Dios a través del Espíritu Santo. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras (La Biblia). Creemos en la Iglesia Universal, compuesta por todos los creyentes que han aceptado a Cristo Jesús. Creemos que la familia es una institución divinamente creada por Dios en los albores de la humanidad y que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. A fin de evitar conflictos se acordó no celebrar matrimonios, sino que bendecir los legal y civilmente efectuados. Creemos en el Arrebatamiento de la Iglesia. Reconocemos los siguientes sacramentos: El Bautismo con agua por Inmersión. La Santa Cena; como sacramento instituido por el Señor Jesucristo. Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para estos fines. La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina. La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales. La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines. La Asamblea General representa al conjunto de los integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Obispo Presidente individualmente o en conjunto con el Directorio acuerde convocar. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias. De las reformas de los Estatutos de la Iglesia. De la disolución de la Iglesia. De las adquisiciones, hipotecas y bienes de la Iglesia. Por lo tanto, quien tiene atribuciones sobre el tema es la Asamblea general extraordinaria del Ministerio Evangelístico y Profético "Escogidos de Sion" y De la organización interna de la(s) iglesias locales. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta del quórum presente establecido. El obispo presidente del ministerio, lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier miembro activo. Son atribuciones y deberes del Directorio: Administrar la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades. Administrar, dirigido por el Presidente, los bienes sociales e invertir sus recursos. Citar a Asambleas Generales. Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, el estado financiero, y la inversión de sus fondos. Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia. Dictar los reglamentos internos de las Iglesias, grupos caseros o locales, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero o local y aprobación final del Obispo Presidente. Cualquier acuerdo del Directorio, relacionado con las facultades de administración que se indicarán, lo llevará a cabo el Obispo Presidente de la Iglesia o quien lo subrogue en el cargo, o a quien designe el Presidente y el Directorio, conjuntamente con el(a) tesorero(a), o con uno de los miembros del directorio, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo establecido por el directorio o de la Asamblea General en su caso. El Obispo Presidente es la primera autoridad del ministerio. El Obispo Presidente durará en sus funciones por un período indefinido, siempre y cuando cumpla íntegramente con los estatutos de la iglesia, y mantenga un buen testimonio y liderazgo. Le corresponde presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales. Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos. Liderar y ejecutar los acuerdos tomados en conjunto con la Asamblea general y el Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio. Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Corresponde al Obispo Presidente junto al Directorio, dentro de sus facultades de administración determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. La Iglesia podrá modificar sus estatutos solamente por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria. La Iglesia podrá disolverse con acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, presidida por el Obispo Presidente, y convocada especialmente para estos. Los miembros de la iglesia serán, los que suscriben el acta de constitución de la iglesia, el obispo y las personas que hayan sido formalmente aceptadas por el Obispo Presidente de la Iglesia e inscritos en el registro correspondiente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 15 de abril de 2023.






VolverTamaño de Fuente