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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-04-04 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2294995)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

CASA DE DIOS PARA LA FAMILIA

(Extracto)

Pablo José Hales Beseler, Notario Titular 13° Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Que con fecha 10 de enero 2023, Repertorio N° 100, ante mí, se redujo a escritura púbica, asamblea constitutiva y estatuto de la entidad religiosa de derecho público Casa de Dios para la Familia, domicilio calle Volcán Maipo 712, comuna de Talagante, Región Metropolitana. Inscrita Registro público del Ministerio de Justicia N° 6187 de fecha 16 enero de 2023. Constituyentes: Abraham Jacob Moreno Cartagena, Yasna Andrea Briones Brito, Sandra Elizabeth Guzmán Bastías, Julio Enrique López Silva, Norma Elizabeth Tapia Albornoz, Osvaldo Ítalo Banus Moya, Miriam Jacqueline San Martín de la Cruz. Misión: Acercar a las personas al amor de Dios el Padre para restaurar su relación con él. Visión: A través de nuestra labor queremos conseguir que la mayoría de las familias del país o fuera de él se reconcilien con Dios, mediante la verdad del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Objeto: Casa de Dios para la Familia, tiene como objeto reconciliar a las personas con Dios por medio de lo que Jesucristo hizo por la humanidad y proclamar la fe cristiana. Fundamentos o artículos de Fe: Creemos y afirmamos que, en la unidad de la Deidad de Dios, hay tres personas, de una misma substancia poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. La Biblia como la divina palabra de Dios, inspirada, inerrable e infalible, creemos firmemente que la Biblia es la revelación escrita de Dios, La Biblia es palabra de Dios. La Salvación del alma. Los sacramentos profesamos El Bautismo y la Santa Cena del Señor. El matrimonio institución creada por Dios. Predicación y evangelizar, de la Mayordomía o diezmos y ofrendas, la Iglesia no tiene potestad alguna sobre las riquezas y bienes personales de los cristianos. Los ritos y ceremonias de la Iglesia se deben observar de acuerdo al criterio que la misma Iglesia ha establecido a través de los años, mediante el fundamento bíblico, doctrinal e histórico. Resurrección de los muertos y vida Eterna La salvación del hombre y vida eterna. Órganos de administración: Directorio integrado por siete personas: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Directores. El Presidente del Directorio tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, más atribuciones que los estatutos le encomienden. Atribuciones: Dirigir la Iglesia Casa de Dios para la Familia, velar por que se cumpla la misión, declaración de fe y demás finalidades perseguidas por ella, demás normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos. Administrar los bienes sociales e invertir los recursos. Citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos. Corresponde al Directorio dentro de sus facultades de administración, determinar la distribución de los fondos sociales, en el cumplimiento de los fines de la iglesia. Autorizar o no gastos o donaciones de bienes por parte de ésta. Formar Filiales o Departamentos, Organismos Internos o Comisiones, corporaciones, ONG, Fundaciones, que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento administrativo de la Casa de Dios para la Familia y de los diversos departamentos. Redactar los Estatutos y Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la iglesia y de los organismos dependientes que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Estatutos y Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Institución como el manejo de sus fondos mediante un Informe de Gestión, que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros. Resolver todo lo que no está previsto en estos Estatutos. Como Administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios. Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, aceptar acciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibos. Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, percibir y contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos generales y especiales, delegar o revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones. Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas de seguro. Delegar todo o parte de sus atribuciones a uno o más miembros o funcionarios de la Iglesia. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que estime conveniente, anular rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma. Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Solo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá: Vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbre y prohibiciones de grabar y enajenar y dar en arrendamiento inmuebles por un plazo no superior al período de ejercicio del Directorio. El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen una mayoría distinta. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2023.






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