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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-04-18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2300941)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA REY DE GLORIA CHILE

(Extracto)

Luis Poza Maldonado, Notario Público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Con fecha 11 de noviembre de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de persona jurídica de derecho público denominada Iglesia Rey de Gloria Chile, la que fue rectificada y complementada por escritura de fecha 22 de marzo del 2023, ante mí, domiciliada en Apoquindo número 6410, oficina 605 de la comuna de Las Condes, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 6130 de 15 de noviembre de 2022. Los constituyentes son: Marcelo Alejandro Domínguez Alarcón, Paulina Loreto Díaz Rojas, Macarena Fernanda Robles Morales, María Eugenia Serpa Lillo, Silvia Castillo Loyola, Pedro Mariano Ortiz Gálvez, Cinthia Ortiz Castillo, Loreto Cecilia Ocampo Lillo, Marcos Patricio Valderrama Pérez, Alejandro Henry Hernández Cid, Fernando Antonio Jiménez Guzmán y Mónica Pilar Rojas Dawson. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los elementos esenciales que caracterizan, están reproducidos en los artículos tercero y cuarto de los estatutos: Creemos en un solo Dios único, Eterno y Trino Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos que Jesucristo es el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras, la Biblia, como Palabra de Dios; la cual es la única regla infalible e inmutable de Fe. Creemos en el bautismo en aguas como símbolo de identificación con la muerte (el pecado) y con la resurrección de Jesús para vida eterna. Creemos que la salvación se obtiene por medio del arrepentimiento y la confesión de pecados; es dada por gracia divina (no por obras) y se recibe por la fe en Cristo Jesús. Su objeto: Anunciar el Evangelio del Reino de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo para ello usar todos los medios de comunicación disponibles e incluso las vías públicas, para ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, campañas, cruzadas y otras manifestaciones públicas y privadas; para el cumplimiento del mandato divino contenido en el Evangelio de San Mateo capítulo veintiocho versículos dieciocho al veinte; Difundir la Palabra de Dios, por medios escritos o visuales. Para ello, podrá crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos, libros y cualquier otro similar; pudiendo también contratar programas de prensa, radiales y televisivos; Promover el desarrollo y mejoramiento moral e intelectual de sus miembros y simpatizantes, pudiendo para estos efectos realizar actividades culturales, encuentros, seminarios, convenciones y simposios; crear y sostener Iglesias, templos, edificios y centros de reunión, bibliotecas, colegios, institutos, universidades, centros de investigación y documentación y, en general, centros que permitan el acrecentamiento de sus conocimientos bíblicos y aún otorgarles títulos religiosos. Órganos de Administración, atribuciones y número de miembros: Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; Pastor Principal, Directorio Ministerial, Iglesias Locales. El Pastor Principal representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, atribuciones, dirigir la Iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; en especial, fijar las metas y objetivos del trabajo eclesiástico; Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el Directorio Ministerial y las Convenciones Generales, en las épocas y formas señaladas en este Estatuto y en el Reglamento; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos; Directorio Ministerial estará compuesto por cuatro miembros: Pastor Principal, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones: Prestar o negar su consentimiento cuando estos estatutos expresamente requieran de su manifestación de voluntad como órgano colegiado, consultivo o consejero, tanto en materias espirituales como administrativas; citar a las Convenciones Generales Ordinarias y Extraordinarias; Declarar la grave apostasía en la que incurriere el Pastor Principal. d) Ejecutar las metas de gestión; Proponer al Pastor Principal a quienes deban ocupar cargos o funciones dentro de la Iglesia; Solucionar la suplencia pastoral durante la ausencia o enfermedad del Pastor titular. Las Convenciones Generales estarán constituidas por el Pastor Principal, el Directorio Ministerial y los Pastores de las Iglesias Locales. Objeto: Recibir los acuerdos, visión y proyecciones del Directorio Ministerial; Conocer las proyecciones y metas financieras, que debe presentar el Tesorero; y los informes escritos de la comisión revisora de cuenta, así como de otras comisiones específicas definidas; Proponer orientaciones de trabajo, de doctrina y las metas de crecimiento para el año en curso de la Convención; así como las personas que ejercerán los cargos de administración que correspondan; y en general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de una Convención General Extraordinaria. Santiago, 12 de abril de 2023.






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