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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-05-11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2311861)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

PRIMERA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL TEMPLO JESUCRISTO TE LLAMA TEMUCO

(Extracto)

Mario César Hurtado Henríquez, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, Suplente del Titular, Mario Patricio Aburto Contardo, oficio Colo-Colo Nº 304, certifico: Por escritura pública de fecha 03-11-2021, Repertorio 3295-2021, ante notario don Mario Patricio Aburto Contardo, se constituyó: Primera Iglesia Metodista Pentecostal Templo Jesucristo Te Llama Temuco, registro público 5725 de fecha 13-07-2022, Domicilio: Los Maitenes N° 75, Temuco, Región de la Araucanía. Constituyentes: Alexis Andrade Antiman, Felipe Chamorro González, Jorge Casalla Jaramillo, María Cuyul Lincomán. Elementos Esenciales: Como Fundamentos y principio creemos en la trinidad, en la segunda venida de Cristo, creemos en el rapto de la Iglesia, en el matrimonio de un hombre y una mujer, creemos en la Santa Cena y el bautismo para consagración en caso de infantes y para arrepentimiento desde los doce años en adelante, creemos en la autoridad de las sagradas escrituras como palabra de Dios, creemos en la segunda venida de Cristo y en la salvación a través de Jesucristo. Objetivo: El objetivo principal es proclamar el evangelio Jesucristo y velar por la espiritualidad de los fieles, en virtud de la libertad religiosa y de culto. Órganos de Administración: la iglesia será dirigida y administrada por un órgano directorio compuesto por tres miembros. El Pastor presidente, quien tiene la representación legal y extrajudicial de la iglesia; un Tesorero; un Secretario. Atribuciones: Ejercer las facultades que le otorga el presente estatuto, dirigir, ordenar y reglamentar la administración de los fondos de la iglesia, dictar los reglamentos para el cumplimiento de los estatutos y los necesarios para el mejor funcionamiento de las diversas iglesias, aceptar o rechazar a postulante de la membresía, cualquier otra materia que tenga que ver con el buen funcionamiento de los fines de la iglesia. Demás cláusulas constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Concepción, 28 de febrero de 2023.






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