GobiernoTransparente


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-05-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2308788)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA NUEVA GENERACIÓN

(Extracto)

Dora Silva Letelier, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº 7131, certifico que: Por escritura de 12 de octubre de 2022, bajo el repertorio 3230-2022 y su complementación de fecha 31 de marzo de 2023, bajo el repertorio 941-2023, ambas otorgadas ante mí, se constituyó la entidad religiosa denominada: Iglesia Nueva Generación. Domicilio: Serrano 73, 4° piso, oficina 408, ciudad Santiago. Fecha y Número de Registro: Inscrita en el registro público bajo el N° 6.151 del 28 de noviembre de 2022. Nombre Constituyentes: Leonardo Javier Urdaneta Rivero, Johelys Carolina Guedez Rodríguez, Johnnathan Gabriel Pérez Pérez, Ruth Marilin Bozo Hernández, Jesús David Mejía Cañizales, Valentina Ríos Rozo, Dalianny Louryn Yépez Pérez, David José Rivas Pérez, Irisnel Coromoto Indriago Amundaray, Rita María Kassar Kassar, Ramón Eduardo Márquez Uzcátegui, Dayana del Carmen Delgado Piñerúa, y Carla Andreina Sánchez Mendoza. Objeto: La Iglesia tiene por finalidades básicas y principales: a) Divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia, y procurar que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen, de tal manera que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y Salvador. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar de toda la sociedad, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones y otras manifestaciones públicas o privadas en las que se resalte el mensaje divino y misión que nos impusiera Nuestro Señor: "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio" (Marcos dieciséis: quince). c) Fundar y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles y, en general, centros que permitan la difusión del Evangelio, a la vez que hacer obra social en beneficio de la comunidad. d) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos, canales de televisión y otros medios de comunicación social que permitan difundir de palabra, por escrito, visualmente y por medios electrónicos, la Palabra de Dios, pudiendo para ello contratar y producir programas de prensa, radiales, televisivos y otros. e) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas u otras instituciones similares. f) Promover el perfeccionamiento espiritual de todos sus miembros, creando instituciones educativas que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado. g) Como entidad religiosa, mantener imparcialidad respecto de ideologías políticas y reconocer la separación de la Iglesia y el Estado. h) Crear una Institución de salud que pueda velar el cuidado de vidas dentro y fuera de la iglesia en el área físico, psicológico y emocional. Declaración de Fe: Uno. Creemos que hay un solo Dios, infinitamente perfecto, que existe eternamente en tres personas: El Padre, El Hijo y el Espíritu Santo. Dos. Creemos que Jesús es el Cristo, el Mesías esperado, verdadero Dios y verdadero hombre. Fue concebido por el Espíritu Santo, nacido de María virgen, vivió, murió, resucitó, ascendió a los cielos, reina y regresará al final de los tiempos. Tres. Creemos en el Espíritu Santo, persona divina, eterno junto al Padre y al Hijo, enviado para dar testimonio de Cristo, convencer al mundo de pecado, de justicia y de juicio. Para morar en el creyente, con el fin guiarle, dotarle, enseñarle y darle poder para cumplir la misión de Dios. Cuatro. Creemos que las Sagradas Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamento, son inspiradas por Dios, las cuales testifican del encuentro de Dios con el ser humano en la historia, fuente de la misión, fe y conducta. Cinco. Creemos que el ser humano, hombre y mujer, fue creado por Dios a su imagen y semejanza, quien instituyó el matrimonio entre Hombre y Mujer. Seis. Creemos en la existencia del pecado como desobediencia y rebelión del ser humano al mandato divino, resultando esto en la ruptura de su relación con Dios, consigo mismo, de unos con otros, y con el resto de la creación. Siete. Creemos que la vida humana es un don de Dios que comienza con la concepción. Es responsabilidad de todos promoverla en cada una de sus etapas y dimensiones, bajo toda condición. Ocho. Creemos que la salvación, obra de Gracia realizada por Jesucristo en la cruz para los seres humanos, es la restauración de las relaciones rotas por el pecado, para aquellos que creen en Él, reconociendo su señorío. Dicha restauración alcanza a toda la creación. Nueve. Creemos que en la obra redentora del Señor Jesucristo se ha hecho provisión para la sanidad integral del ser humano, conforme a su voluntad. Diez. Creemos que la santidad es un estado adquirido en la conversión y, a su vez, una experiencia progresiva. Cada creyente debe ser enteramente santificado mediante la obra del Espíritu Santo, siendo por ella separado del poder del pecado y plenamente consagrado para una vida de servicio a Dios en el mundo. Once. Creemos que la Iglesia, creación de Dios, formada por hombres y mujeres que creen en el Señor Jesucristo, redimidos por su sangre y nacidos de nuevo por el Espíritu Santo, tiene su expresión visible en la iglesia local. Doce. Creemos que la iglesia existe para la adoración a Dios, la edificación por medio de las Escrituras, la oración, la comunión, la proclamación del Evangelio, el cuidado de su testimonio y la celebración de las ordenanzas. Su misión es la urgente evangelización del mundo, entendida ésta como el anuncio del reinado de Cristo en la historia.-Trece. Creemos que la Segunda Venida del Señor Jesucristo por su Iglesia es inminente, personal, visible y gloriosa. En esta venida consumará su reino eterno, acontecimiento que se convierte en esperanza del creyente y horizonte en el cual se ejecuta la misión. Catorce. Creemos que habrá una resurrección corporal de los justos y de los injustos; los primeros, resucitados para la vida eterna y los segundos, para condenación eterna.- Por tanto, es deber de todo creyente vivir una vida como la de Cristo: de fe, testimonio y sacrificio; entregarse al estudio de la Palabra, la oración e intercesión en favor de otros. Órganos de la Administración: La Junta Ejecutiva, compuesta por siete miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero, primer consejero, segundo consejero y tercer consejero durarán cinco años en su cargo y podrán ser reelegidos. En ningún caso una persona podrá permanecer más de 20 años como miembro de la Junta Ejecutiva en los cargos y no podrá ser nuevamente elegida si no ha transcurrido al menos un período. Atribuciones, Deberes y Facultades: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos, Reglamentos, acuerdos de las Juntas Generales y las finalidades de la Iglesia. b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos. c) Citar a Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos. d) Proponer la creación de las Personas Jurídicas Derivadas de derecho público y de derecho privado, de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo treinta y nueve de estos Estatutos, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Iglesia, y someterlas a la aprobación de la Ejecutiva. e) Crear los diversos Departamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y el cumplimiento de sus fines. f) Nombrar y remover los directivos y demás personal de estos Departamentos. g) Establecer las comisiones que sean necesarias para el funcionamiento de la Iglesia y avance de la obra, y designar y remover sus miembros. h) Rendir cuentas en la Junta General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como del movimiento de sus fondos, mediante la presentación de estados financieros. i) Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales. k) Redactar los Reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Junta General. Podrá comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; realizar transacciones en moneda nacional y extranjera; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner términos a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por un acuerdo de la Junta Ejecutiva se podrá vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar o enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. La autorización de la Junta Ejecutiva no será necesaria en la enajenación o constitución de gravámenes relativos a bienes raíces de un valor igual o inferior a mil Unidades de Fomento. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Florida, 26 de abril de 2023.






VolverTamaño de Fuente