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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2023-12-28 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2427988)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO EVANGELÍSTICO FUNDAMENTO DE VIDA PARA EL MUNDO

(Extracto)

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Certifica: Con fecha 30 de mayo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 14.880-2023, Constitución de Entidad de Derecho Público de carácter Religioso denominada Ministerio Evangelístico Fundamento de Vida para el Mundo, cuyo texto es del siguiente tenor: "Título I. De la denominación, fines y domicilio. Artículo N° Uno. Constituye una Entidad de Derecho Público de carácter religioso conforme a la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho y el decreto supremo trescientos tres del Ministerio de Justicia, de fecha veintiuno de marzo de dos mil, publicado en el Diario Oficial con fecha veintiséis de mayo de dos mil, y por el presente estatuto cuyo nombre o denominación será "Ministerio Evangelístico Fundamento de Vida para el Mundo" de la Unidad Vecinal número cero dos de la comuna de Huechuraba de la Región Metropolitana. Artículo N° Dos. Para todos los efectos legales, el domicilio de la iglesia será la comuna de Huechuraba, en la sede social de Villa Nuevo Amanecer, calle Raúl Inostroza /sin número/, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Artículo N° Tres. La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios: Solo Biblia o escritura sagrada /evangélica/, se cree en la trinidad bíblica, bautismo por inmersión, manifestación del espíritu santo, el pastor bendecirá un matrimonio civil de solo parejas heterosexuales /el pastor no realiza casamientos/. Todo lo que se haga dentro del ministerio se hará bajo la supervisión de las sagradas escrituras, y no de tradiciones humanas. Artículo N° Cuatro. A: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la iglesia tiene por objeto: A) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; B) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; C) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; D) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines, y E) Los demás que determine la Asamblea General. Artículo N° Cuatro. B: Al momento de la disolución del ministerio, todos los bienes que éste posee pasarán a manos de la Junta de vecinos Número Dos de la Comuna de Huechuraba, en la cual funcionamos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2023.






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