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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-01-12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2435531)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO CASA DE ADORACIÓN FAMILIAR ELOHIM

(Extracto)

Juan Armando Bustos Boniard, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Chillán, con oficio en Paseo Arauco número 620, comuna y ciudad de Chillán certifico: Que por escritura pública repertorio N° 3802, de fecha 26 de julio de 2022 y rectificada por escritura pública ante el mismo notario, número de repertorio 3897, de fecha 12 de octubre del año 2023, ante mí, el señor don Nelson Exequiel Peña Lagos, chileno, casado, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad 15.878.091-7, con domicilio calle Balmaceda número 1314, comuna de Coihueco, viene en constituir Iglesia denominada Ministerio Casa de Adoración Familiar Elohim. Que con fecha 25 de julio de 2022 se efectúa asamblea con la asistencia de las personas que firman y se individualizan en el acta respectiva, quienes manifiestan en el acto que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos para constituir persona jurídica de derecho público denominada Iglesia Visión del Reino, posteriormente rectificada en Ministerio Casa de Adoración Familiar Elohim, preside asamblea pastor don Luis Humberto Riquelme Figueroa, casado, cédula nacional de identidad 6.140.283-7, domiciliado en Talquipén Sur, kilómetro 15, comuna de Coihueco, actúa como secretario don Nelson Peña Lagos (ya individualizado); cuyos estatutos son los siguientes: A) Constitúyese una Corporación de Derecho Público de carácter religioso conforme ley 19.638 y decreto supremo 303 del Ministerio de Justicia, cuyo nombre será Ministerio Casa Adoración Familiar Elohim; B) El domicilio de la Iglesia será en Talquipén Sur, Kilometro 15, comuna de Coihueco, Región de Ñuble; C) la Iglesia, atendido a su objeto, no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, está prohibida toda acción de carácter político partidista; D) objeto: el ejercicio libre de su propio ministerio; practicar el culto; celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; la comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio crédito y la manifestación de su doctrina, la fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; E) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines y F) los demás que determine la asamblea General. La iglesia podrá realizar actividades económicas que se relaciones con sus fines, asimismo podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Duración: la iglesia será indefinida y el número de sus socios ilimitado. Miembros de la iglesia: podrá ser miembro de la iglesia toda persona sin limitación alguna de sexo, ideología política, nacionalidad o condición social. Serán miembros de la iglesia: A) Los que suscriban el acta de constitución de la iglesia; B) El pastor y C) las personas que hayan sido formalmente aceptadas por el directorio de la iglesia e inscritos en el registro correspondiente. De la reforma de estatutos y la disolución de la iglesia: La iglesia podrá modificar sus estatutos solamente por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para estos efectos, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes con asistencia de notario; La iglesia podrá disolverse con acuerdo de una asamblea general extraordinaria convocada especialmente para estos efectos, adoptado por los dos tercios de los miembros presentes. La Iglesia podrá disolverse con acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para estos efectos. Demás estipulaciones en escritura extractada.






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