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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-01-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2441424)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA FRATERNAL DE CHILE

(Extracto)

Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 8 de Noviembre de 2023, por escritura pública, Repertorio Nº 14600-2023, ante mí, entidad religiosa denominada "Iglesia Cristiana Fraternal de Chile", domicilio en calle Cooperación Nº 5983, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el Nº 6293 de fecha 25 de abril de 2023. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana Fraternal de Chile; Domicilio: calle Cooperación Nº 5983, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana; Registro Público de Inscripción Nº 6293 de fecha 25 de abril de 2023; c) Nombre de los constituyentes Sandra Soledad Vargas Retamal, Víctor Hugo Rocuant González, Juan Pacheco Moll, Rosa Liliana Santander Escobar y Luis Alejandro Días Olivares. Todos ellos mayores de edad. d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la Fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la Entidad Religiosa, compuesto de 45 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Uno: Cree en un solo Dios trino, en esencia y en existencia Padre, Hijo y Espíritu Santo, eterno creador y conservador de la vida. Dos: Cree en Jesucristo como hijo de Dios, salvador de la humanidad, a través de su sacrificio en la cruz por los pecados de todos. Tres: Cree en el Espíritu Santo como la tercera persona de la Trinidad enviada por Dios a la tierra, para actuar con poder regenerador y santificador que guía a los hijos de Dios hacia el bien. Cuatro: Cree en la autoridad de la Biblia como la palabra inspirada por Dios que contiene el plan de salvación para el mundo. Cinco: Cree en en la predicación del Evangelio de Jesucristo. Seis: Cree y reconoce como sacramentos básicos: el bautismo por inmersión y la cena del Señor o Santa Cena. Siete: Cree y acepta la justificación por la Fe para perdón de los pecados y la santificación como un proceso necesario para ser santos y ver a Dios en la tierra nueva. Ocho: Cree y espera el arrebatamiento de la Iglesia y en la segunda venida de Cristo con poder y gloria a instaurar su gobierno milenial. Nueve: Cree en el Matrimonio como institución creada por Dios la cual estipula que sólo un hombre y una mujer tienen validez para unirse en el sagrado vínculo matrimonial "lo que Dios unió no lo separe el hombre". Tendrá las siguientes finalidades: a) Difundir la Palabra de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo preparar y sostener predicadores, erigir templos y escuelas destinadas al estudio, enseñanza y predicación de las sagradas escrituras. b) Ayudar a los desvalidos, viudas y desamparados, creando un espíritu de comunidad. c) Velar por el perfeccionamiento religioso, moral, intelectual, cultural de sus asociados y familiares. Para la consecución de sus fines podrá: Uno.- Crear y sostener círculos de estudios e investigación religiosa. Dos.- Construir, arrendar, equipar locales de oración y de culto. Tres.- Hacer uso de cualquier medio audiovisual para difundir la doctrina del Señor y las actividades de la Iglesia. Cuatro.- Efectuar congresos, jornadas de estudio y reflexión con otras iglesias, pudiendo asociarse transitoria o permanentemente con ellas. Se reserva el derecho a celebrar matrimonios según lo estipulado en la Ley de Matrimonio Civil número diecinueve mil novecientos cuarenta y siete y demás normas pertinentes que regulan la materia, declarando que, para la realización del acto se deberán cumplir los siguientes requisitos de manera copulativa para que se lleve a efecto, los que se detallan a continuación: a) La concurrencia de los comparecientes deberá ser entre un hombre y una mujer de conformidad a su nacimiento y sexo biológico. b) Los contrayentes deberán contar con la calidad de miembros en plena comunión en virtud de estos estatutos y encontrarse registrados en el libro de miembros de la presente entidad religiosa. c) Será requisito para la celebración del matrimonio que los comparecientes asistan a los cursos de preparación para el matrimonio, los que serán dictados por parte del ministro de culto o pastor de la entidad, por a lo menos tres meses de duración sin que exista inasistencia alguna en aquella. Podrán ser miembros personas de ambos sexos, sin limitación alguna de ideología política, nacionalidad o condición social, las mujeres casadas y los menores podrán pertenecer a la Iglesia ejerciendo sus derechos en conformidad a la legislación vigente. La Entidad Religiosa se compondrá de todas las personas bautizadas o no, y recibida por las Iglesias Locales de la Iglesia Cristiana Fraternal de Chile, en las siguiente calidades o categorías: a) Miembros en Plena Comunión: Son aquellas personas bautizadas que asisten regularmente a la Iglesia, la apoyan económicamente y, en general muestran fidelidad al Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Se detentará esta calidad a partir del tercer año de asistencia a la Iglesia, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los estatutos. b) Miembro Probando: Son aquellos que, siendo bautizados, no asisten regularmente a la Iglesia y no manifiestan compromiso con el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Se incluyen a esta categoría a los miembros afectados por una medida disciplinaria. Se detentará la calidad de tal desde el primer al segundo año y doce meses, desde su asistencia a la Iglesia, cumpliendo los demás requisitos señalados en los estatutos. c) Oyente: Se denominan de esta forma a personas no bautizadas que manifiestan simpatía al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, expresada en su asistencia a la Iglesia. Se incluye a los alumnos no bautizados de la Escuela Dominical y las personas que habiendo hecho confesión de fe aún no reciben el bautismo. Se detentará la calidad de tal, desde el primer al duodécimo mes desde su asistencia a la Iglesia, cumpliendo los demás requisitos señalados en los estatutos. Para atender sus fines, la Iglesia dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además de las ofrendas ordinarias y extraordinarias que donen sus miembros y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Será dirigida por las siguientes autoridades: a. La Asamblea General Ordinaria. b. La Asamblea General Extraordinaria. c. El Directorio. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de miembros activos. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y Reglamentos válidamente dictados por la Iglesia. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias, se celebrarán una vez al año en el período que el Presidente junto con el Directorio lo estimen pertinente. Las Extraordinarias, en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución o cada vez que la soliciten al Presidente de Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los miembros en plena comunión, indicando en detalle el objeto de la convocatoria. En esta situación, El Directorio dispondrá la remisión a todas las Iglesias, del memorándum en que se solicite la convocatoria, con la misma anticipación a que se refiere el artículo vigésimo tercero. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para los cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por ley o por los Estatutos les correspondan. d) Aquellas otras materias que, sin decir relación con la marcha normal de la Iglesia, se señalen en estos estatutos o en acuerdos de Asambleas Generales. Los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General el Presidente o la persona o personas que ésta designe. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los Estatutos, a los Reglamentos Internos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará formado por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Director. Su principal función es brindar apoyo espiritual y ministerial a la labor pastoral en las diversas áreas de la Iglesia, ya sea a cargo de cursos de capacitación, discipulado, consejería matrimonial, familiar, labores evangelistas y de apoyo en la administración de las Iglesias Locales. El Presidente junto con el Directorio deberán ser pastores ordenados. Los miembros del Directorio durarán un año en sus funciones. El Presidente del Directorio lo será también de la Iglesia, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan éstos Estatutos. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos todas las veces que la Asamblea lo estime conveniente. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de ésta. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos. d) Redactar los Reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros. g) Nombrar los directivos que sean necesarios de los departamentos paraeclesiásticos y miembros de comisiones que sean necesarios para el funcionamiento de la Iglesia y avance de la obra. El Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, debiendo asistir a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que presida, el que deberá abstenerse de votar hasta tanto no se produzca un empate. Corresponde especialmente al Presidente de la Iglesia que también lo es del Directorio: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales. c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo a los Estatutos. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe El Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera reunión que realice el Directorio después de la Asamblea General o en la primera que se celebre después de aquella en que se eligió al Presidente, si así correspondiera y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada director, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este Plan y deberá mantenerse sesionando hasta que se apruebe con o sin modificaciones. Las distintas sesiones que sean necesarias para aprobar el plan no deberán ocupar un plazo mayor de una semana contando desde la fecha de la primera sesión. f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia. g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. h) Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. i) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General, a nombre y con acuerdo del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos presentes y futuros. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de Actas del Directorio y de las Asambleas Generales y los libros de asistencia a ambas juntas. b) Despachar las citaciones de Asambleas Generales y publicar el aviso a que se refiere el artículo Décimo Octavo. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, con acuerdo del Presidente, en el primer caso y del Directorio, en el segundo. d) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Iglesia o sea necesario presentar ante alguna autoridad. e) Cumplir con todas las tareas que le encomienden El Directorio, las Asambleas Generales, el Presidente, los Estatutos, los Reglamentos y todas aquellas relacionadas con sus funciones. f) A medida que se aumenten y sean más complejas sus funciones, con acuerdo del Directorio, contratar personal administrativo que lo secunde en sus funciones y adquirir los elementos y maquinarias de secretaría que sean indispensables, con el objeto de crear y mantener un eficiente y completo Departamento de Secretaría. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Percibir las donaciones de los miembros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes. b) Llevar el registro de entradas y gastos de la Iglesia. c) Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el Registro de Facturas, Recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, pudiendo para estos efectos, con acuerdo del Directorio, contratar el personal especializado que sea necesario y adquirir los elementos y maquinarias indispensables para prestar el servicio correcto e idóneo para la Persona Jurídica. d) Preparar el balance que el Directorio deberá presentar anualmente a la Asamblea General. e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia. f) Cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, el Vicepresidente, los Estatutos, los Reglamentos y aquellos relacionados con sus funciones. g) Orientar y uniformar la labor de las tesorerías de las Iglesias Locales, de los departamentos y de los distritos. Las funciones del Director serán: trabajar en terreno organizando eventos evangélicos, preparar bautismos correspondiéndoles toda la organización de eventos que se requieran para expandir el Evangelio y doctrina de la Iglesia, rindiendo cuenta en cada Asamblea General Ordinaria de sus labores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de enero de 2024. Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular.






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