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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-01-06 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2432199)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO PROFÉTICO PROVERBIOS TRES : DIECISÉIS

(Extracto)

Ivan Andrés Toledo Mora, Notario Público, Suplente del Titular Pablo Valenzuela Pérez, con oficio en calle Lautaro Navarro Nº 1048, de la misma ciudad, certifica: Que se redujo a escritura pública, con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, anotada en el Repertorio bajo el número ochocientos ochenta y cuatro slash dos mil veintitrés y sus respectivas dos rectificaciones (Repertorios 2631/2023 y 3337/2023 del 9/8/2023 y 12/10/2023, respectivamente, ambas de esta notaría), los comparecientes, don Juan Elías Rival Almonacid, cédula de identidad Nº 14.477.366-7 y doña Marisol del Carmen Véjar Guerrero, cédula de identidad Nº 10.720.236-6, constituyen una Persona Jurídica de Derecho Público inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6313, de fecha 10 de mayo de 2023. El nombre de la Iglesia será Ministerio Profético Proverbios Tres : Dieciséis, con su domicilio Pasaje Coronel Martínez número 574 en la ciudad de Punta Arenas. La Iglesia podrá desarrollar todas aquellas actividades propias de las entidades religiosas, es decir, cultos y servicios religiosos; los que serán efectuados con la finalidad de manifestar públicamente la fe de sus miembros; el trabajo de capacitación y crecimiento espiritual de sus miembros se hará a través de la implementación de estudios bíblicos, en los cuales se estudiarán los principios cristianos, fundados en los relatos de la sagradas escrituras, con el propósito de ser aplicado diariamente a cada uno de los miembros; la guía espiritual, estará a cargo de los Pastores fundadores del ministerio, quienes conjuntamente con la Junta Administrativa tendrán la administración del patrimonio. Tiene base de su fe en la inspiración verbal de la Biblia, como la palabra de Dios, como única regla del Gobierno y disciplina. La Iglesia, será compuesta por cualquier persona cualquiera sea su sexo y edad, sin distinción de raza o creencias, consecuente con los principios que la inspiran como entidad religiosa, será esencialmente espiritual y benéfica en cuanto a su ingreso y permanencia será libre e indefinida conforme a lo establecido por la entidad religiosa en forma interna según sus principios y valores. La Iglesia tendrá por objeto predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo contenido en las Sagradas Escrituras en todo el país y en el extranjero, llevando un mensaje de fe, sanidad, restauración y salvación para todo el mundo. Se reconoce la existencia del Pastor apóstol y Pastora, son quienes lideran la administración, establecen sus atribuciones, sistemas de elección, designan o designarán miembros y el Pastor Fundador representa única y exclusivamente judicial y extrajudicialmente a la referida entidad, quien constituye la máxima autoridad espiritual dentro de ésta, acompañado por el trabajo conjunto de los demás Pastores miembros de la Iglesia. Los Pastores cesarán en sus funciones por incapacidad legal sobreviniente, revocación, suspensión o renuncia. Serán suspendidos de sus cargos y deberes que este representa los Pastores que sean acusados fehacientemente por la asamblea de un comportamiento contrario a los principios bíblicos, un grave incumplimiento de sus deberes señalados en el presente estatuto o que hayan sido sometidos a proceso por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. La revocación o suspensión será determinada por la Asamblea de miembros convocada de acuerdo con las reglas generales establecidas por las partes. El quórum para aprobar una revocación o suspensión será de las tres cuartas partes de los miembros. los Diáconos cubren la necesidad administrativa de la Iglesia velando por un buen funcionamiento y en conjunto a los Pastores, el secretario deberá estar presenta en todas las reuniones del equipo redactando un acta de cada una de ellas, además llevará todos los documentos de la Iglesia, firmará y timbrará todo documento junto a la firma del Pastor y llevará un registro de todos los miembros que conformen la Iglesia, por último el tesorero deberá estar presente en toda reunión, recibirá todos los dineros de mano de la Iglesia y de sus líderes velando por el cuidado de este, todo dinero que salga de la tesorería debe ser autorizado por el Pastor. Para que se lleve a efecto la asamblea, será necesaria la concurrencia a lo menos la mitad más uno de los miembros de la Iglesia y sus acuerdos serán obligatorios para el total de los miembros. La calidad de miembros se pierde por renuncia voluntaria, por muerte natural o presunta, Grave incumplimiento de las obligaciones espirituales señaladas en la Santa Biblia y las que establece el presente estatuto. La modificación o reforma de los Estatutos, deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Iniciativa: Podrá ser presentada por escrito por el Pastor o por cualquier miembro de la Iglesia mediante solicitud fundada. b) Aprobación de la modificación, en Asambleas, por las dos terceras partes de los miembros asistentes; c) Reducción a Escritura Pública de la modificación o reforma aprobada. La duración será indefinida, pero podrá disolverse por acuerdo de la mayoría absoluta en asamblea de miembros, la que deberá contar con un setenta por ciento de asistencia de los miembros. Dicha sesión deberá ser anunciada de acuerdo a las normas generales establecidas en el presente estatuto, agregándose dos publicaciones en un diario de circulación local, con a los menos diez días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea y no más de treinta días de anticipación. Aprobada la disolución y autorizada esta por la autoridad correspondiente, procederá la Junta a cumplir con sus obligaciones pendientes y a donar el resto de su activo al Fisco. Punta Arenas, 7 de diciembre de 2023.






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