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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-01-26 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2444092)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

COMUNIDAD CRISTIANA A LA LUZ DE LA PALABRA

(Extracto)

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, Certifico: Con fecha 27 de julio de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Comunidad Cristiana a la Luz de la Palabra, inscrita con posterioridad en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6430 de fecha 25 de agosto de 2023. Constituyentes: Andrés Enrique Casanueva Norambuena; Leonardo Daniel Aguayo Celaya; Paulina Rocío Larraguibel Mella; Luis Armando Sanhueza Miranda; Cecilia Ivonne Venegas Rojas; Ricardo Alejandro Sanhueza Mardones; Pamela Patricia Montero Brun; Mateo Antonio Casanueva Campos; Stella Angélica Campos Sandoval; Rocío Fernanda Alvial Luengo; Felipe Daniel Toro Sanhueza; Tamara Elizabeth Sáez Navarro; Humberto Ariel Lizana Araya; Valeria Paz González Campos; Lutgarda Mariana Medina Torres; Sandra Soledad Ríos Oyarce; Felipe Casanueva Campos; María Eugenia Inostroza Pérez; Juan Jaime Gaete Sánchez; Mariela Andrea Barriga Miranda; Catalina Stella Casanueva Campos; Nicolás Patricio Meneses Uribe; Lukas Matías Redel Arce; Sara Sofía Valentina Díaz Muñoz; Naldo Eric Díaz Retamal; Sara Judith Muñoz Muñoz; María Mercedes Carbonell Delgado; Katalina Andrea Beltrán Bustos (todos quienes participaron en la constitución de la iglesia). Domicilio: Camino Monte Verde Kilómetro 5 sin número, ubicado en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país, disponiendo la habilitación de sedes en otros lugares que el Concilio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Declaración de Fe de la Iglesia Comunidad Cristiana a la Luz de la Palabra, que se consigna en el referido instrumento, es una expresión en términos generales y en síntesis de su identidad y de sus creencias cristianas evangélicas: I. La Comunidad Cristiana a la Luz de la Palabra se define a sí misma como una comunidad de discípulos de Jesucristo, que se relacionan entre sí como compañeros en misión, y parte de una Comunidad global que comparten una vocación común y un mandato divino e irrenunciable. Este mandato consiste en predicar y enseñar a Jesucristo y a éste crucificado; plantar nuevas comunidades de fe similares dondequiera que Dios abra la puerta; obedecer siempre al Espíritu Santo; y nunca quebrantar la Palabra de Dios. De manera práctica, declararan que, los tres ejes esenciales de la vida cotidiana de la "Comunidad Cristiana a la Luz de la Palabra" son: A) Palabra: Confesamos que la Biblia es completamente la Palabra de Dios, por lo que buscamos someternos a ella en todo. No aceptamos diluirla, negociarla, ni quebrarla de manera alguna. Solo ella, por medio de la acción del Espíritu Santo de Dios, tiene el poder para transformarnos a la imagen de Cristo el Señor. B) Comunión: Buscamos profundizar la comunión con Dios y entre nosotros, y para ello intencionalmente pasamos tiempo juntos durante y fuera de las reuniones litúrgicas, de manera cotidiana, aprendiendo a amarnos, perdonarnos y servirnos mutuamente, viviendo como hermanos en la común fe, y así ser testimonios reales de Cristo al mundo. C) Misión: Como una expresión del Cuerpo de Cristo, en nuestra Comunidad Cristiana, concordamos en cumplir la tarea de reconciliar a las personas con Dios. Esto lo hacemos cumpliendo la Misión Mundial y la Evangelización Local, de manera activa. Entendemos que somos llamados a ir, enviar y orar, conforme y de acuerdo a la Voluntad del Señor. II. Además, a fin de complementar lo anteriormente expresado y dar mayor certeza a los presentes y futuros miembros de la Iglesia acerca de las convicciones, de las enseñanzas, y de la Declaración de Fe de la Iglesia, se consigna en el instrumento público la confesión cristiana histórica de la tradición anglicana que se entiende parte integrante de su fe, doctrinas y principios 39 puntos que se expresan en el instrumento y que no pasan a copiarse por la extensión de los mismos y la naturaleza resumida del presente extracto. Órganos de Administración: El Pastor Principal, El Concilio y las Asambleas Generales. El Pastor Principal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Concilio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Concilio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Concilio; e) Organizar los trabajos del Concilio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Concilio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Concilio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Concilio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Concilio es un órgano colegiado formado por ocho miembros activos de la Iglesia, y además, por el Pastor principal de la Iglesia, quien presidirá este órgano. Son atribuciones y deberes del Concilio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General; h) Conocer, tratar, resolver, juzgar y aplicar sanciones o medidas disciplinarias, en conformidad a los principios bíblicos, respecto de los asuntos relativos a la conducta de los miembros de la Iglesia, y respecto los asuntos relacionados a la doctrina y a la enseñanza de la Iglesia. i) Aportar y apoyar en la labor pastoral; y j) Proponer a la Asamblea General de la Iglesia y a la entidad jurisdiccional eclesiástica dentro de la Comunión Anglicana de la cual depende, que para estos efectos es la New Anglican Missionary Society (NAMS), la formación y entrenamiento de nuevos líderes, así como su eventual ordenación eclesiástica. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero a mayo de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Concilio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que la soliciten al Pastor de la Iglesia, por escrito, un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Concilio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones y acuerdos no extractables constan en escritura extractada. Temuco, 15 de enero de 2024.






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