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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-08 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2450668)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA FAMILIA DE GRACIA Y FE

(Extracto)

Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, José Miguel Carrera número 8006, Certifico, Por escritura pública de acta constitutiva de fecha 23 de diciembre de 2021 y escritura complementaria celebrada el 5 de mayo de 2023, se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley Nº 19.638, cuya razón social es "Iglesia Familia de Gracia y Fe" y que se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia número 5878 de fecha 19 de abril de 2022 y el extracto de dichas escrituras es el siguiente: Nombre, "Iglesia Familia de Gracia y Fe". Domicilio, calle Angolta, sitio 56, Lote 5, Sector Los Aromos de la Comuna de Las Cabras. Nombre de los constituyentes, Belén Antonieta Muñoz Muñoz, C.I. 15.448.191-3; Eugenio Julio Escobar Cerda, C.I. 17.137.538-k; Ximena Mabel Escobar Cerda, C.I. 14.047.487-8; Ignacio Andrés Cabello Cerda, 19.387.916-0; Roberto César Murillo Reyes, C.I. 14.047.414-5; Víctor Manuel Escobar Cerda, C.I. 12.366.368-3; Erick Enoc Escobar González, C.I. 20.853.774-3. Declaración de Fe: Tendrá como elementos esenciales e indispensables las Sagradas Escrituras, que creemos que son la revelación de Dios para su pueblo y la humanidad, conformadas por los libros Antiguo y Nuevo Testamento. Es nuestra opinión que estos libros tienen las características de ser inerrantes, infalibles, inspirados, autoritativos y suficientes para la edificación de los miembros que conforman esta iglesia. Para estos efectos, los ministros deberán ser fieles al llamado, con la preparación teológica necesaria para ejercer los dones dados por el Espíritu Santo para el trabajo espiritual y social encomendado. Como comunidad, se harán todos los esfuerzos para apegarnos a nuestra confesión de fe y puntos doctrinales que reflejan el verdadero conocimiento de las Escrituras, las que además sustentan nuestra fe. Órganos de Administración, Directorio compuesto de: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. Artículo vigésimo tercero: El Directorio será elegido en la Asamblea General Ordinaria que deberá efectuarse entre el quince de marzo y el treinta de abril de cada año, mediante votación secreta en la cual cada miembro sufragará por siete personas distintas. Se proclamará elegidos a los que una misma y única votación resulten con un mayor número de votos hasta completar los siete directores que deben elegirse. En caso de producirse un empate para los efectos de determinar los lugares en el resultado de la votación, se estará en primer lugar la antigüedad de los postulantes como miembro de la institución. Si el empate se produce entre los miembros de una misma antigüedad, se estará al orden alfabético de sus apellidos. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Entidad y administrar sus bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo décimo sexto de estos estatutos; c) Someter a aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Entidad y todos aquellos asuntos que considere necesario someter a su consideración; d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones; f) Aplicar las medidas disciplinarias que autorizan los estatutos; g) Proponer a la Asamblea General Ordinaria Anual, dentro de los valores mínimos y máximos que fijan los estatutos, el monto de las cuotas de incorporación y ordinarias mensual, a que están obligados los miembros en el respectivo período social; h) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivos de la aplicación de los estatutos y reglamentos; i) Proponer a la Asamblea General el ingreso, la designación de representante ante otras Entidad. Disolución: La disolución voluntaria de la entidad solo podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada solamente para pronunciarse sobre la disolución acordada por el Directorio sobre la base exclusiva de no disponer de medios para cumplir las finalidades de la institución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2023.






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