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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2458015)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

MINISTERIO INTERNACIONAL DE ADORACIÓN Y RESTAURACIÓN DIOS DE PACTOS

(Extracto)

Felipe San Martín Schröder, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Puerto Montt, con oficio en esta ciudad, Urmeneta 478, certifico: que con fecha 06/10/2023, repertorio 9153-2023 ante mí, se redujo a escritura Pública Acta de Constitución y Estatutos de la entidad religiosa Ministerio Internacional de Adoración y Restauración Dios de Pactos, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6518 del 13/11/2023. Constituyentes: Hugo Exequiel Mancilla Casanova, Verónica Andrea Uribe Prieto, Ingrid Tamara Mancilla Casanova, Daniela Stefany Miranda Solís, Verónica Belén Mancilla Uribe, Fernando Isaías Andrés Mancilla Uribe. Domicilio: Pasaje el Salvador Nº 414, Villa Los Aromos, ciudad y comuna de Purranque, Región de Los Lagos. Elementos esenciales, fundamentos y principios: En tanto que cristianos evangélicos aceptamos la Revelación de Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio: 1. La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final; 2. La inspiración divina y plena de la Sagrada Escritura en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta; 3. La pecaminosidad y culpabilidad delante de Dios de toda persona consciente, que acarrea la ira de Dios y la condenación eterna; 4. La encarnación de Dios en Jesucristo, segunda persona de la Trinidad, el Hijo unigénito de Dios, cuyo sacrificio vicario constituye el único y suficiente fundamento de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas; 5. La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo, así como el arrepentimiento, la conversión y el nuevo nacimiento. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia, y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General; y habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentarán el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Puerto Montt, 20/02/2024.






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