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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2451492)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA HAY VIDA EN JESÚS

(Extracto)

Gonzalo Miguez Núñez, Notario Público Titular de Tomé, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de julio de 2022, repertorio Nº 1.270, ante mí, Gonzalo Miguez Núñez, domicilio en calle Sotomayor Nº 1.265, comuna de Tomé: don Juan Enrique Gajardo Jiménez, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 16.897.724-7, estando debidamente facultado, redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público. Nombre: "Iglesia Evangélica Bautista Hay Vida en Jesús", pudiendo ser conocida como "Iglesia Evangélica Bautista de Tomé, Hay Vida en Jesús", cuyo domicilio es calle Nogueira número mil doscientos cuarenta y uno (1241) interior, de la ciudad de Tomé. La mencionada iglesia se encuentra ingresada al Registro Público de Entidades Religiosas bajo el número de registro 6061, de fecha 8 de septiembre de 2022. Esta entidad fue constituida con la participación de las siguientes personas: 1) Luis Delfín Aravena Vidal, RUT 5.282.687-K; 2) Celmira Valderrama Vera, RUT 5.769.297-9; 3) Karina Lorena Aedo Placencia, RUT 14.242.575-0; 4) Rodrigo Erwin Basoalto Muñoz, RUT 12.971.835-8; 5) Mariela Cristina Aburto Domínguez, RUT 12.729.500-K; 6) Jorge González Cortés, RUT 14.450.941-2; 7) Daniel Alarcón Villablanca, RUT 10.481.727-4; 8) Carmen Roa Aguirre, RUT 10.450.441-8; 9) Isaac Felipe Fernández Cabrera, RUT 16.167.402-8; 10) Eduardo Hernández Alarcón, RUT 8.558.772-K; 11) Camilo Alarcón Palma, RUT 18.107.501-5; 12) Gloria Escalona Fuentes, RUT 7.005.227-1; 13) Graciela Marina Poblete Saavedra, RUT 12.187.408-3; 14) Mario Enrique Fernández Rodríguez, RUT 7.767.022-K; 15) Javier Vásquez Costella, RUT 15.944.965-3. Los fundamentos y principios que sustentan su fe son: 1.- Creemos en la inspiración plenaria y verbal de las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento en sus documentos originales como la Palabra de Dios, auténtica y genuina; ella constituye una revelación completa de su voluntad para la salvación de los hombres y es, por lo tanto, la única regla divina de la fe y la práctica cristiana. 2.- Creemos que hay un solo Dios, infinitamente perfecto, que existe eternamente en tres personas: El Padre, El Hijo y el Espíritu Santo. 3.- Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre. Fue concebido por el Espíritu Santo y nació de María, virgen. Murió en la cruz, un sacrificio en sustitución por los injustos; y todos los que creen en Él son justificados a base de su sangre derramada. Resucitó de entre los muertos, conforme a las Escrituras; está a la diestra de la majestad de Dios en las alturas como nuestro gran Sumo Sacerdote; de donde volverá otra vez a establecer en la tierra su reino de justicia y paz. 4.- El Espíritu Santo es una persona divina; Ejecutivo de la Trinidad; Consolador enviado por el Señor Jesucristo para habitar en el creyente, guiarlo e instruirlo; a redargüir al mundo de pecado, de justicia y de juicio. 5.- El hombre fue creado originalmente a imagen y semejanza de Dios; cayó por desobediencia, incurriendo así en muerte física y espiritual. Todos los hombres nacen con una naturaleza pecaminosa, hallándose, por lo tanto, desprovistos de la vida divina, y sólo pueden ser salvos mediante la obra expiatoria del Señor Jesucristo. El destino del impenitente e incrédulo es una existencia perpetua de tormento, y la del creyente de gozo y felicidad eterna. 6.- La salvación es una provisión hecha por Jesucristo para todos los hombres; aquéllos que lo reciban a Él en su corazón por la fe son renacidos del Espíritu Santo y reciben el don de la vida eterna, siendo hechos hijos de Dios. 7.-Habrá una resurrección corporal de los justos y de los injustos; los primeros resucitados para vida eterna y los segundos para condenación eterna. 8.- Creemos que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo, es un organismo y no una organización, formada por los redimidos durante la época de la gracia, desde Pentecostés hasta el Segundo Advenimiento del Señor. La edificación de esta Iglesia es la obra preeminente de Cristo durante la dispensación actual, de acuerdo con sus propias palabras en Mateo 16:18 "Sobre esta roca edificaré mi Iglesia". Puesto que la Iglesia es aquel "Pueblo para su nombre" (Hechos 15:14), escogido de entre gentiles y judíos, se requiere la mayor y más amplia predicación del Evangelio para la realización de dicho fin. Creemos que es de esencial importancia reconocer la unidad y la unión de la verdadera Iglesia como el Cuerpo de Cristo y el medio de su manifestación al mundo. 9.- Es la voluntad de Dios que cada creyente sea enteramente santificado mediante la obra del Espíritu Santo, siendo por ella separado del mundo y del pecado y plenamente consagrado a Dios para una vida santa y un servicio efectivo. Esta obra del Espíritu Santo en el creyente, llamada la santificación, se reconoce como una experiencia subsiguiente a la conversión. 10.- En la redención del Señor Jesucristo se ha hecho también provisión para la sanidad del cuerpo, alma y espíritu del hombre mortal en conformidad con Su Palabra y Su voluntad. 11.- De acuerdo con las profecías de ambos Testamentos y las promesas a Israel, el reinado Mesiánico y Milenario de Cristo será establecido mediante su propio advenimiento personal y visible a la tierra en poder y gloria. Es esta una verdad práctica que debe estimular poderosamente la obra de la evangelización y la pureza de vida. 12.- Con respecto a Satanás, las Escrituras enseñan que el diablo existe, que es "el dios de este siglo" y "el príncipe de la potestad del aire", que es lleno de toda asechanza, que busca continuamente frustrar los propósitos de Dios y engañar a los hombres. Satanás fue derrotado por Cristo en la Cruz y condenado a juicio eterno. 2ª Corintios 4:4; 11:13-15; Efesios 2:2; Hebreos 2:14; Apocalipsis 12:9. 13.- Con respecto a la Separación Eclesiástica, las Escrituras enseñan que el creyente debe estar separado de toda apostasía u organización que comprometa la doctrina bíblica. Esta doctrina se basa sobre el eterno principio divino de la división entre la verdad y el error, y su mandato específico de estar separado de incrédulos y de hermanos desobedientes. Esta verdad debe ser practicada con una actitud de consagración a Dios, humildad, compasión, y aún, convicción, para crear la condición y el ambiente propicio para lograr el objetivo principal, la salvación de los perdidos a través del evangelio de Dios. Creemos que el evangelismo ecuménico que involucra a los apóstatas viola los principios enseñados en la Palabra de Dios. Mateo 10:34-39; 18:15; Romanos 16:17; 1ª Corintios 5:7-13; 2ª Corintios 6:14; 11:4; Gálatas 1:8, 9; 1ª Timoteo 6:3-6; 2ª Timoteo 2:16-18; Tito 3:10; 2ª Juan 9-11. 14.- Las Escrituras enseñan claramente el deber de todos los creyentes de vivir una vida de fe, en santidad, sacrificio, y de entrega continua a la oración y la intercesión a favor de otros. 15.- Creemos en la realidad biológica del ser humano, que define su sexualidad ya como hombre o ya como mujer; y que el matrimonio es una institución ordenada por Dios, entre un hombre y una mujer, biológicamente distintos, tal como se señala en la biblia: "Esto es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne (...) Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne" (Génesis 2.23-2). La iglesia tendrá como órganos de administración los siguientes: 1.-Existirá un pastor de la iglesia, quien será el líder de ésta. 2.- Existirá un Directorio General, el cual será dirigido por el pastor de la iglesia y designado por él mismo, este directorio estará compuesto por 8 miembros. La constitución de la presente Persona Jurídica consta en: 1.-Escritura Pública de Reducción de Acta de Constitución y aprobación de Estatutos de la Persona Jurídica de derecho público, Repertorio Nº 1.270 de fecha 1 de julio del 2022, modificada por escritura pública Repertorio Nº 1.411 de fecha 17 de agosto del año dos mil 2023, ambas suscritas en la notaría de Tomé de don Gonzalo Miguez Núñez, domiciliado en calle Sotomayor número 1265, comuna de Tomé. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Tomé, 12 de enero de 2024.-






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