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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-03 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2449050)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA BAUTISTA PETRA

(Extracto)

Gastón Ariel Santibáñez Torres, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, oficio Avenida Jorge Alessandri número tres mil ciento setenta y siete, Local G ciento tres, Boulevard Mall Plaza del Trébol, Talcahuano, Certifica: Que por escritura pública de fecha 23.05.2023, ante mi suplente Jaime Trujillo Espinoza, bajo el Repertorio N° 1195/2023, se redujo a escritura pública Acta Constitutiva "Iglesia Bautista Petra". Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Bautista Petra; Domicilio: Av. Alemania 3778, Hualpén, Concepción; b) Registro Público de Inscripción Nº 6415 de 16 agosto 2023; c) Nombre de los constituyentes: Ángela Marión Jaramillo Cariaga, Pablo César Mora Aguayo, Stefanía Falon Rivera Fernández, Joel Alexis Olivares Ortega, Jimmy Allan Mora Aguayo, Nathalia Darinka Gana Parada, Francisca del Carmen Cid Montecinos, Ángelo Emanuel Venegas Cid, Fabiola Solange Villegas Orias, Sidney Grace Rivera Fernández, César Eduardo Valdivia Astorga, Segundo Heresnaldo Mora Becerra, Nora Débora Aguayo Coronado, Rómulo Adolfo Valdebenito González, Konstanza Nicole Mora Aguayo, Jonathan Maximiliano Sáez Cuevas, Susana Rosa Carrasco Valderrama, José Mauricio Rojas Donoso, Carolina Andrea Guerrero Sepúlveda, Francisco Javier Valdivia Astorga, Daniel Alfredo Gutiérrez Toloza, Nataly Stephanie Urra Díaz, María Teresa González Sánchez, Carolina Yévenes Faúndez, Fabiola Carolina Cid Soto, Katherine Fabiola Villegas Guerra, Betzabé Maritza Villegas Guerra. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de treinta y un artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Artículo dos: La base doctrinaria profesada por la presente Corporación está constituida única y exclusivamente por los 66 libros de la Biblia, de acuerdo al canon comúnmente aceptado por el mundo cristiano evangélico, interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, con exclusión de cualquiera otra fuente doctrinaria. Artículo tres: El objeto principal de esta Corporación religiosa será Proveer de un ambiente propicio para el crecimiento de la fe en el evangelio de Jesucristo. Con el objetivo de hacer discípulos de Cristo que sean efectivos mediadores del evangelio. Su visión es ser una iglesia que testifica con gozo el evangelio de la gracia de Dios. Y planta otras iglesias para que el testimonio de Jesús crezca. Sus valores principales son: Somos comunidad de nuevas criaturas, somos una comunidad igualitaria, practicamos un Liderazgo sin coerción, estamos sujetos los unos a los otros, practicamos un sano gobierno congregacional, se reconocen dentro de la comunidad dos oficios; pastores y diáconos. La descripción de estos valores se encuentra en el artículo tres de los estatutos; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Un directorio compuesto de cuatro miembros; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos. Las elecciones de todos los miembros del Directorio se realizarán en votación secreta y por escrito. Todos los cargos se elegirán en forma uninominal. El presidente del Directorio lo será también de la corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las siguientes atribuciones; Presidir reuniones del directorio y las juntas generales de miembros, convocar al directorio a las sesiones ordinarias y extraordinarias, dirimir los empates que se puedan producir en las reuniones de directorio, convocar a la corporación a las juntas generales ordinarias y extraordinarias de miembros, con previo acuerdo del directorio o a pedido escrito de la cuarta parte de los miembros de la corporación, dar cuenta de la marcha de la

corporación a las juntas generales ordinarias y extraordinarias, representar judicial y extrajudicialmente a la corporación en conformidad a lo prescrito en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo delegar esta representación judicial a un abogado. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento definitivo o fallecimiento de éste, lo subrogará hasta la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria más próxima, la que designará al nuevo Presidente por el tiempo que falte para cumplir el período por el cual fue elegido. Son obligaciones del Secretario; Llevar los libros necesarios para el registro de la Corporación, redactar y autorizar las comunicaciones y las notas del Directorio y Juntas Generales y hacer las citaciones a sesiones de Directorio y Juntas Generales. Son obligaciones del Tesorero; Llevar la contabilidad de la Corporación, pagar los eventuales sueldos y salarios que correspondiere y cubrir los gastos que ordene el Directorio, cuidar los bienes de la Corporación, llevar los libros de inventario, presentar semestralmente al Directorio y anualmente a la Junta General una cuenta documentada de ingresos y gastos, así como el presupuesto para el año siguiente. Corresponde al Directorio la Dirección General de la Corporación. Son atribuciones y deberes del Directorio: Dirigir la Corporación en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos sociales, velar por la recta observancia de la fe que sus miembros profesan, rendir cuenta a la Junta General Ordinaria de miembros de la marcha de la Corporación. Informar sobre el estado financiero de la Corporación, presentar un presupuesto de entrada y gastos para el período siguiente y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Juntas Generales de miembros, elegir entre sus miembros un Secretario y un Tesorero suplentes en caso de ausencia del titular, si las circunstancias así lo requieren, contratar al personal necesario para la obtención adecuada de los fines de la institución y fijar sus remuneraciones, fijar el monto de los derechos por los servicios religiosos, pudiendo celebrar convenios especiales a este respecto cuando las circunstancias así lo ameriten. Así como aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines, designar los reemplazantes de los miembros del Directorio en los casos que ello fuera procedente, llevar un registro de miembros de la Corporación y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y los libros de contabilidad de la Corporación, administrar sus bienes con amplias facultades las que se enumerarán en forma meramente ilustrativa y no taxativa en el artículo décimo octavo de los estatutos, y resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en los estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de una Junta General de miembros; f) Fecha escritura pública 23 junio 2023, Repertorio 1195-2023. Notario Público suplente de Talcahuano, don Jaime Trujillo Espinoza, a nombre del titular de esta comuna don Gastón Ariel Santibáñez Torres, Avda. Jorge Alessandri, número tres mil ciento setenta y siete, local G, boulevard mall Plaza del Trébol. Talcahuano, a 31 de enero del 2024.






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