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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-08 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2450677)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA DE LA NUEVA CREACIÓN DE JESUCRISTO

(Extracto)

Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, José Miguel Carrera número 7930, Certifico, Por escritura pública de acta constitutiva de fecha 02/06/2023 y escritura de modificación de fecha 26/09/2023, se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley Nº 19.638, cuya razón social es "Iglesia de la Nueva Creación de Jesucristo" y que se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia número 6343 de fecha 07/10/2023 y el extracto de dichas escrituras es el siguiente: Nombre, "Iglesia de la Nueva Creación de Jesucristo". Domicilio, Avenida Central cero diecisiete, de la comuna de San Bernardo. Nombre de los constituyentes, Americ September, C.I. Nº 23.671.547-7; Jean-Wilson Jean Baptiste, C.I. Nº 24.536.827-5; Cerius Michel, C.I. Nº 24.735.292-9; Israel Fenelus, C.I. Nº 25.210.048-2; Gidelia Septembre Loreus, C.I. Nº 24.037.846-9; Wilfrid Mintus, C.I. Nº 25.192.545-3; Clodine Michel, C.I. Nº 26.137.817-5; Nene Rose Destiron, C.I. Nº 25.486.967-8; Risiane Loréus, 24.407.496-0; Jouseline Narelus Ulysse, C.I. Nº 25.484.821-2; Sepadieu Gedeón, C.I. Nº 25.612.057-7; Sifilinne Jean Baptiste Pierre, C.I. Nº 25.443.423-K. Declaración de Fe: Tendrá como elementos esenciales e indispensables las Sagradas Escrituras, que creemos que son la revelación de Dios para su pueblo y para la humanidad. Estas están conformadas por los libros del antiguo y nuevo testamento. Estos libros, tienen las características de ser inerrantes, autoritativos, infalibles, inspirados y suficientes para la edificación de los miembros que conforman esta iglesia. Para este efecto los ministros deberán ser fieles al llamado y ejercer los dones dados por el Señor para el trabajo encomendado. Como comunidad, se hará todo esfuerzo por apegarnos a nuestra confesión de fe, y puntos doctrinales que creemos que reflejan el verdadero conocimiento de las escrituras, las que además, sustentan nuestra fe. Órganos de Administración, Directorio: La Entidad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. El Directorio será elegido en la Asamblea General Ordinaria que deberá efectuarse entre el 15 de marzo y el 30 de abril de cada año, mediante votación secreta en la cual cada miembro sufragará por 7 personas distintas. Se proclamará elegidos a los que una misma y única votación resulten con un mayor número de votos hasta completar los siete directores que deben elegirse. El Directorio durará tres años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos, pero siguiendo el mismo procedimiento señalados en los Estatutos sin que sea posible, en ningún caso la reelección por aclamación. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Entidad y administrar sus bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo décimo sexto de estos estatutos; c) Someter a aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Entidad y todos aquellos asuntos que considere necesario someter a su consideración; d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la entidad durante el período en que ejerza sus funciones; f) Aplicar las medidas disciplinarias que autorizan los estatutos; g) Proponer a la Asamblea General Ordinaria Anual, dentro de los valores mínimos y máximos que fijan los estatutos, el monto de las cuotas de incorporación y ordinarias mensual, a que están obligados los miembros en el respectivo período social; h) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivos de la aplicación de los estatutos y reglamentos; i) Proponer a la Asamblea General el ingreso, la designación de representante ante otras Entidad. Disolución: La disolución voluntaria de la Entidad solo podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria citada solamente para pronunciarse sobre la proposición de disolución acordada por el Directorio sobre la base exclusiva de no disponer de medios para cumplir las finalidades de la institución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de noviembre de 2023.






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