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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-24 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2458060)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA CHÉPICA

(Extracto)

Jorge Carvallo Velasco, chileno, abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, titular de la segunda notaría de la ciudad de Santa Cruz, certifico: Con fecha 09 de agosto de 2023, Repertorio 2125, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos. Y con fecha 08 de enero de 2024, Repertorio 47, se redujo escritura pública complementaria de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Chépica, inscrita bajo el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 6439, de fecha 4 de septiembre de 2023. Constituyentes: don Mauricio Gaspar del Pino Velásquez, RUT 10.903.402-9; don Patricio Andrés Guerra Duarte, RUT 14.530.211-0; doña Bernardita Beatriz González Gallardo, RUT 13.202.745-3; doña Juana Ester Morales Padilla, RUT 12.150.117-1, y don Luis Humberto Castro Navarro, RUT 17.128.364-7. Domicilio: Población Manuel Montt de la comuna de Chépica, Región de O'Higgins, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a) Principio escritural, el cual declara que nuestra única regla de fe y práctica es la Santa Biblia; b) Principio Cristo céntrico, el cual declara que Jesucristo es el centro de nuestras vidas, así como es el centro de nuestras predicaciones y de todo mensaje de la iglesia; c) Principio Sociológico, el cual nos señala que la iglesia está compuesta por hombres y mujeres, los que tienen los mismos derechos y obligaciones en cuanto a la toma de decisiones; d) Principio Libertario, el cual declara que nadie puede ni podrá ser obligado a creer o dejar de creer en alguna doctrina; e) Principio Evangelizador, el cual define que la tarea de la iglesia es proclamar el evangelio de Jesucristo, como señor y salvador; f) Principio Temporal, el que nos dice que la iglesia no está llamada a gobernar instituciones ni estados temporales, así como tampoco las instituciones ni estados temporales están llamados a gobernar a la iglesia; g) Principio Autónomo, el cual declara que cada iglesia tiene la facultad propia y exclusiva para decidir sobre sus asuntos internos, de políticas de acción internas, nada ni nadie puede intentar tomar decisiones que le competen a ella, en conformidad a la Santa Biblia; h) Principio Congregacional, el cual se fundamenta en la doctrina del sacerdocio universal de todos los creyentes, afirmamos por ende, que el gobierno de la iglesia es enteramente congregacional y autónomo. Órganos de administración: Asambleas generales, pastor presidente, vicepresidente, ministerio pastoral y el directorio. Las Asambleas generales: están compuestas por la totalidad de los miembros. Es la máxima instancia de decisión de la Iglesia y se subdividen en asambleas generales ordinarias, que sus atribuciones son: se verán asuntos tales como informes financieros mensuales y una vez al año se entregará una memoria o cuenta pública de todas las actividades de los diversos ministerios de todas las organizaciones que existieren, de acuerdo a los planes y proyectos a desarrollar, con los inventarios correspondientes y los informes de trabajo ejecutados durante el año, también en estas sesiones se aprobara el presupuesto anual y la planificación administrativa y de trabajo de cada año, procediendo cuando sea el caso a la elección del órgano administrativo correspondiente. Y las Asambleas generales extraordinarias y tiene como atribuciones: 1) Reforma de los estatutos de la iglesia, 2) Disolución, 3) De las reclamaciones por transgresiones contra los estatutos de la iglesia y los principios bíblicos, 4) De la adquisición, hipoteca, venta, permuta, cesión o transferencia de bienes raíces de la iglesia, constitución de servidumbre, 5) Nombramiento de algún miembro del Directorio en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad. El pastor presidente tiene como atribución ser responsable de la vida espiritual de la Iglesia, es decir, la predicación, la enseñanza doctrinal, la consejería espiritual, la atención de los miembros en las crisis espirituales, la supervisión del quehacer de la congregación y todas aquellas tareas que tengan que ver con el buen funcionamiento de la Iglesia. El Vicepresidente es quien reemplazará al Pastor presidente cuando éste se ausente momentáneamente en reuniones, sesiones o enfermedad. Y sus funciones principales son: a) En coordinación con el secretario deberá mantener al día un inventario de todos los bienes de la Iglesia y archivos físicos y virtuales de escrituras e inscripciones de los bienes raíces, b) Coordinará con el Pastor presidente reuniones con los secretarios, tesorero, y en general cualquier otro cargo para uniformar procedimientos y supervisar con ellos el cumplimiento de los acuerdos que se establezcan. El ministerio pastoral estará integrado por hermanos y/o hermanas con un evidente y ferviente llamado al servicio pastoral, además de los pastores probando que la Iglesia haya llamado, y tendrá a su cargo a atención de las necesidades este ministerio. Este ministerio pastoral será el responsable de la administración Eclesiástica y tendrá a su cargo la dirección de toda la Iglesia. El Directorio está compuesto por cinco miembros activos y sus atribuciones son: 1) Es el órgano de administración encargado de velar por la ejecución de los acuerdos de las sesiones administrativas, 2) De coordinar el plan de trabajo de la Iglesia, 3) Organizar todo lo relacionado con la situación económica y financiera de la Corporación, 4) Aceptar donaciones de entidades públicas, privadas y extranjeras; acordar erogaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros, 5) Deberá otorgar, de acuerdo a la situación económica de la Corporación, una Pensión de Gracia a Pastora Viuda en caso de desprotección económica, 6) Redactar un reglamento en que se regulen los pormenores del régimen interno eclesiástico, administrativo y económico de la Corporación, basado siempre en la palabra de Dios y las leyes terrenales de la República, el cual será sometido a la asamblea para la aprobación, 7) Como administrador de los bienes de la Iglesia estará facultado, por mandato expreso de una sesión administrativa, para a) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; b) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo, a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; c) girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; d) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio incluyendo los que se emitan y circulan en el llamado Mercado de Capitales; e) comprar y vender bienes muebles o inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorguen y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sean del caso; f) alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la iglesia, o prorrogarla o posponerla; g) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; h) reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la Iglesia, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la Iglesia o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; i) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la Iglesia, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; j) Obtener y constituir toda clase de servidumbre y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la Iglesia; k) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores; renunciar a los recursos legales; conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; l) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la Iglesia; Y en el orden judicial el Directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. Autorízase a recibir donaciones, en moneda nacional y extranjera. Santa Cruz, 12 de febrero de 2024.






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