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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-02-17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2455223)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA CRISTIANA APARTADOS PARA DIOS PENTECOSTAL

(Extracto)

Max Eduardo Ordóñez Urbina, abogado, Notario Público, Titular de la Provincia de Los Andes, con oficio en Rodríguez 350, certifico: con fecha 22 de mayo del año 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Cristiana Apartados Para Dios Pentecostal, constituida con el nombre de Iglesia Evangélica Pentecostal de la Restauración, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6.378 de fecha 17 de julio de 2023; modificada por asamblea general extraordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2023, reducida a escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de septiembre de 2023, modificándose el nombre a "Iglesia de Cristo Resurrección y Vida"; y por asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2023, reducida a escritura pública ante mí, con fecha 12 de diciembre de 2023, modificándose el nombre a "Iglesia Cristiana Apartados Para Dios Pentecostal". Constituyentes: Nelson Alberto Morales Sepúlveda, cédula de identidad 9.309.295-3, Vania Cristina Castillo Acosta, cédula de identidad 13.187.399-9 y Myriam Angely Iturrieta Cruz, cédula de identidad 13.827.494-2. Domicilio: Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país, disponiendo la habilitación de sedes en otros lugares que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales: restauración espiritual, emocional y social de las personas, mediante el conocimiento de la palabra en la Biblia y así poder dignificar la vida del prójimo. Fundamentos y principios: Jesús Cristo, su vida y obra llevada ante los creyentes hasta hoy, a través del Espíritu Santo y mediante la inspiración surgida del mismo se alcanzará la restauración del prójimo tribulado, el que logrará encontrar el camino de la vida bajo el alero y protección de Dios. Para ello se impartirá el conocimiento de la palabra en la Biblia, llevándola a toda la sociedad, visitando Cárceles, Hospitales, Centros de adultos mayores, centros de menores y todo siempre basado en la Doctrina de Cristo. Órganos de administración: el Pastor, las Asambleas Generales y el Directorio. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero a mayo de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que la soliciten al Pastor de la Iglesia, por escrito, un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la iglesia. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia. Estará formado por 22 miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia; se elegirá en la Asamblea General Ordinaria. Los Directores durarán un año en sus funciones, siendo renovados de manera automática si ninguna de las partes manifiesta un cambio en la decisión de asumir el cargo. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. El Directorio deberá sesionar por lo menos tres veces al año. Sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes. El Pastor de la Iglesia, será también el Presidente del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la iglesia. El Pastor es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. El Pastor durará en sus funciones por un período indefinido, pudiendo ser confirmado en su cargo cada 3 años en la asamblea ordinaria realizada entre enero a mayo de cada año, por períodos iguales y sucesivos. Corresponde al Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.- Los Andes, 12 diciembre 2023.






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