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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-03-06 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2462605)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

FAMILIA CRISTIANA KAIROS

(Extracto)

Con fecha 23 de agosto de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público "Familia Cristiana Kairos", ex "Jesús Christ Fent of Life, Family Worship Center" ex "Centro Familiar de Adoración Jesucristo Fuente de Vida", domiciliada en calle Varas Mena N° 537. San Miguel sin perjuicio de otras sedes e inscrita en el Registro Nº 6427, del 24 de agosto de 2023. Constituyentes: Ronald Jiménez Flores, Margarita Coloma Sotomayor, Françoise Jiménez Coloma, María Proust Aros, Catalina Panguinao Antinao, Merirose Soto Fredes, Pamela Hermosilla Navarrete, Juan Arce Hernández, Whirlian Cisterna Asencio, Cristian Esquivel Contreras, Jorge Olivares Flores, Jacqueline Gonzales Alvarado, Darlyn Saavedra Gonzales, Sandra Zenteno Henríquez, Héctor Sandoval Llaulen, Khrystopher Oschilewski Salas, Daniela Cabezas Aguilera, José Pavez Murcia, Sofía Márquez Opazo, Elcira Opazo Ramírez, Geraldine Jiménez Coloma, Yordy Aravena Ravanal, Alicia Flores Romo, Henry Guerra Hernández. Elementos Esenciales: Creemos en el Dios Único y Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo, auto manifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. Que Dios se ha revelado en la Biblia de manera íntegra e inerrante su Palabra única regla de fe y conducta. Que Jesús es el Mesías e Hijo de Dios, en su deidad, el Hijo de hombre y el siervo de Yhvh, el Señor y Salvador. Que el ministerio actual del Espíritu Santo, que al morar en el cristiano lo capacita para vivir una vida piadosa. Que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes de Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral. Que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo: es personal, comunitaria y escatológica. Que los miembros de "Familia Cristiana Kairos" se rigen por el gobierno apostólico y teocrático establecido en las Sagradas Escrituras y pueden cooperar libremente con otras iglesias o instituciones. Que en el principio voluntario respecto de la fe y de la membrecía eclesial todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Creemos que Cristo volverá inicialmente para llevar a cabo el arrebatamiento de su iglesia y que posteriormente vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos. Creemos que el plan de Dios para la sexualidad se expresa únicamente dentro del contexto del matrimonio y que Dios creó al hombre y a la mujer como personas biológicas únicas, hechas para complementarse mutuamente. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio Nº 1930-2023, del 23 de agosto de 2023 y Escrituras Complementarias Nº 3305-2023, del 26 de diciembre de 2023 y la Rep. Nº 171-2024, del 30 de enero 2024.






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