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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1832489 2020

DO 2024-03-20 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

(CVE 2468390)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas

IGLESIA EVANGÉLICA CONFESANTE

(Extracto)

María Paz Valdés Véjar, Abogado, Notario Suplente de Francisco Varas Fernández, Titular 32ª Notaría Santiago, Paseo Phillips 465, certifico: Por escritura pública ante Titular de fecha 4 octubre 2023, Repertorio Nº 22469 - 2023, se redujo a escritura pública asamblea constitutiva y estatuto, de entidad religiosa Iglesia Evangélica Confesante, domicilio en Santa Magdalena 72, salón 309, Providencia, Región Metropolitana, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 6490, de 16 de octubre 2023. Constituyentes: José Nibaldo Peña Mendoza, David Alejandro Yáñez Flores, Mario Francisco Rolando Araya Torres, Patrick Frank Rojas Santibáñez, Ruth Inelia Venegas Araya, Sergio Antonio Arriagada Marmolejo, Moisés Correa Soto. Fundamentos y principios: Finalidad mayor cumplir con la Misión de Dios, alabando al Señor y sirviéndole; predicando y enseñando las Buenas Nuevas del evangelio del reino de Dios, defendiendo la verdad y la justicia por medio de toda acción espiritual, racional y social, hasta que todos glorifiquen a Cristo como Salvador y Señor de la creación. Afirmamos que en la unidad de la Deidad hay tres personas, de una misma substancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Del Verbo, Hijo de Dios, que fue hecho verdadero hombre. Del Espíritu Santo. Reconocemos las Sagradas Escrituras, sesenta y seis libros inspirados, que son Palabra de Dios. Del pecado original o de nacimiento. Del libre albedrío. De la justificación del hombre. De las buenas obras. Del pecado después de la justificación. La Iglesia visible de Cristo es la congregación de fieles. La Iglesia es amilenial en su interpretación escatológica. Los sacramentos instituidos por Cristo. Bautismo y Cena del Señor. De la única oblación u ofrenda de Cristo consumada en la cruz. Las riquezas y los bienes de los cristianos son de los mismos cristianos. El matrimonio es honroso y Dios lo ha consagrado desde la primera pareja en el Edén. Afirmamos que el matrimonio por Dios establecido es indisoluble. Sin embargo, entendemos que nuestra sociedad ha ido reconociendo y aceptando otras opciones de familia y uniones. También acepta, cree y practica todo lo afirmado en las siguientes fórmulas o símbolos de fe: Credo Apostólico, Credo de Nicea de 325, Credo de Constantinopla del 381, Credo Niceno Constantinopolitano como síntesis de los dos anteriores, Credo de Éfeso del 431, Credo de Calcedonia del 451. Órganos de Administración: El Pastor es la máxima autoridad eclesiástica. Ejerce la representación eclesiástica de la Iglesia ante todas las autoridades civiles y religiosas del país o del extranjero. Ejercerá representación legal, judicial y extrajudicial. El Pastor debe predicar fielmente el Evangelio de Jesucristo y administrar debidamente los sacramentos, conforme a lo enseñado en la Palabra de Dios y en las fórmulas de fe seguidas por la Iglesia. Presidir el servicio sagrado del culto divino. El Pastor cuidará a la congregación, asistiendo a sus miembros espiritualmente, de manera personal y comunitaria. Celebrar los ritos y ceremonias que la Iglesia establece. Rendir cuenta anual de su trabajo eclesiástico. El Consejo Administrativo es el Directorio de la Iglesia. Estará formado por siete personas. El Pastor, quien es el Presidente de la Entidad Religiosa y del Consejo Administrativo, un Secretario, un Tesorero, y cuatro directores conformados por tres diáconos y un consejero, todos con derecho a voz y voto. El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente de manera trimestral, y extraordinariamente cuando sea solicitado por el Pastor, la Junta de Diáconos o la mayoría de los miembros del Consejo Administrativo. Serán atribuciones del Consejo: a) Mantener una secretaría general; b) Preocuparse por el buen funcionamiento de la economía de la Iglesia; c) Aprobar los informes de la Tesorería General de la Iglesia; d) Administrar sus bienes con amplias facultades e invertir sus recursos. Serán, por tanto, responsables de la administración de los bienes de la Iglesia; e) Aprobar y organizar el trabajo social de la Iglesia; f) Aprobación de los candidatos a miembros en plena comunión; g) Estar a cargo de los proyectos generales de la Iglesia; h) Designar secretario ad hoc para efectos de actas en los distintos Consistorios; i) Autorizar la asistencia a los Consistorios, a modo de observadores, de miembros fraternos y/o personas ajenas a la Iglesia; j) Proponer y aceptar la creación o afiliación de personas jurídicas derivadas, tales como corporaciones y fundaciones, para proveer al cumplimiento de los fines de la Iglesia; k) Designar comisión Ad Hoc para el estudio y análisis de las distintas propuestas de creación o afiliación de personas jurídicas; l) Proponer reforma al presente Estatuto. Escritura modificación 1 de febrero 2024, repertorio 2878-2024, de esta misma notaría. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2024.






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