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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
INVALIDA DECRETO N° 1.501 EXENTO, DE 2012
Santiago, 16 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.841.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en el decreto exento N° 1.501, de 14 de marzo de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprueba reformas a los estatutos de la persona jurídica denominada Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1°.- Que, mediante decreto exento N° 1.501, de 14 de marzo de 2012, se aprobaron las reformas que acordó introducir a sus estatutos la entidad denominada Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule, que puede usar el nombre de fantasía ONG Corporación Cultural del Maule, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de septiembre de 2012.
2°.- Que, a través de presentación efectuada con fecha 8 de julio de 2013, el abogado Alejandro Cárcamo Righetti, actuando en representación de la Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule, de conformidad con el mandato que consta en escritura pública de fecha 18 de junio de 2013, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Héctor Ferrada Escobar, solicita 5.- Se declare, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880, previa audiencia del interesado -en este caso, la Corporación-, la invalidación del decreto exento N° 1.501, de fecha 14 de marzo de 2012, del Ministerio de Justicia, por ser contrario a derecho, en cuanto mediante su dictación se aprueba la Modificación Estatutaria de Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, Asamblea que se desarrolló en contravención a los Estatutos de la entidad, en lo que dice relación con los quórum de funcionamiento y de adopción de acuerdos, siendo por lo mismo, dicha modificación ineficaz.
3°.- Que, con fecha 19 de julio de 2013, el abogado Alejandro Cárcamo Righetti acompañó copias autorizadas del acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad, de fecha 14 de abril de 2011, y acta complementaria de la misma asamblea extraordinaria de socios, de fecha 24 de enero de 2012.
4°.- Que, a través de providencia N° 31.426, de 25 de julio de 2013, el Sr. Subsecretario de Justicia instruyó al Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio, don Carlos Aguilar Muñoz, sustanciar el procedimiento de invalidación del citado decreto exento N° 1.501, de 2012.
5°.- Que, en cumplimiento de lo instruido por el Sr. Subsecretario de Justicia, y en atención a lo preceptuado por el artículo 53 de la ley N° 19.880, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio citó al representante legal de la corporación, a través de providencia N° 3.181, de 31 de julio de 2013, a audiencia a efectuarse el día 6 de agosto de 2013.
6°.- Que, a la audiencia mencionada en el numeral precedente, concurrió don Juan Enrique Castro Prieto, Alcalde de la I. Municipalidad de Talca, en su calidad de representante legal de la entidad. Asistieron, además, don Juan José Valdés Orellana, Secretario Ejecutivo de la corporación, y don Alejandro Antonio Cárcamo Righetti, abogado. En dicha instancia, el Sr. Juan Enrique Castro Prieto ratificó en todas sus partes la presentación que dio inicio al presente procedimiento, especialmente en cuanto se solicita la invalidación del decreto exento N° 1.501, de 14 de marzo de 2012, de este Ministerio. Junto con lo anterior, acompañó documento en el cual expone los fundamentos de su solicitud y adjunta copia del decreto alcaldicio N° 3.995, de 2012, de la I. Municipalidad de Talca.
7°.- Que, en el documento acompañado por el representante legal de la corporación se señala, en síntesis, que la modificación estatutaria aprobada por el tantas veces citado decreto exento N° 1.501, de 2012, adoleció de vicios que afectan su validez, consistentes en el incumplimiento de los quórum de constitución y decisión de la respectiva asamblea de socios, en razón de la concurrencia de personas que no ostentaban la calidad de asociados, así como también la inobservancia de las disposiciones de los estatutos sociales relativas a las citaciones por medio de las cuales se convocó al mencionado órgano corporativo.
8°.- Que, respecto de la invalidación de los actos administrativos, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 18.657, de 2000, manifestó lo siguiente: La autoridad administrativa debe invalidar los actos emitidos con infracción de las normas legales o basados en errores de hecho que afecten los presupuestos que los hacen admisibles, criterio que constituye la aplicación del principio de juridicidad de los actos de la administración emanado de los artículos 6 y 7 de la Constitución que prima por sobre toda normativa meramente legal que no contemple expresamente esa posibilidad.
9°.- Que, revisadas las escrituras públicas de fechas 24 de agosto de 2011 y 10 de febrero de 2012, otorgadas ante el Notario Público de Talca, don Héctor Manuel Ferrada Escobar, que dan testimonio de las modificaciones introducidas a los estatutos de la entidad, y que fueran aprobadas por el decreto exento N° 1.501, de 2012, aparece que en la última de ellas, doña Andrea Soledad Moya Díaz, Notario Público Suplente del Titular don Héctor Manuel Ferrada Escobar, complementó la certificación realizada en la asamblea de socios de fecha 14 de abril de 2011, que fuera reducida a escritura pública con fecha 24 de agosto de 2011, en el sentido de manifestar que verificó y certificó que la mencionada asamblea se constituyó con los quórum legales, es decir, la mitad más uno de sus socios activos y que los acuerdos en ella adoptados y que modifican los estatutos vigentes fueron aprobados por los dos tercios de sus miembros según lo exigido en el artículo cuadragésimo quinto de los estatutos de la corporación.
10°.- Que, el artículo 24 del decreto supremo N° 110, de 1979, de este Ministerio, norma por la cual se rigió la reforma de estatutos mencionada, establece que la asamblea en que se acuerden introducir modificaciones a los estatutos de una persona jurídica debe celebrarse con asistencia de un notario u otro ministro de fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma.
11°.- Que, aparece claramente que el certificado extendido por doña Andrea Soledad Moya Díaz, Notario Público Suplente del Titular don Héctor Manuel Ferrada Escobar, resulta incompleto, pues no ha dado cuenta del cumplimiento de la totalidad de las formalidades exigidas por los estatutos para su reforma, especialmente en lo referente al cumplimiento del artículo décimo séptimo de los estatutos sociales relativo a las citaciones para la asamblea de socios en que se adoptó el respectivo acuerdo.
12°.- Que, junto con lo anterior, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo sexto de los estatutos sociales objeto de modificación, en cuanto a que los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios que hayan tenido por objeto reformar dichos estatutos, debían reducirse a escritura pública suscrita, en representación de la corporación, por el presidente conjuntamente con las personas que la asamblea general extraordinaria de socios hubiere designado.
13°.- Que, por las consideraciones previamente expuestas, se ha podido establecer que el decreto exento N° 1.501, de 2012, resulta contrario a derecho y corresponde que sea invalidado, toda vez que no se ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y estatutarias aplicables.
14°.- Que, se cumplen los presupuestos legales para la procedencia de la invalidación del decreto exento N° 1.501, de 2012, que aprobó las reformas introducidas a los estatutos de la Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule, establecidos en el inciso 1° del artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual señala: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Resuelvo:
Invalídase el decreto exento N° 1.501, de 14 de marzo de 2012, de este Ministerio, que aprobó las reformas que se acordó introducir a los estatutos de la entidad denominada Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule, por resultar contrario a derecho, en razón de no haberse dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 del decreto supremo N° 110, de 1979, de este Ministerio, así como a las disposiciones estatutarias que establecen la forma en que deben otorgarse los acuerdos que tengan por objeto reformar las mismas.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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