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MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION NACIONAL


DO 906688 2015


Ministerio de Justicia
Servicio de Registro Civil e Identificación
Dirección Nacional
(IdDO 906688)
APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO REGLAMENTO VIGENTE
(Resolución)
Santiago, 11 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 174 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 203 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo establecido en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
2. Que, asimismo, es deber del Director Nacional dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo.
3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del DFL N°1, de 2002 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
4. Que, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen N°35.424, de 14 de septiembre de 2000, de la Contraloría General de la República, la jurisprudencia de ese Organismo Contralor, mediante Dictámenes N°s. 27.252, de 1997, y 25.787, de 1999, ha señalado que la norma del artículo 203, ya citado, tiene por finalidad que los niños estén protegidos y seguros mientras las personas que se encuentran encargadas de su cuidado trabajan, procurando así el adecuado desarrollo de aquéllos al resguardarlos de los peligros a que podrían verse expuestos por la ausencia en el hogar de quien debe preocuparse legalmente de su bienestar. Por ende, al ser el bien jurídico protegido por la norma (integridad física y psíquica del menor) de tanta jerarquía, y constituir este precepto una disposición integrante de la seguridad social establecida en favor de los trabajadores, el mismo ha de interpretarse dentro de ese contexto, considerando siempre la debida protección del niño, pues, de lo contrario, pugnaría con el espíritu de la legislación.
5. Que, el Dictamen N°25.941, de 20 de junio de 2003, la Contraloría General de la República estableció que de conformidad con lo precisado por la reiterada y uniforme jurisprudencia de ese Organismo de Control, el beneficio de jardín infantil, contemplado en la ley N° 17.301, a diferencia del derecho a Sala Cuna -que es un derecho irrenunciable y, por ende, obligatorio para el empleador, destinado básicamente a permitir que las madres alimenten a sus hijos menores de dos años y que estos queden protegidos mientras aquéllas desarrollan sus labores-, constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de ingreso a la educación general básica y no existe disposición alguna que obligue a los entes estatales a considerarla para los hijos de su personal, resultando facultativo otorgarla dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pero si ella se concede debe extenderse a todos los menores en estado de gozar esa franquicia. (Aplica dictámenes N°s. 17.871, de 1995 y 35.424, de 2000).
6. Que, atendidas las consideraciones anteriores, resulta imprescindible contar con un instrumento claro, específico, y eficaz, que reglamente el uso de los beneficios de Sala Cuna y Jardín Infantil destinados a las madres funcionarias del Servicio, sin perjuicio de las excepciones que contempla el reglamento que por este acto se aprueba.
7. Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Reglamento de Sala Cuna y Jardín Infantil en actual uso desde el día 30 de enero de 2013.
8. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente,
Resuelvo:
1. Apruébase el Reglamento interno de Sala Cuna y Jardín Infantil del Servicio de Registro Civil e Identificación, del tenor siguiente:
REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
TÍTULO I
Del objeto
Artículo 1°: El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil que deban concederse a las madres funcionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley laboral los que, en adelante, y a los demás funcionarios según se encuentra contemplado en las normas del presente documento.
Para el ejercicio del derecho a Sala Cuna las funcionarias (os) se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento y por las demás normas que les sean aplicables.
TÍTULO II
Párrafo 1°
Introducción
Artículo 2°: La modernización de la gestión pública no solo implica una introducción de nuevas tecnologías con el fin de proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía, sino que conlleva necesariamente considerar a los funcionarios públicos que ejecutan en la práctica las políticas del Estado. Por ello, una efectiva modernización debe, necesariamente, traer consigo una política de desarrollo de los recursos humanos.
El Servicio de Registro Civil e Identificación, ha entendido este desafío de tal manera que uno de sus objetivos estratégicos principales es el desarrollo integral de sus funcionarios. Consecuentemente con lo anterior, el Departamento Desarrollo de las Personas del SRCeI no actúa solo como una unidad de administración de personal. Su ámbito de acción considera un continuo desarrollo de las personas en concordancia con modernas herramientas y técnicas propias de la nueva gestión pública, brindando una serie de servicios a sus funcionarios(as) con el objeto de favorecer su bienestar y desarrollo personal.
En virtud de dicho lineamiento, y considerando que el derecho a Sala Cuna está contemplado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes señaladas en el artículo 203 y 205 del Título II del Libro II del Código del Trabajo, artículo 83 del Estatuto Administrativo y la ley N° 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la institución está obligada a entregar este beneficio gratuitamente, con el objeto de brindar a la madre funcionarias, con hijos menores de 2 años de edad, las condiciones necesarias que permitan su normal desempeño laboral.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a la Sala Cuna pueden acceder todas las funcionarias que tengan hijos e hijas entre los 84 días y los 2 años de edad. Posteriormente a este período, el Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene la obligación legal de proveer de ningún servicio adicional de similares características.
No obstante, nuestra Institución brinda el servicio de Jardín Infantil siempre que las disponibilidades presupuestarias y la capacidad de atención a los niños o niñas lo permitan, teniendo presente que este beneficio busca proporcionar las condiciones necesarias para un adecuado desempeño laboral de la madre y el desarrollo integral de los hijos e hijas entre los 2 y los 6 años de edad, de las funcionarias del SRCeI.
Párrafo 2°
Misión
Artículo 3°: Educar a niños y niñas, compartiendo con la familia la formación de valores y el descubrimiento de las potencialidades que les permita desarrollarse como personas íntegras, armónicas, sensibles e integradas a su comunidad, a través de propuestas educativas innovadoras, coherentes y de calidad.
Párrafo 3°
Visión
Artículo 4°: Ser una comunidad educativa que entregue a niños y niñas independientemente de su origen social, género y conformación de su hogar, las mejores herramientas que les permitan insertarse en la sociedad como personas creativas, felices, realizadas, seguras de sus capacidades que cultiven la paz y la solidaridad en todo su hacer social y cultural, con una gran sensibilidad por la protección ambiental.
TÍTULO III
Generalidades
Artículo 5°: La Sala Cuna y Jardín Infantil institucional disponen de infraestructura y personal necesario capacitado, que permiten entregar un servicio integral a los niños(as) que va desde su formación y desarrollo como personas hasta la entrega de alimentación; esta última asesorada por una profesional Nutricionista, quien elabora las minutas de los alimentos y orienta a la familia, respecto a la alimentación de los lactantes y preescolares.
En este sentido, la Sala Cuna y el Jardín Infantil proporcionarán a los niños y niñas alimentación completa durante su permanencia, a ritmo y horario pertinente, salvo excepciones donde se prepararán dietas especiales, según indicaciones médicas.
Respecto a la Lactancia Materna, el Servicio de Registro Civil e Identificación, promueve, fomenta y favorece este derecho y para estos efectos las jefaturas respectivas facilitarán las condiciones necesarias que la madre requiere para hacer uso de él, conforme a las disposiciones que señala el artículo N° 206 del Código del Trabajo.
Los horarios serán flexibles conforme a los requerimientos y en beneficio del niño o niña. Este tiempo que la madre utilice para movilizarse o trasladarse a Sala Cuna será independiente de la hora de lactancia a la cual tiene derecho.
En el Jardín Infantil los niños y niñas traerán comestibles o colaciones, sólo cuando se les solicite y corresponda a algún paseo o actividad especial, o bien, en aquellos casos en que necesite ingerir algún alimento específico indicado por el pediatra.
En el aspecto salud, la Sala Cuna y el Jardín Infantil cuentan entre su equipo, con un médico que está encargado de atender a los niños y niñas, que durante su permanencia en la Sala Cuna o Jardín Infantil sufran de algún problema de salud, o los (las) que sean derivados por las Educadoras de Párvulos para un diagnóstico específico. Estas atenciones no constituyen el control sano de salud, al que debe someterse cada niño (a) en forma periódica.
TÍTULO IV
Objetivo General de la Sala Cuna
Artículo 6°: Facilitar las condiciones de trabajo durante la jornada laboral de las madres funcionarias, que tengan hijos o hijas desde los 84 días hasta los dos años de edad, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de protección a la maternidad, asegurando el cuidado de los lactantes bajo la atención de personal profesional y especializado, y satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas y de salud de los mismos.
TÍTULO V
Objetivo General del Jardín Infantil
Artículo 7°: El objetivo principal que persigue el Jardín Infantil es ser un verdadero apoyo a las madres funcionarias con hijos e hijas en edad preescolar, de manera que puedan enfrentar sus obligaciones laborales en condiciones favorables y adecuadas al disponer de un espacio físico ubicado en su mismo lugar de trabajo, en donde sus hijos se encuentren bajo la atención de personal profesional y especializado, satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas y de salud de los mismos, que los guían y apoyan en el proceso de socialización que todo niño o niña vive.
TÍTULO VI
Rol de los padres en la labor educativa
Artículo 8°: La Sala Cuna y el Jardín Infantil se consideran como un colaborador, en la tarea formativa de las madres y padres, quienes son los primeros y fundamentales gestores de la educación y formación de sus hijos o hijas, por lo tanto entiende que esta relación padre, madre, familia y jardín debe estar marcada por un fuerte compromiso de parte de todos los actores del proceso.
En el trabajo con la familia se utiliza como estrategia de comunicación y de retroalimentación las reuniones generales, reuniones de niveles, talleres educativos, charlas, entrevistas y publicaciones (boletines - diario mural - revista ventana). Además del contacto diario tanto en la llegada como en la salida de los niños y niñas y cada vez que los padres lo requieran.
La Sala Cuna y/o el Jardín será un orientador en esta tarea y promoverá la incorporación de ellos (as) a este espacio educativo, entendiendo como un compromiso de las madres y de los padres los siguientes aspectos:
• Apoyar a los niños y niñas en su proceso de aprendizaje.
• Establecer una comunicación permanente y de compromiso con los niños, niñas y personal del centro.
• Asistir en forma regular a reuniones y talleres de madres y padres, tanto de niveles como generales.
• Asistir a entrevistas solicitadas por las educadoras.
• Responder puntualmente a las solicitudes de tratamiento de apoyo, para los niños y niñas, que realicen las profesionales de Sala Cuna y Jardín, con el fin de asegurar el óptimo desarrollo de ellos (as).
• Participar en las diferentes instancias organizacionales de los padres: Sub- Centros de nivel, Centro General de Padres.
TÍTULO VII
Personas que tienen derecho a optar a la Sala Cuna
Artículo 9°: Tendrán derecho a Sala Cuna todas las madres funcionarias, cualquiera sea su estamento o calidad jurídica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, exceptuando las madres a honorarios, las cuales no tienen la calidad jurídica de funcionarias de la institución.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán aplicarse las excepciones que se expresan a continuación.
En caso de existir cupos disponibles, se podrá solicitar una vacante de excepción si la disponibilidad presupuestaria lo permite, al Jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien en conjunto con la Jefa de los Servicios Educativos, previo Informe Social, evaluarán los antecedentes familiares y económicos, que acrediten la necesidad de acceder al beneficio.
Los requerimientos o solicitudes bajo una situación de excepción, son:
• Madres que presten servicios a honorarios a lo menos por 3 meses.
• Padres funcionarios directivos, profesionales, administrativos y auxiliares, planta o contrata, cuyo cónyuge trabaje y no cuente con el beneficio.
• Abuelos (as) directivos (as), profesionales, administrativos (as) y auxiliares, que mantengan en su grupo familiar al lactante o niño(a) y cuyos padres sean hijos o hijas de la funcionaria, que se encuentren bajo la condición de carga familiar, solteros y cumplan el rol de estudiantes de la enseñanza media o superior.
• Abuelos (as) directivos, profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que tengan el cuidado personal del nieto (as).
• Padres que presten servicios a Honorarios cuyo cónyuge trabaje y no cuente con este beneficio.
• Características de las excepciones:
Las situaciones de excepción, por su naturaleza, tienen las siguientes características:
- Son temporales.
- Están sujetas a evaluaciones semestrales.
- Están sujetas a la disponibilidad de vacantes.
- La inasistencia reiterada es causal de pérdida del beneficio.
- Cumplir con el compromiso de pago.
TÍTULO VIII
Requisitos de inscripción e ingreso para la Sala Cuna
Artículo 10°: La inscripción de los niños o niñas estará a cargo de personal calificado de la Sala Cuna y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que los niños o niñas no tenga una edad inferior a 84 días, ni superior a dos años, a la fecha del ingreso.
b) Completar la ficha de ingreso, con una semana de anticipación al ingreso del lactante, directamente con la Educadora de Párvulos correspondiente.
c) Presentar oportunamente toda la documentación que se detalla a continuación:
• Certificado de Nacimiento.
• Certificado de Salud, extendido por el Pediatra, donde se acredite el buen estado de salud del niño o niña.
• Certificado de vacunas correspondientes a su edad.
• Exámenes médicos: Parasitológico Seriado; Test de Graham; Coprocultivo.
TÍTULO IX
Aportes a la Sala Cuna
Artículo 11°: La ley entrega este derecho gratuitamente a las madres funcionarias, que se encuentren bajo una relación jurídica de planta, contrata, suplencia y reemplazo.
El porcentaje de aporte de los apoderados con vacantes de excepción en Sala Cuna, se efectuará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S., lo cual se efectuará mediante descuento por planilla. Sin embargo, si el funcionario (a) no cuenta con capacidad de descuento deberá realizar un depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del Servicio de Bienestar. Los porcentajes de los aportes se señalan a continuación:
Grados% Descuento Sueldo Imponible
22° - 20°4%
19° - 15°5%
14° en adelante6%

En los casos de excepción, los materiales de trabajo y artículos de aseo que los niños o niñas utilizan, deben ser aportados por los padres respectivos y serán oportunamente solicitados por las Educadoras de Párvulos.
TÍTULO X
Personas que tienen derecho a optar al beneficio del Jardín Infantil
Artículo 12°: Podrán optar a este beneficio todas las madres funcionarias, auxiliares, técnicos, administrativas, directivas y profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se encuentren bajo una relación jurídica de Planta o Contrata, exceptuando las madres funcionarias suplentes, reemplazos y honorarios.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán aplicarse las excepciones que se expresan a continuación.
En caso de existir cupos disponibles, se podrá solicitar una vacante de excepción si la disponibilidad presupuestaria lo permite, al Jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien en conjunto con la Jefa de los Servicios Educativos, previo Informe Social, evaluarán los antecedentes familiares y económicos, que acrediten la necesidad de acceder al beneficio.
Los requerimientos o solicitudes bajo una situación de excepción, son:
• Madres que presten servicios como suplentes, reemplazos y honorarios a lo menos por 3 meses.
• Padres funcionarios directivos, profesionales, administrativos y auxiliares, planta o contrata, cuyo cónyuge trabaje y no cuente con el beneficio.
• Abuelos (as) directivos (as), profesionales, administrativos (as) y auxiliares, que mantengan en su grupo familiar al lactante o niño(a) y cuyos padres sean hijos o hijas de la funcionaria, que se encuentren bajo la condición de carga familiar, solteros y cumplan el rol de estudiantes de la enseñanza media o superior.
• Abuelos (as) directivos (as), profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que tengan el cuidado personal del nieto (as).
• Padres que presten servicios a Honorarios cuya cónyuge trabaje y no cuente con este beneficio • Características de las excepciones:
Las características de las situaciones de excepción para el Jardín Infantil son las mismas que las señaladas para Sala Cuna, indicadas en la sección 6 del presente documento.
TÍTULO XI
Requisitos de inscripción e ingreso para el Jardín Infantil
Artículo 13°: La inscripción y selección para el ingreso de los niños o niñas dependerá de las vacantes disponibles y estará a cargo de las Educadoras de Párvulos del Jardín Infantil.
Serán requisitos para optar a una vacante los antecedentes y procedimientos que a continuación se señalan:
a) Que el niño o niña tenga una edad no inferior a dos años, ni superior a seis años, cumplidos al 31 de marzo del año en que ingresa.
b) Que el niño o niña haya adquirido control de esfínteres, anal y vesical.
c) Que la madre o padre asistan a entrevista con la Educadora de Párvulos, para entregar los antecedentes generales, de salud y del grupo familiar, concernientes al niño o niña, necesarios para completar su ficha de ingreso. Esta ficha es de carácter confidencial.
d) Al momento de ingresar se solicitará a las madres y padres lo siguiente:
• Certificado de nacimiento.
• Fotocopia del carné de vacunas o certificado del médico tratante, que acredite que las vacunas están al día.
• Examen Parasitológico seriado y test de Graham (estos exámenes se solicitarán nuevamente en casos necesarios).
• Certificado de salud general, extendido por el pediatra tratante, acreditando estar en condiciones de incorporarse al Jardín Infantil.
• Materiales y bienes necesarios que utilizarán los niños y niñas, solicitados por la Educadora de Párvulos al momento de la entrevista. Estos materiales serán requeridos al inicio de cada año de actividades y posteriormente, de acuerdo a las necesidades de uso.
TÍTULO XII
Aportes al Jardín Infantil
Artículo 14°: El porcentaje de aporte de las madres apoderadas del Jardín Infantil, se realizará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S, lo cual se efectuará mediante descuento por planilla.
Sin embargo, si el funcionario (a) no cuenta con capacidad de descuento deberá realizar un depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del Servicio de Bienestar. Los porcentajes de los aportes se señalan a continuación:
Grados% Descuento Sueldo Imponible
22° -20°1,5%
19° - 15°2%
14° en adelante3%

El porcentaje de aporte de los apoderados con vacantes de excepción en Jardín Infantil, se efectuará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S., tal como se señala a continuación:
Grados% Descuento Sueldo Imponible
22° - 20°4%
19° - 15°5%
14° en adelante6%

La calificación de excepción será entregada por el Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, una vez que las profesionales estudien y analicen la situación social de la familia correspondiente.
Los funcionarios y funcionarias situados entre los grados 22 al 20, independiente del número de hijos(as) que asistan al establecimiento, sólo deberán realizar el aporte por un hijo(a). En tanto, desde el grado 19 en adelante, los funcionarios(as) que tengan más de un hijo(a), ya sea en Jardín Infantil y/o Sala Cuna, deberán aportar lo equivalente a 1.5 veces el aporte individual. Este beneficio no será extensivo a las vacantes de excepción, las cuales cancelarán por cada niño (a) que asista a la Sala Cuna o Jardín Infantil.
TÍTULO XIII
Funcionamiento de la Sala Cuna y Jardín Infantil
Artículo 15°: El funcionamiento de la Sala Cuna y el Jardín Infantil se someterán a las reglas que se indican a continuación:
a) La Sala Cuna y Jardín Infantil tendrá un horario normal de lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas y viernes de 8:00 a 17.00 horas.
b) Si las necesidades de funcionamiento del Servicio requieren extender dicho horario, la atención de la Sala Cuna y Jardín Infantil deberá ajustarse a él, previa autorización del Departamento Desarrollo de las Personas.
c) El horario de recepción de los niños y niñas será hasta las 9:00 horas y en el caso de que no se pueda cumplir, las madres y/ o padres deberán dar el aviso correspondiente, con la debida antelación, para tomar las medidas necesarias.
d) El horario de salida de los niños y niñas será desde las 17:30 hasta las 18:00. En los casos en que se presenten atrasos reiterados, éstos se registrarán en un cuaderno habilitado para tal efecto, con el objeto de conversar con la madre y/o padre para ajustarse al horario establecido y en caso contrario, comunicar a la jefatura del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas.
Los niños y niñas no podrán ser retirados por personas que no sean las autorizadas al momento de la inscripción, en la Sala Cuna o Jardín Infantil, salvo en aquellos casos en que la madre y/o padre, entregue personalmente a la Educadora de Párvulos respectiva, un poder por escrito con la individualización de la persona que autoriza para retirar al niño o niña. La persona autorizada siempre deberá presentar su Cédula de Identidad al momento de retirar al niño (a).
e) En el caso de aquellos niños (a) que por algún impedimento grave o imprevisto no pueda ser retirado por su padre, madre o persona autorizada, la Educadora de Párvulos de turno se comunicará con otros familiares, para coordinar su retiro.
f) Las inasistencias de los niños o niñas deben ser comunicadas al Jardín Infantil o Sala Cuna, según corresponda, de preferencia antes de las 12:00 horas del día en que se produzca.
TÍTULO XIV
Párrafo 1°
Disposiciones generales para el ingreso diario de niños y niñas a la Sala Cuna y Jardín Infantil
Artículo 16°: En el ingreso diario de los niños y niñas a la Sala Cuna y Jardín Infantil se deberán observar las reglas siguientes:
a) La Sala Cuna y Jardín Infantil no se responsabilizará por pérdidas y/o deterioros de los objetos de valor que ingresen los niños(a).
b) Los útiles de aseo y ropas de repuesto, solicitadas por la Educadora en la entrevista personal, se deberán mantener siempre en la Sala Cuna o Jardín Infantil.
c) La ropa de los niños y niñas deberá estar marcada, con su nombre y apellido, y se deberá utilizar hilo de bordar o lápiz con tinta indeleble, con el objeto de evitar pérdida o extravío de las prendas. En caso contrario, el personal del Jardín o Sala Cuna no se responsabilizará de ellas.
d) Las prendas de vestir deberán venir limpias y en buen estado (botones necesarios, costuras completas, tallas adecuadas).
e) Los materiales de trabajo y de aseo personal de los niños(a) se deberán entregar oportunamente a la Sala Cuna o Jardín Infantil, conforme a lo solicitado en el momento de la entrevista con los padres.
f) El período de Lactancia se acordará conjuntamente con la madre y se distribuirá en el horario estipulado en la entrevista con la Educadora de Párvulos, de acuerdo a las necesidades del lactante.
Párrafo 2°
Salud
Artículo 17°: Al ingresar a la Sala Cuna o Jardín Infantil los niños y niñas deben encontrarse en condiciones apropiadas y no representar ningún riesgo para la salud e integridad física de los demás párvulos, situación que debe certificarse a través del médico tratante.
En la Sala Cuna o en el Jardín Infantil sólo se podrá suministrar a los niños y niñas medicamentos o efectuar tratamientos sencillos, indicados en forma escrita y detallada por el pediatra tratante. Los elementos para dichos tratamientos o las medicinas correspondientes deberán ser proporcionados por los padres.
El personal respectivo sólo aplicará rigurosamente las prescripciones médicas, sin aceptar adiciones prescriptivas de los padres.
A la madre o padre se le comunicará, en forma inmediata, cualquier anomalía presentada por el niño o niña durante su permanencia en el Jardín Infantil o Sala Cuna, a través de la Educadora de Párvulos, para que el niño(a) sea retirado, si el caso así lo requiere, dejando constancia escrita de los hechos y debidamente firmada por la madre o padre.
La Educadora de Párvulos estará facultada para impedir el ingreso o solicitar el retiro del niño o niña, en los siguientes casos:
a) Estados febriles altos (39°), para el Jardín Infantil y (38,5) para la Sala Cuna.
b) Diarreas y vómitos continuos.
c) Pediculosis no tratada.
d) Dermatitis dudosa (sarna, impétigo, estomatitis).
e) Pestes.
f) Enfermedades contagiosas en general.
g) Cualquier enfermedad que por su complejidad, requiera del cuidado directo y especial de la madre.
El niño o niña que haya estado ausente por enfermedad, podrá reintegrarse al Jardín o Sala Cuna una vez que se encuentre en buenas condiciones de salud. Si hubiese padecido una enfermedad grave, deberá incorporarse con un certificado de salud extendido por el médico tratante, en el que se señale el alta correspondiente.
En aquellos casos en que se evidencien alteraciones en el desarrollo físico o psíquico del niño o niña, los padres serán notificados en forma escrita, del problema que le afecta para que tomen las medidas del caso, a fin de superar la situación.
Si el niño o niña enferma durante su permanencia en el Jardín o Sala Cuna, será evaluado en una primera instancia por el doctor del establecimiento, quien diagnosticará e indicará el tratamiento y recomendaciones que serán comunicadas a sus padres.
En caso de accidentes en el establecimiento, se avisará al apoderado, y el niño (a) será trasladado a un centro de urgencia. Los costos de la primera atención de urgencia serán asumidos por el establecimiento y el traslado. Los tratamientos posteriores serán asumidos por los padres.
TÍTULO XV
Disposiciones Generales para los padres de la Sala Cuna y Jardín Infantil
Artículo 18°: Los padres del niño o niña que hago uso del beneficio de la Sala Cuna y/o el Jardín Infantil deberán observar las reglas siguientes:
a) Los padres deberán conocer, aceptar y cumplir las disposiciones de este reglamento.
b) Concurrir a las entrevistas y reuniones a las que sean citados, dando aviso a la Educadora de Párvulos en aquellos casos en que les sea imposible asistir.
c) Solicitar a la Educadora de Párvulos entrevistas cada vez que lo requieran.
d) Informar a la Educadora de Párvulos cualquier cambio de domicilio, teléfono o unidad de trabajo y señalar el lugar donde pueden ser ubicados durante el día. Lo anterior, deberá ser comunicado por escrito, durante las horas de funcionamiento de la Sala Cuna o Jardín Infantil, en el mismo día en que se produzca el cambio.
En el evento que, por cualquier causa, no sea posible tal situación en el plazo señalado, esta deberá realizarse a más tardar, al día hábil siguiente.
e) Según dictamen de la Contraloría General de la República N°27865 del año 2005, la madre podrá traer a su hijo o hija a la Sala Cuna cuando ella se encuentre con licencia médica o día administrativo. El dictamen anterior sólo es aplicable a Sala Cuna, es decir, para el caso del beneficio de Jardín Infantil y vacantes de excepción, el funcionario (a) no podrá enviar su hijo al establecimiento cuando se encuentre con licencia médica, prenatal, postnatal u otra causa, salvo presentación de antecedentes médicos debidamente fundados.
f) Presentar solicitud de asistencia, en los casos de madres funcionarias que se encuentren con licencia pre o post natal, para que sus hijos o hijas puedan hacer uso en forma normal del Jardín Infantil. Previamente, deberá entrevistarse con la Educadora para registrar en la ficha de antecedentes los números telefónicos y direcciones del padre y la madre, horarios de permanencia en el Jardín Infantil y los datos de la persona encargada de la llegada y retiro del establecimiento del niño o niña.
g) Comunicar a la Educadora de Párvulos la ausencia de la madre o padre por cometido funcionario, indicando la duración de éste y la (o las) personas que quedarán a cargo del niño o niña.
h) Retirar a su hijo o hija del Jardín Infantil o Sala Cuna, en el caso de presentarse un imprevisto por el cual la madre (padre) deba abandonar el Servicio.
i) Frente a un problema familiar o de otra índole, que pueda afectar al niño o niña, la madre (padre) deberá comunicarlo a la Educadora de Párvulos a la brevedad posible, para adoptar las medidas pertinentes.
j) El apoderado ante la Sala Cuna y Jardín Infantil será la madre funcionaria y, en los casos de excepción, será el funcionario beneficiado. El apoderado será quien tendrá toda la responsabilidad del niño o niña ante el Jardín Infantil y su coordinación con ellos.
k) Frente a cualquier sugerencia, duda o reclamo que se tenga respecto al funcionamiento del Jardín Infantil o Sala Cuna, se solicita a la madre (padre) manifestarlo por escrito a la Educadora de Párvulos, con copia al Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien analizará los hechos para tomar las medidas pertinentes.
l) Adquirir el compromiso de mantener una comunicación franca, expedita y respetuosa con todo el personal del Jardín Infantil o Sala Cuna, que será el mismo compromiso que mantendrá el personal respectivo con la familia de los niños y niñas.
TÍTULO XVI
Ingreso a Sala Cuna y Jardín Infantil en Regiones
Párrafo 1°
Ingreso del niño a Sala Cuna
Artículo 19°: En regiones el Servicio de Bienestar y Atención a las Personas administra el beneficio de Sala Cuna a través de un convenio con Sodexho Pass. Para proceder a la matrícula del niño(a) a Sala Cuna, la madre debe comunicar el ingreso del hijo(a) a Sala Cuna con un mes de anticipación, con el fin que la funcionaria junto al Relacionador puedan visitar los establecimientos que cuenten con Rol o empadronamiento JUNJI y completar la "Solicitud de Visita a Sala Cuna y/o Jardín Infantil". Por último, el Relacionador debe hacer llegar al Servicio de Bienestar y Atención de las Personas "La Ficha de Incorporación", Solicitud de Visita y Certificado de Nacimiento con a lo menos 10 días hábiles de anticipación del ingreso del niño(a) a Sala Cuna, con la finalidad de informar a Sodexho Pass para que realice las gestiones necesarias para la incorporación del niño (a) al establecimiento.
Es importante señalar que el niño (a) podrá asistir a Sala Cuna solo después de finalizado el proceso de incorporación.
Se recomienda al Relacionador informar a la madre de este procedimiento previo a su licencia prenatal para que la funcionaria se contacte con el Relacionador un mes antes de finalizar su postnatal o licencia por enfermedad grave de hijo menor de 1 año.
Párrafo 2°
Beneficio de Jardín Infantil
Artículo 20°: Este beneficio tiene como objetivo principal brindar apoyo a las madres funcionarias con hijos e hijas hasta los 5 años (edad preescolar), de manera que pueda enfrentar sus obligaciones laborales en condiciones favorables y adecuadas al disponer de un establecimiento en convenio con Sodexho Pass que cuente con empadronamiento JUNJI.
En los casos de extinción del derecho a Sala Cuna (cuando el menor cumpla los dos años de edad) y la funcionaria requiera el beneficio de Jardín Infantil, deberá presentar al Relacionador una solicitud formal y enviarla al Servicio de Bienestar y Atención de las Personas, con al menos un mes antes de que el hijo (a) cumpla con la edad señalada. El término de beneficio de Jardín Infantil ocurre cuando el niño (a) cumpla cinco años de edad o posteriormente, según defina el Servicio de Bienestar y Atención de las Personas.
Párrafo 3°
Retiro del niño (a) del establecimiento
Artículo 21°: Si por algún motivo el niño (a) deba ser retirado (a) anticipadamente y/o en forma indefinida del establecimiento, deberá dar aviso por escrito al Servicio de Bienestar y Atención de las Personas, con la debida anticipación, considerando que el plazo para informar esta situación a Sodexho Pass es de 30 días antes que se produzca el hecho.
TÍTULO XVII
Pago de Sala Cuna /Jardín Infantil y Asistencia
Artículo 22°: Cuando un niño o niña presenta una asistencia menor a 15 días en el mes, se cancela solamente los días proporcionales, por lo que mensualmente se solicitará la asistencia del menor a Sala Cuna o Jardín Infantil.
Según dictamen de la Contraloría General de la República N°27865 del año 2005, la madre trabajadora tiene derecho a gozar del beneficio de Sala Cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando se encuentra con licencia médica o permiso facultativo, pero no durante su feriado legal. Ello, porque en los dos primeros casos, la madre tiene dificultades para cuidar al menor, lo cual lo deja en un estado de desprotección, el que se subsana al concurrir a una Sala Cuna. No obstante, al ejercer la madre su feriado legal, tal contingencia no concurre, ya que ella goza de un descanso efectivo que no le impide cuidar a sus hijos, siendo innecesario entonces el otorgamiento de beneficios protectivos en su favor.
El dictamen anterior sólo es aplicable a Sala Cuna, es decir, para el caso del beneficio de Jardín Infantil la trabajadora no podrá enviar su hijo al establecimiento cuando se encuentre con licencia médica, prenatal, postnatal u otra causa, salvo presentación de antecedentes médicos debidamente fundados.
TÍTULO XVIII
Vigencia del Reglamento
Artículo 23°: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación de la resolución que lo aprueba en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará desde ese momento sin efecto el reglamento interno de Sala Cuna y Jardín Infantil vigente en la actualidad.
2. Déjase sin efecto el reglamento interno de Sala Cuna y Jardín Infantil en actual uso desde el día 30 de enero de 2013, cuyo texto se reemplaza por el que se aprueba a través de la presente resolución.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, una vez que se encuentre totalmente tramitada Anótese y publíquese.- Teresa Alanis Zuleta, Directora Nacional (TP)
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Mario Miranda Signe, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).
REGLAMENTO INTERNO
SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL
SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
TÍTULO I
Del objeto
Artículo 1°: El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil que deban concederse a las madres funcionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley laboral los que, en adelante, y a los demás funcionarios según se encuentra contemplado en las normas del presente documento.
Para el ejercicio del derecho a Sala Cuna las funcionarias(os) se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento y por las demás normas que les sean aplicables.
TÍTULO II
Párrafo 1°
Introducción
Artículo 2°: La modernización de la gestión pública no solo implica una introducción de nuevas tecnologías con el fin de proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía, sino que conlleva necesariamente considerar a los funcionarios públicos que ejecutan en la práctica las políticas del Estado. Por ello, una efectiva modernización debe, necesariamente, traer consigo una política de desarrollo de los recursos humanos.
El Servicio de Registro Civil e Identificación, ha entendido este desafío de tal manera que uno de sus objetivos estratégicos principales es el desarrollo integral de sus funcionarios. Consecuentemente con lo anterior, el Departamento Desarrollo de las Personas del SRCeI no actúa solo como una unidad de administración de personal. Su ámbito de acción considera un continuo desarrollo de las personas en concordancia con modernas herramientas y técnicas propias de la nueva gestión pública, brindando una serie de servicios a sus funcionarios(as) con el objeto de favorecer su bienestar y desarrollo personal.
En virtud de dicho lineamiento, y considerando que el derecho a Sala Cuna está contemplado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes señaladas en el artículo 203 y 205 del Título II del Libro II del Código del Trabajo, artículo 83 del Estatuto Administrativo y la Ley N° 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la institución está obligada a entregar este beneficio gratuitamente, con el objeto de brindar a la madre funcionarias, con hijos menores de 2 años de edad, las condiciones necesarias que permitan su normal desempeño laboral.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a la Sala Cuna pueden acceder todas las funcionarias que tengan hijos e hijas entre los 84 días y los 2 años de edad. Posteriormente a este período, el Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene la obligación legal de proveer de ningún servicio adicional de similares características.
No obstante, nuestra Institución brinda el servicio de Jardín Infantil siempre que las disponibilidades presupuestarias y la capacidad de atención a los niños o niñas lo permitan, teniendo presente que este beneficio busca proporcionar las condiciones necesarias para un adecuado desempeño laboral de la madre y el desarrollo integral de los hijos e hijas entre los 2 y los 6 años de edad, de las funcionarias del SRCeI.
Párrafo 2°
Misión
Artículo 3°: Educar a niños y niñas, compartiendo con la familia la formación de valores y el descubrimiento de las potencialidades que les permita desarrollarse como personas íntegras, armónicas, sensibles e integradas a su comunidad, a través de propuestas educativas innovadoras, coherentes y de calidad.
Párrafo 3°
Visión
Artículo 4°: Ser una comunidad educativa que entregue a niños y niñas independientemente de su origen social, género y conformación de su hogar, las mejores herramientas que les permitan insertarse en la sociedad como personas creativas, felices, realizadas, seguras de sus capacidades que cultiven la paz y la solidaridad en todo su hacer social y cultural, con una gran sensibilidad por la protección ambiental.
TÍTULO III
Generalidades
Artículo 5°: La Sala Cuna y Jardín Infantil institucional disponen de infraestructura y personal necesario capacitado, que permiten entregar un servicio integral a los niños(as) que va desde su formación y desarrollo como personas hasta la entrega de alimentación; esta última asesorada por una profesional Nutricionista, quien elabora las minutas de los alimentos y orienta a la familia, respecto a la alimentación de los lactantes y preescolares.
En este sentido, la Sala Cuna y el Jardín Infantil proporcionarán a los niños y niñas alimentación completa durante su permanencia, a ritmo y horario pertinente, salvo excepciones donde se prepararán dietas especiales, según indicaciones médicas.
Respecto a la Lactancia Materna, el Servicio de Registro Civil e Identificación, promueve, fomenta y favorece este derecho y para estos efectos las jefaturas respectivas facilitarán las condiciones necesarias que la madre requiere para hacer uso de él, conforme a las disposiciones que señala el artículo N° 206 del Código del Trabajo. Los horarios serán flexibles conforme a los requerimientos y en beneficio del niño o niña. Este tiempo que la madre utilice para movilizarse o trasladarse a Sala Cuna será independiente de la hora de lactancia a la cual tiene derecho.
En el Jardín Infantil los niños y niñas traerán comestibles o colaciones, sólo cuando se les solicite y corresponda a algún paseo o actividad especial, o bien, en aquellos casos en que necesite ingerir algún alimento específico indicado por el pediatra.
En el aspecto salud, la Sala Cuna y el Jardín Infantil cuentan entre su equipo, con un médico que está encargado de atender a los niños y niñas, que durante su permanencia en la Sala Cuna o Jardín Infantil sufran de algún problema de salud, o los (las) que sean derivados por las Educadoras de Párvulos para un diagnóstico específico. Estas atenciones no constituyen el control sano de salud, al que debe someterse cada niño(a) en forma periódica.
TÍTULO IV
Objetivo General de la Sala Cuna
Artículo 6°: Facilitar las condiciones de trabajo durante la jornada laboral de las madres funcionarias, que tengan hijos o hijas desde los 84 días hasta los dos años de edad, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de protección a la maternidad, asegurando el cuidado de los lactantes bajo la atención de personal profesional y especializado, y satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas y de salud de los mismos.
TÍTULO V
Objetivo General del Jardín Infantil
Artículo 7°: El objetivo principal que persigue el Jardín Infantil es ser un verdadero apoyo a las madres funcionarias con hijos e hijas en edad preescolar, de manera que puedan enfrentar sus obligaciones laborales en condiciones favorables y adecuadas al disponer de un espacio físico ubicado en su mismo lugar de trabajo, en donde sus hijos se encuentren bajo la atención de personal profesional y especializado, satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas y de salud de los mismos, que los guían y apoyan en el proceso de socialización que todo niño o niña vive.
TÍTULO VI
Rol de los padres en la labor educativa
Artículo 8°: La Sala Cuna y el Jardín Infantil se consideran como un colaborador, en la tarea formativa de las madres y padres, quienes son los primeros y fundamentales gestores de la educación y formación de sus hijos o hijas, por lo tanto entiende que esta relación padre, madre, familia y jardín debe estar marcada por un fuerte compromiso de parte de todos los actores del proceso.
En el trabajo con la familia se utiliza como estrategia de comunicación y de retroalimentación las reuniones generales, reuniones de niveles, talleres educativos, charlas, entrevistas y publicaciones (boletines - diario mural - revista ventana). Además del contacto diario tanto en la llegada como en la salida de los niños y niñas y cada vez que los padres lo requieran.
La Sala Cuna y/o el Jardín será un orientador en esta tarea y promoverá la incorporación de ellos(as) a este espacio educativo, entendiendo como un compromiso de las madres y de los padres los siguientes aspectos:
• Apoyar a los niños y niñas en su proceso de aprendizaje.
• Establecer una comunicación permanente y de compromiso con los niños, niñas y personal del centro.
• Asistir en forma regular a reuniones y talleres de madres y padres, tanto de niveles como generales.
• Asistir a entrevistas solicitadas por las educadoras.
• Responder puntualmente a las solicitudes de tratamiento de apoyo, para los niños y niñas, que realicen las profesionales de Sala Cuna y Jardín, con el fin de asegurar el óptimo desarrollo de ellos(as).
• Participar en las diferentes instancias organizacionales de los padres: Sub-Centros de nivel, Centro General de Padres.
TÍTULO VII
Personas que tienen derecho a optar a la Sala Cuna
Artículo 9°: Tendrán derecho a Sala Cuna todas las madres funcionarias, cualquiera sea su estamento o calidad jurídica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, exceptuando las madres a honorarios, las cuales no tienen la calidad jurídica de funcionarias de la institución.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán aplicarse las excepciones que se expresan a continuación.
En caso de existir cupos disponibles, se podrá solicitar una vacante de excepción si la disponibilidad presupuestaria lo permite, al Jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien en conjunto con la Jefa de los Servicios Educativos, previo Informe Social, evaluarán los antecedentes familiares y económicos, que acrediten la necesidad de acceder al beneficio.
Los requerimientos o solicitudes bajo una situación de excepción, son:
• Madres que presten servicios a honorarios a lo menos por 3 meses.
• Padres funcionarios directivos, profesionales, administrativos y auxiliares, planta o contrata, cuyo cónyuge trabaje y no cuente con el beneficio.
• Abuelos(as) directivos(as), profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que mantengan en su grupo familiar al lactante o niño(a) y cuyos padres sean hijos o hijas de la funcionaria, que se encuentren bajo la condición de carga familiar, solteros y cumplan el rol de estudiantes de la enseñanza media o superior.
• Abuelos(as) directivos, profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que tengan el cuidado personal del nieto(as).
• Padres que presten servicios a Honorarios cuyo cónyuge trabaje y no cuente con este beneficio.
• Características de las excepciones:
Las situaciones de excepción, por su naturaleza, tienen las siguientes características:
• Son temporales.
• Están sujetas a evaluaciones semestrales.
• Están sujetas a la disponibilidad de vacantes.
• La inasistencia reiterada es causal de pérdida del beneficio.
• Cumplir con el compromiso de pago.
TÍTULO VIII
Requisitos de inscripción e ingreso para la Sala Cuna
Artículo 10°: La inscripción de los niños o niñas estará a cargo de personal calificado de la Sala Cuna y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que los niños o niñas no tengan una edad inferior a 84 días, ni superior a dos años, a la fecha del ingreso.
b) Completar la ficha de ingreso, con una semana de anticipación al ingreso del lactante, directamente con la Educadora de Párvulos correspondiente.
c) Presentar oportunamente toda la documentación que se detalla a continuación:
• Certificado de Nacimiento.
• Certificado de Salud, extendido por el Pediatra, donde se acredite el buen estado de salud del niño o niña.
• Certificado de vacunas correspondientes a su edad.
• Exámenes médicos: Parasitológico Seriado; Test de Graham; Coprocultivo.
TÍTULO IX
Aportes a la Sala Cuna
Artículo 11°: La Ley entrega este derecho gratuitamente a las madres funcionarias, que se encuentren bajo una relación jurídica de planta, contrata, suplencia y reemplazo.
El porcentaje de aporte de los apoderados con vacantes de excepción en Sala Cuna, se efectuará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S., lo cual se efectuará mediante descuento por planilla. Sin embargo, si el funcionario(a) no cuenta con capacidad de descuento deberá realizar un depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del Servicio de Bienestar. Los porcentajes de los aportes se señalan a continuación:
Grados% Descuento Sueldo Imponible
22° - 20°4%
19° - 15°5%
14° en adelante6%

En los casos de excepción, los materiales de trabajo y artículos de aseo que los niños o niñas utilizan, deben ser aportados por los padres respectivos y serán oportunamente solicitados por las Educadoras de Párvulos.
TÍTULO X
Personas que tienen derecho a optar al beneficio del Jardín Infantil
Artículo 12°: Podrán optar a este beneficio todas las madres funcionarias, auxiliares, técnicos, administrativas, directivas y profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se encuentren bajo una relación jurídica de Planta o Contrata, exceptuando las madres funcionarias suplentes, reemplazos y honorarios.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán aplicarse las excepciones que se expresan a continuación.
En caso de existir cupos disponibles, se podrá solicitar una vacante de excepción si la disponibilidad presupuestaria lo permite, al Jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien en conjunto con la Jefa de los Servicios Educativos, previo Informe Social, evaluarán los antecedentes familiares y económicos, que acrediten la necesidad de acceder al beneficio.
Los requerimientos o solicitudes bajo una situación de excepción, son:
• Madres que presten servicios como suplentes, reemplazos y honorarios a lo menos por 3 meses.
• Padres funcionarios directivos, profesionales, administrativos y auxiliares, planta o contrata, cuyo cónyuge trabaje y no cuente con el beneficio.
• Abuelos(as) directivos(as), profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que mantengan en su grupo familiar al lactante o niño(a) y cuyos padres sean hijos o hijas de la funcionaria, que se encuentren bajo la condición de carga familiar, solteros y cumplan el rol de estudiantes de la enseñanza media o superior.
• Abuelos(as) directivos(as), profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que tengan el cuidado personal del nieto(as).
• Padres que presten servicios a Honorarios cuya cónyuge trabaje y no cuente con este beneficio • Características de las excepciones:
Las características de las situaciones de excepción para el Jardín Infantil son las mismas que las señaladas para Sala Cuna, indicadas en la sección 6 del presente documento.
TÍTULO XI
Requisitos de inscripción e ingreso para el Jardín Infantil
Artículo 13°: La inscripción y selección para el ingreso de los niños o niñas dependerá de las vacantes disponibles y estará a cargo de las Educadoras de Párvulos del Jardín Infantil.
Serán requisitos para optar a una vacante los antecedentes y procedimientos que a continuación se señalan:
a) Que el niño o niña tenga una edad no inferior a dos años, ni superior a seis años, cumplidos al 31 de marzo del año en que ingresa.
b) Que el niño o niña haya adquirido control de esfínteres, anal y vesical.
c) Que la madre o padre asistan a entrevista con la Educadora de Párvulos, para entregar los antecedentes generales, de salud y del grupo familiar, concernientes al niño o niña, necesarios para completar su ficha de ingreso. Esta ficha es de carácter confidencial.
d) Al momento de ingresar se solicitará a las madres y padres lo siguiente:
• Certificado de nacimiento.
• Fotocopia del carné de vacunas o certificado del médico tratante, que acredite que las vacunas están al día.
• Examen Parasitológico seriado y test de Graham (estos exámenes se solicitarán nuevamente en casos necesarios).
• Certificado de salud general, extendido por el pediatra tratante, acreditando estar en condiciones de incorporarse al Jardín Infantil.
• Materiales y bienes necesarios que utilizarán los niños y niñas, solicitados por la Educadora de Párvulos al momento de la entrevista. Estos materiales serán requeridos al inicio de cada año de actividades y posteriormente, de acuerdo a las necesidades de uso.
TÍTULO XII
Aportes al Jardín Infantil
Artículo 14°: El porcentaje de aporte de las madres apoderadas del Jardín Infantil, se realizará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S, lo cual se efectuará mediante descuento por planilla. Sin embargo, si el funcionario(a) no cuenta con capacidad de descuento deberá realizar un depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del Servicio de Bienestar. Los porcentajes de los aportes se señalan a continuación:
Grados% Descuento Sueldo Imponible
22° -20°1,5%
19° - 15°2%
14° en adelante3%

El porcentaje de aporte de los apoderados con vacantes de excepción en Jardín Infantil, se efectuará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S., tal como se señala a continuación:
Grados% Descuento Sueldo Imponible
22° - 20°4%
19° - 15°5%
14° en adelante6%

La calificación de excepción será entregada por el Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, una vez que las profesionales estudien y analicen la situación social de la familia correspondiente.
Los funcionarios y funcionarias situados entre los grados 22 al 20, independiente del número de hijos(as) que asistan al establecimiento, sólo deberán realizar el aporte por un hijo(a). En tanto, desde el grado 19 en adelante, los funcionarios(as) que tengan más de un hijo(a), ya sea en Jardín Infantil y/o Sala Cuna, deberán aportar lo equivalente a 1.5 veces el aporte individual. Este beneficio no será extensivo a las vacantes de excepción, las cuales cancelarán por cada niño(a) que asista a la Sala Cuna o Jardín Infantil.
TÍTULO XIII
Funcionamiento de la Sala Cuna y Jardín Infantil
Artículo 15°: El funcionamiento de la Sala Cuna y el Jardín Infantil se someterán a las reglas que se indican a continuación:
a) La Sala Cuna y Jardín Infantil tendrá un horario normal de Lunes a Jueves de 8:00 a 18:00 horas y Viernes de 8:00 a 17.00 horas.
b) Si las necesidades de funcionamiento del Servicio requieren extender dicho horario, la atención de la Sala Cuna y Jardín Infantil deberá ajustarse a él, previa autorización del Departamento Desarrollo de las Personas.
c) El horario de recepción de los niños y niñas será hasta las 9:00 horas y en el caso de que no se pueda cumplir, las madres y/o padres deberán dar el aviso correspondiente, con la debida antelación, para tomar las medidas necesarias.
d) El horario de salida de los niños y niñas será desde las 17:30 hasta las 18:00. En los casos en que se presenten atrasos reiterados, éstos se registrarán en un cuaderno habilitado para tal efecto, con el objeto de conversar con la madre y/o padre para ajustarse al horario establecido y en caso contrario, comunicar a la jefatura del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas.
Los niños y niñas no podrán ser retirados por personas que no sean las autorizadas al momento de la inscripción, en la Sala Cuna o Jardín Infantil, salvo en aquellos casos en que la madre y/o padre, entregue personalmente a la Educadora de Párvulos respectiva, un poder por escrito con la individualización de la persona que autoriza para retirar al niño o niña. La persona autorizada siempre deberá presentar su Cédula de Identidad al momento de retirar al niño(a).
e) En el caso de aquellos niños(a) que por algún impedimento grave o imprevisto no pueda ser retirado por su padre, madre o persona autorizada, la Educadora de Párvulos de turno se comunicará con otros familiares, para coordinar su retiro.
f) Las inasistencias de los niños o niñas deben ser comunicadas al Jardín Infantil o Sala Cuna, según corresponda, de preferencia antes de las 12:00 horas del día en que se produzca.
TÍTULO XIV
Párrafo 1°
Disposiciones generales para el ingreso diario de niños y niñas a la Sala Cuna y Jardín Infantil
Artículo 16°: En el ingreso diario de los niños y niñas a la Sala Cuna y Jardín Infantil se deberán observar las reglas siguientes:
a) La Sala Cuna y Jardín Infantil no se responsabilizará por pérdidas y/o deterioros de los objetos de valor que ingresen los niños(a).
b) Los útiles de aseo y ropas de repuesto, solicitadas por la Educadora en la entrevista personal, se deberán mantener siempre en la Sala Cuna o Jardín Infantil.
c) La ropa de los niños y niñas deberá estar marcada, con su nombre y apellido, y se deberá utilizar hilo de bordar o lápiz con tinta indeleble, con el objeto de evitar pérdida o extravío de las prendas. En caso contrario, el personal del Jardín o Sala Cuna no se responsabilizará de ellas.
d) Las prendas de vestir deberán venir limpias y en buen estado (botones necesarios, costuras completas, tallas adecuadas).
e) Los materiales de trabajo y de aseo personal de los niños(a) se deberán entregar oportunamente a la Sala Cuna o Jardín Infantil, conforme a lo solicitado en el momento de la entrevista con los padres.
f) El período de Lactancia se acordará conjuntamente con la madre y se distribuirá en el horario estipulado en la entrevista con la Educadora de Párvulos, de acuerdo a las necesidades del lactante.
Párrafo 2°
Salud
Artículo 17°: Al ingresar a la Sala Cuna o Jardín Infantil los niños y niñas deben encontrarse en condiciones apropiadas y no representar ningún riesgo para la salud e integridad física de los demás párvulos, situación que debe certificarse a través del médico tratante.
En la Sala Cuna o en el Jardín Infantil sólo se podrá suministrar a los niños y niñas medicamentos o efectuar tratamientos sencillos, indicados en forma escrita y detallada por el pediatra tratante. Los elementos para dichos tratamientos o las medicinas correspondientes deberán ser proporcionados por los padres.
El personal respectivo sólo aplicará rigurosamente las prescripciones médicas, sin aceptar adiciones prescriptivas de los padres.
A la madre o padre se le comunicará, en forma inmediata, cualquier anomalía presentada por el niño o niña durante su permanencia en el Jardín Infantil o Sala Cuna, a través de la Educadora de Párvulos, para que el niño(a) sea retirado, si el caso así lo requiere, dejando constancia escrita de los hechos y debidamente firmada por la madre o padre.
La Educadora de Párvulos estará facultada para impedir el ingreso o solicitar el retiro del niño o niña, en los siguientes casos:
a) Estados febriles altos (39°), para el Jardín Infantil y (38,5) para la Sala Cuna.
b) Diarreas y vómitos continuos.
c) Pediculosis no tratada.
d) Dermatitis dudosa (sarna, impétigo, estomatitis).
e) Pestes.
f) Enfermedades contagiosas en general.
g) Cualquier enfermedad que por su complejidad, requiera del cuidado directo y especial de la madre.
El niño o niña que haya estado ausente por enfermedad, podrá reintegrarse al Jardín o Sala Cuna una vez que se encuentre en buenas condiciones de salud. Si hubiese padecido una enfermedad grave, deberá incorporarse con un certificado de salud extendido por el médico tratante, en el que se señale el alta correspondiente.
En aquellos casos en que se evidencien alteraciones en el desarrollo físico o psíquico del niño o niña, los padres serán notificados en forma escrita, del problema que le afecta para que tomen las medidas del caso, a fin de superar la situación.
Si el niño o niña enferma durante su permanencia en el Jardín o Sala Cuna, será evaluado en una primera instancia por el doctor del establecimiento, quien diagnosticará e indicará el tratamiento y recomendaciones que serán comunicadas a sus padres.
En caso de accidentes en el establecimiento, se avisará al apoderado, y el niño(a) será trasladado a un centro de urgencia. Los costos de la primera atención de urgencia serán asumidos por el establecimiento y el traslado. Los tratamientos posteriores serán asumidos por los padres.
TÍTULO XV
Disposiciones Generales para los padres de la Sala Cuna y Jardín Infantil
Artículo 18°: Los padres del niño o niña que hagan uso del beneficio de la Sala Cuna y/o el Jardín Infantil deberán observar las reglas siguientes:
a) Los padres deberán conocer, aceptar y cumplir las disposiciones de este reglamento.
b) Concurrir a las entrevistas y reuniones a las que sean citados, dando aviso a la Educadora de Párvulos en aquellos casos en que les sea imposible asistir.
c) Solicitar a la Educadora de Párvulos entrevistas cada vez que lo requieran.
d) Informar a la Educadora de Párvulos cualquier cambio de domicilio, teléfono o unidad de trabajo y señalar el lugar donde pueden ser ubicados durante el día. Lo anterior, deberá ser comunicado por escrito, durante las horas de funcionamiento de la Sala Cuna o Jardín Infantil, en el mismo día en que se produzca el cambio.
En el evento que, por cualquier causa, no sea posible tal situación en el plazo señalado, esta deberá realizarse a más tardar, al día hábil siguiente.
e) Según dictamen de la Contraloría General de la República N°27.865 del año 2005, la madre podrá traer a su hijo o hija a la Sala Cuna cuando ella se encuentre con licencia médica o día administrativo. El dictamen anterior sólo es aplicable a Sala Cuna, es decir, para el caso del beneficio de Jardín Infantil y vacantes de excepción, el funcionario(a) no podrá enviar su hijo al establecimiento cuando se encuentre con licencia médica, prenatal, postnatal u otra causa, salvo presentación de antecedentes médicos debidamente fundados.
f) Presentar solicitud de asistencia, en los casos de madres funcionarias que se encuentren con licencia pre o post natal, para que sus hijos o hijas puedan hacer uso en forma normal del Jardín Infantil. Previamente, deberán entrevistarse con la Educadora para registrar en la ficha de antecedentes los números telefónicos y direcciones del padre y la madre, horarios de permanencia en el Jardín Infantil y los datos de la persona encargada de la llegada y retiro del establecimiento del niño o niña.
g) Comunicar a la Educadora de Párvulos la ausencia de la madre o padre por cometido funcionario, indicando la duración de éste y la (o las) personas que quedarán a cargo del niño o niña.
h) Retirar a su hijo o hija del Jardín Infantil o Sala Cuna, en el caso de presentarse un imprevisto por el cual la madre (padre) deba abandonar el Servicio.
i) Frente a un problema familiar o de otra índole, que pueda afectar al niño o niña, la madre (padre) deberá comunicarlo a la Educadora de Párvulos a la brevedad posible, para adoptar las medidas pertinentes.
j) El apoderado ante la Sala Cuna y Jardín Infantil será la madre funcionaria y, en los casos de excepción, será el funcionario beneficiado. El apoderado será quien tendrá toda la responsabilidad del niño o niña ante el Jardín Infantil y su coordinación con ellos.
k) Frente a cualquier sugerencia, duda o reclamo que se tenga respecto al funcionamiento del Jardín Infantil o Sala Cuna, se solicita a la madre (padre) manifestarlo por escrito a la Educadora de Párvulos, con copia al Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien analizará los hechos para tomar las medidas pertinentes.
I) Adquirir el compromiso de mantener una comunicación franca, expedita y respetuosa con todo el personal del Jardín Infantil o Sala Cuna, que será el mismo compromiso que mantendrá el personal respectivo con la familia de los niños y niñas.
TÍTULO XVI
Ingreso a Sala Cuna y Jardín Infantil en Regiones
Párrafo 1°
Ingreso del niño a Sala Cuna
Artículo 19°: En regiones el Servicio de Bienestar y Atención a las Personas administra el beneficio de Sala Cuna a través de un convenio con Sodexho Pass. Para proceder a la matrícula del niño(a) a Sala Cuna, la madre debe comunicar el ingreso del hijo(a) a Sala Cuna con un mes de anticipación, con el fin que la funcionaria junto al Relacionador puedan visitar los establecimientos que cuenten con Rol o empadronamiento JUNJI y completar la "Solicitud de Visita a Sala Cuna y/o Jardín Infantil". Por último, el Relacionador debe hacer llegar al Servicio de Bienestar y Atención de las Personas "La Ficha de Incorporación", Solicitud de Visita y Certificado de Nacimiento con a lo menos 10 días hábiles de anticipación del ingreso del niño(a) a Sala Cuna, con la finalidad de informar a Sodexho Pass para que realice las gestiones necesarias para la incorporación del niño(a) al establecimiento.
Es importante señalar que el niño(a) podrá asistir a Sala Cuna sólo después de finalizado el proceso de incorporación.
Se recomienda al Relacionador informar a la madre de este procedimiento previo a su licencia prenatal para que la funcionaria se contacte con el Relacionador un mes antes de finalizar su postnatal o licencia por enfermedad grave de hijo menor de 1 año.
Párrafo 2°
Beneficio de Jardín Infantil
Artículo 20°: Este beneficio tiene como objetivo principal brindar apoyo a las madres funcionarias con hijos e hijas hasta los 5 años (edad preescolar), de manera que pueda enfrentar sus obligaciones laborales en condiciones favorables y adecuadas al disponer de un establecimiento en convenio con Sodexho Pass que cuente con empadronamiento JUNJI.
En los casos de extinción del derecho a Sala Cuna (cuando el menor cumpla los dos años de edad) y la funcionaria requiera el beneficio de Jardín Infantil, deberá presentar al Relacionador una solicitud formal y enviarla al Servicio de Bienestar y Atención de las Personas, con al menos un mes antes de que el hijo(a) cumpla con la edad señalada. El término de beneficio de Jardín Infantil ocurre cuando el niño(a) cumpla cinco años de edad o posteriormente, según defina el Servicio de Bienestar y Atención de las Personas.
Párrafo 3°
Retiro del niño(a) del establecimiento
Artículo 21°: Si por algún motivo el niño(a) deba ser retirado(a) anticipadamente y/o en forma indefinida del establecimiento, deberá dar aviso por escrito al Servicio de Bienestar y Atención de las Personas, con la debida anticipación, considerando que el plazo para informar esta situación a Sodexho Pass es de 30 días antes que se produzca el hecho.
TÍTULO XVII
Pago de Sala Cuna /Jardín Infantil y Asistencia
Artículo 22°: Cuando un niño o niña presenta una asistencia menor a 15 días en el mes, se cancela solamente los días proporcionales, por lo que mensualmente se solicitará la asistencia del menor a Sala Cuna o Jardín Infantil.
Según dictamen de la Contraloría General de la República N° 27.865 del año 2005, la madre trabajadora tiene derecho a gozar del beneficio de Sala Cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando se encuentra con licencia médica o permiso facultativo, pero no durante su feriado legal. Ello, porque en los dos primeros casos, la madre tiene dificultades para cuidar al menor, lo cual lo deja en un estado de desprotección, el que se subsana al concurrir a una Sala Cuna. No obstante, al ejercer la madre su feriado legal, tal contingencia no concurre, ya que ella goza de un descanso efectivo que no le impide cuidar a sus hijos, siendo innecesario entonces el otorgamiento de beneficios protectivos en su favor.
El dictamen anterior sólo es aplicable a Sala Cuna, es decir, para el caso del beneficio de Jardín Infantil la trabajadora no podrá enviar su hijo al establecimiento cuando se encuentre con licencia médica, prenatal, postnatal u otra causa, salvo presentación de antecedentes médicos debidamente fundados.
TÍTULO XVIII
Vigencia del Reglamento
Artículo 23°: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación de la resolución que lo aprueba en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará desde ese momento sin efecto el Reglamento Interno de Sala Cuna y Jardín Infantil vigente en la actualidad.




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