Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Nacional (IdDO 906688) APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO REGLAMENTO VIGENTE (Resolución) Santiago, 11 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 174 exenta. Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 203 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo establecido en la resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento. 2. Que, asimismo, es deber del Director Nacional dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo. 3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del DFL N°1, de 2002 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. 4. Que, de acuerdo a lo establecido en el Dictamen N°35.424, de 14 de septiembre de 2000, de la Contraloría General de la República, la jurisprudencia de ese Organismo Contralor, mediante Dictámenes N°s. 27.252, de 1997, y 25.787, de 1999, ha señalado que la norma del artículo 203, ya citado, tiene por finalidad que los niños estén protegidos y seguros mientras las personas que se encuentran encargadas de su cuidado trabajan, procurando así el adecuado desarrollo de aquéllos al resguardarlos de los peligros a que podrían verse expuestos por la ausencia en el hogar de quien debe preocuparse legalmente de su bienestar. Por ende, al ser el bien jurídico protegido por la norma (integridad física y psíquica del menor) de tanta jerarquía, y constituir este precepto una disposición integrante de la seguridad social establecida en favor de los trabajadores, el mismo ha de interpretarse dentro de ese contexto, considerando siempre la debida protección del niño, pues, de lo contrario, pugnaría con el espíritu de la legislación. 5. Que, el Dictamen N°25.941, de 20 de junio de 2003, la Contraloría General de la República estableció que de conformidad con lo precisado por la reiterada y uniforme jurisprudencia de ese Organismo de Control, el beneficio de jardín infantil, contemplado en la ley N° 17.301, a diferencia del derecho a Sala Cuna -que es un derecho irrenunciable y, por ende, obligatorio para el empleador, destinado básicamente a permitir que las madres alimenten a sus hijos menores de dos años y que estos queden protegidos mientras aquéllas desarrollan sus labores-, constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de ingreso a la educación general básica y no existe disposición alguna que obligue a los entes estatales a considerarla para los hijos de su personal, resultando facultativo otorgarla dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pero si ella se concede debe extenderse a todos los menores en estado de gozar esa franquicia. (Aplica dictámenes N°s. 17.871, de 1995 y 35.424, de 2000). 6. Que, atendidas las consideraciones anteriores, resulta imprescindible contar con un instrumento claro, específico, y eficaz, que reglamente el uso de los beneficios de Sala Cuna y Jardín Infantil destinados a las madres funcionarias del Servicio, sin perjuicio de las excepciones que contempla el reglamento que por este acto se aprueba. 7. Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Reglamento de Sala Cuna y Jardín Infantil en actual uso desde el día 30 de enero de 2013. 8. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente, Resuelvo: 1. Apruébase el Reglamento interno de Sala Cuna y Jardín Infantil del Servicio de Registro Civil e Identificación, del tenor siguiente: REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN TÍTULO I Del objeto Artículo 1°: El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil que deban concederse a las madres funcionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley laboral los que, en adelante, y a los demás funcionarios según se encuentra contemplado en las normas del presente documento. Para el ejercicio del derecho a Sala Cuna las funcionarias (os) se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento y por las demás normas que les sean aplicables. TÍTULO II Párrafo 1° Introducción Artículo 2°: La modernización de la gestión pública no solo implica una introducción de nuevas tecnologías con el fin de proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía, sino que conlleva necesariamente considerar a los funcionarios públicos que ejecutan en la práctica las políticas del Estado. Por ello, una efectiva modernización debe, necesariamente, traer consigo una política de desarrollo de los recursos humanos. El Servicio de Registro Civil e Identificación, ha entendido este desafío de tal manera que uno de sus objetivos estratégicos principales es el desarrollo integral de sus funcionarios. Consecuentemente con lo anterior, el Departamento Desarrollo de las Personas del SRCeI no actúa solo como una unidad de administración de personal. Su ámbito de acción considera un continuo desarrollo de las personas en concordancia con modernas herramientas y técnicas propias de la nueva gestión pública, brindando una serie de servicios a sus funcionarios(as) con el objeto de favorecer su bienestar y desarrollo personal. En virtud de dicho lineamiento, y considerando que el derecho a Sala Cuna está contemplado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes señaladas en el artículo 203 y 205 del Título II del Libro II del Código del Trabajo, artículo 83 del Estatuto Administrativo y la ley N° 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la institución está obligada a entregar este beneficio gratuitamente, con el objeto de brindar a la madre funcionarias, con hijos menores de 2 años de edad, las condiciones necesarias que permitan su normal desempeño laboral. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a la Sala Cuna pueden acceder todas las funcionarias que tengan hijos e hijas entre los 84 días y los 2 años de edad. Posteriormente a este período, el Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene la obligación legal de proveer de ningún servicio adicional de similares características. No obstante, nuestra Institución brinda el servicio de Jardín Infantil siempre que las disponibilidades presupuestarias y la capacidad de atención a los niños o niñas lo permitan, teniendo presente que este beneficio busca proporcionar las condiciones necesarias para un adecuado desempeño laboral de la madre y el desarrollo integral de los hijos e hijas entre los 2 y los 6 años de edad, de las funcionarias del SRCeI. Párrafo 2° Misión Artículo 3°: Educar a niños y niñas, compartiendo con la familia la formación de valores y el descubrimiento de las potencialidades que les permita desarrollarse como personas íntegras, armónicas, sensibles e integradas a su comunidad, a través de propuestas educativas innovadoras, coherentes y de calidad. Párrafo 3° Visión Artículo 4°: Ser una comunidad educativa que entregue a niños y niñas independientemente de su origen social, género y conformación de su hogar, las mejores herramientas que les permitan insertarse en la sociedad como personas creativas, felices, realizadas, seguras de sus capacidades que cultiven la paz y la solidaridad en todo su hacer social y cultural, con una gran sensibilidad por la protección ambiental. TÍTULO III Generalidades Artículo 5°: La Sala Cuna y Jardín Infantil institucional disponen de infraestructura y personal necesario capacitado, que permiten entregar un servicio integral a los niños(as) que va desde su formación y desarrollo como personas hasta la entrega de alimentación; esta última asesorada por una profesional Nutricionista, quien elabora las minutas de los alimentos y orienta a la familia, respecto a la alimentación de los lactantes y preescolares. En este sentido, la Sala Cuna y el Jardín Infantil proporcionarán a los niños y niñas alimentación completa durante su permanencia, a ritmo y horario pertinente, salvo excepciones donde se prepararán dietas especiales, según indicaciones médicas. Respecto a la Lactancia Materna, el Servicio de Registro Civil e Identificación, promueve, fomenta y favorece este derecho y para estos efectos las jefaturas respectivas facilitarán las condiciones necesarias que la madre requiere para hacer uso de él, conforme a las disposiciones que señala el artículo N° 206 del Código del Trabajo. Los horarios serán flexibles conforme a los requerimientos y en beneficio del niño o niña. Este tiempo que la madre utilice para movilizarse o trasladarse a Sala Cuna será independiente de la hora de lactancia a la cual tiene derecho. En el Jardín Infantil los niños y niñas traerán comestibles o colaciones, sólo cuando se les solicite y corresponda a algún paseo o actividad especial, o bien, en aquellos casos en que necesite ingerir algún alimento específico indicado por el pediatra. En el aspecto salud, la Sala Cuna y el Jardín Infantil cuentan entre su equipo, con un médico que está encargado de atender a los niños y niñas, que durante su permanencia en la Sala Cuna o Jardín Infantil sufran de algún problema de salud, o los (las) que sean derivados por las Educadoras de Párvulos para un diagnóstico específico. Estas atenciones no constituyen el control sano de salud, al que debe someterse cada niño (a) en forma periódica. TÍTULO IV Objetivo General de la Sala Cuna Artículo 6°: Facilitar las condiciones de trabajo durante la jornada laboral de las madres funcionarias, que tengan hijos o hijas desde los 84 días hasta los dos años de edad, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de protección a la maternidad, asegurando el cuidado de los lactantes bajo la atención de personal profesional y especializado, y satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas y de salud de los mismos. TÍTULO V Objetivo General del Jardín Infantil Artículo 7°: El objetivo principal que persigue el Jardín Infantil es ser un verdadero apoyo a las madres funcionarias con hijos e hijas en edad preescolar, de manera que puedan enfrentar sus obligaciones laborales en condiciones favorables y adecuadas al disponer de un espacio físico ubicado en su mismo lugar de trabajo, en donde sus hijos se encuentren bajo la atención de personal profesional y especializado, satisfaciendo las necesidades educativas, afectivas y de salud de los mismos, que los guían y apoyan en el proceso de socialización que todo niño o niña vive. TÍTULO VI Rol de los padres en la labor educativa Artículo 8°: La Sala Cuna y el Jardín Infantil se consideran como un colaborador, en la tarea formativa de las madres y padres, quienes son los primeros y fundamentales gestores de la educación y formación de sus hijos o hijas, por lo tanto entiende que esta relación padre, madre, familia y jardín debe estar marcada por un fuerte compromiso de parte de todos los actores del proceso. En el trabajo con la familia se utiliza como estrategia de comunicación y de retroalimentación las reuniones generales, reuniones de niveles, talleres educativos, charlas, entrevistas y publicaciones (boletines - diario mural - revista ventana). Además del contacto diario tanto en la llegada como en la salida de los niños y niñas y cada vez que los padres lo requieran. La Sala Cuna y/o el Jardín será un orientador en esta tarea y promoverá la incorporación de ellos (as) a este espacio educativo, entendiendo como un compromiso de las madres y de los padres los siguientes aspectos: • Apoyar a los niños y niñas en su proceso de aprendizaje. • Establecer una comunicación permanente y de compromiso con los niños, niñas y personal del centro. • Asistir en forma regular a reuniones y talleres de madres y padres, tanto de niveles como generales. • Asistir a entrevistas solicitadas por las educadoras. • Responder puntualmente a las solicitudes de tratamiento de apoyo, para los niños y niñas, que realicen las profesionales de Sala Cuna y Jardín, con el fin de asegurar el óptimo desarrollo de ellos (as). • Participar en las diferentes instancias organizacionales de los padres: Sub- Centros de nivel, Centro General de Padres. TÍTULO VII Personas que tienen derecho a optar a la Sala Cuna Artículo 9°: Tendrán derecho a Sala Cuna todas las madres funcionarias, cualquiera sea su estamento o calidad jurídica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, exceptuando las madres a honorarios, las cuales no tienen la calidad jurídica de funcionarias de la institución. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán aplicarse las excepciones que se expresan a continuación. En caso de existir cupos disponibles, se podrá solicitar una vacante de excepción si la disponibilidad presupuestaria lo permite, al Jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien en conjunto con la Jefa de los Servicios Educativos, previo Informe Social, evaluarán los antecedentes familiares y económicos, que acrediten la necesidad de acceder al beneficio. Los requerimientos o solicitudes bajo una situación de excepción, son: • Madres que presten servicios a honorarios a lo menos por 3 meses. • Padres funcionarios directivos, profesionales, administrativos y auxiliares, planta o contrata, cuyo cónyuge trabaje y no cuente con el beneficio. • Abuelos (as) directivos (as), profesionales, administrativos (as) y auxiliares, que mantengan en su grupo familiar al lactante o niño(a) y cuyos padres sean hijos o hijas de la funcionaria, que se encuentren bajo la condición de carga familiar, solteros y cumplan el rol de estudiantes de la enseñanza media o superior. • Abuelos (as) directivos, profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que tengan el cuidado personal del nieto (as). • Padres que presten servicios a Honorarios cuyo cónyuge trabaje y no cuente con este beneficio. • Características de las excepciones: Las situaciones de excepción, por su naturaleza, tienen las siguientes características: - Son temporales. - Están sujetas a evaluaciones semestrales. - Están sujetas a la disponibilidad de vacantes. - La inasistencia reiterada es causal de pérdida del beneficio. - Cumplir con el compromiso de pago. TÍTULO VIII Requisitos de inscripción e ingreso para la Sala Cuna Artículo 10°: La inscripción de los niños o niñas estará a cargo de personal calificado de la Sala Cuna y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que los niños o niñas no tenga una edad inferior a 84 días, ni superior a dos años, a la fecha del ingreso. b) Completar la ficha de ingreso, con una semana de anticipación al ingreso del lactante, directamente con la Educadora de Párvulos correspondiente. c) Presentar oportunamente toda la documentación que se detalla a continuación: • Certificado de Nacimiento. • Certificado de Salud, extendido por el Pediatra, donde se acredite el buen estado de salud del niño o niña. • Certificado de vacunas correspondientes a su edad. • Exámenes médicos: Parasitológico Seriado; Test de Graham; Coprocultivo. TÍTULO IX Aportes a la Sala Cuna Artículo 11°: La ley entrega este derecho gratuitamente a las madres funcionarias, que se encuentren bajo una relación jurídica de planta, contrata, suplencia y reemplazo. El porcentaje de aporte de los apoderados con vacantes de excepción en Sala Cuna, se efectuará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S., lo cual se efectuará mediante descuento por planilla. Sin embargo, si el funcionario (a) no cuenta con capacidad de descuento deberá realizar un depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del Servicio de Bienestar. Los porcentajes de los aportes se señalan a continuación:
Grados
% Descuento Sueldo Imponible
22° - 20°
4%
19° - 15°
5%
14° en adelante
6%
En los casos de excepción, los materiales de trabajo y artículos de aseo que los niños o niñas utilizan, deben ser aportados por los padres respectivos y serán oportunamente solicitados por las Educadoras de Párvulos. TÍTULO X Personas que tienen derecho a optar al beneficio del Jardín Infantil Artículo 12°: Podrán optar a este beneficio todas las madres funcionarias, auxiliares, técnicos, administrativas, directivas y profesionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se encuentren bajo una relación jurídica de Planta o Contrata, exceptuando las madres funcionarias suplentes, reemplazos y honorarios. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán aplicarse las excepciones que se expresan a continuación. En caso de existir cupos disponibles, se podrá solicitar una vacante de excepción si la disponibilidad presupuestaria lo permite, al Jefe del Servicio de Bienestar y Atención a las Personas, quien en conjunto con la Jefa de los Servicios Educativos, previo Informe Social, evaluarán los antecedentes familiares y económicos, que acrediten la necesidad de acceder al beneficio. Los requerimientos o solicitudes bajo una situación de excepción, son: • Madres que presten servicios como suplentes, reemplazos y honorarios a lo menos por 3 meses. • Padres funcionarios directivos, profesionales, administrativos y auxiliares, planta o contrata, cuyo cónyuge trabaje y no cuente con el beneficio. • Abuelos (as) directivos (as), profesionales, administrativos (as) y auxiliares, que mantengan en su grupo familiar al lactante o niño(a) y cuyos padres sean hijos o hijas de la funcionaria, que se encuentren bajo la condición de carga familiar, solteros y cumplan el rol de estudiantes de la enseñanza media o superior. • Abuelos (as) directivos (as), profesionales, administrativos(as) y auxiliares, que tengan el cuidado personal del nieto (as). • Padres que presten servicios a Honorarios cuya cónyuge trabaje y no cuente con este beneficio • Características de las excepciones: Las características de las situaciones de excepción para el Jardín Infantil son las mismas que las señaladas para Sala Cuna, indicadas en la sección 6 del presente documento. TÍTULO XI Requisitos de inscripción e ingreso para el Jardín Infantil Artículo 13°: La inscripción y selección para el ingreso de los niños o niñas dependerá de las vacantes disponibles y estará a cargo de las Educadoras de Párvulos del Jardín Infantil. Serán requisitos para optar a una vacante los antecedentes y procedimientos que a continuación se señalan: a) Que el niño o niña tenga una edad no inferior a dos años, ni superior a seis años, cumplidos al 31 de marzo del año en que ingresa. b) Que el niño o niña haya adquirido control de esfínteres, anal y vesical. c) Que la madre o padre asistan a entrevista con la Educadora de Párvulos, para entregar los antecedentes generales, de salud y del grupo familiar, concernientes al niño o niña, necesarios para completar su ficha de ingreso. Esta ficha es de carácter confidencial. d) Al momento de ingresar se solicitará a las madres y padres lo siguiente: • Certificado de nacimiento. • Fotocopia del carné de vacunas o certificado del médico tratante, que acredite que las vacunas están al día. • Examen Parasitológico seriado y test de Graham (estos exámenes se solicitarán nuevamente en casos necesarios). • Certificado de salud general, extendido por el pediatra tratante, acreditando estar en condiciones de incorporarse al Jardín Infantil. • Materiales y bienes necesarios que utilizarán los niños y niñas, solicitados por la Educadora de Párvulos al momento de la entrevista. Estos materiales serán requeridos al inicio de cada año de actividades y posteriormente, de acuerdo a las necesidades de uso. TÍTULO XII Aportes al Jardín Infantil Artículo 14°: El porcentaje de aporte de las madres apoderadas del Jardín Infantil, se realizará sobre la base de su sueldo imponible, sin asignación de modernización, de acuerdo al grado de la E.U.S, lo cual se efectuará mediante descuento por planilla. Sin embargo, si el funcionario (a) no cuenta con capacidad de descuento deberá realizar un depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del Servicio de Bienestar. Los porcentajes de los aportes se señalan a continuación: