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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1384757 2018


(CVE 1384757)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A FUNCIONARIOS QUE INDICA, PARA ESTACIONAR LOS VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN SUS DOMICILIOS PARTICULARES, UNA VEZ FINALIZADA SU JORNADA DE TRABAJO
(Resolución)
Santiago, 13 de abril de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 462 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga ley N° 17.054 y Dicta en su Reemplazo Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el oficio circular N° 25, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; en el oficio circular N° 26, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la Instrucción N° 35.593, de 1995, sobre uso y circulación de Vehículos Estatales y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, según lo prescrito en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, los vehículos de propiedad fiscal deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.
2. Que, la Instrucción N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, indica que, si excepcionalmente se debe disponer el estacionamiento de un vehículo en un recinto que no sea el ordinariamente destinado al efecto, se deberá dejar constancia, también por escrito, de la persona que se hará responsable del mismo.
3. Que, mediante resolución exenta N° 2.668, de 22 de agosto de 2017, de la Subsecretaría de Justicia, se autorizó fijar los estacionamientos de los vehículos de dotación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia de las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O‘Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén, Magallanes, Metropolitana, Los Ríos y Arica y Parinacota.
4. Que, mediante correo electrónico de fecha de 27 de marzo de 2018, del área de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se solicitó a cada encargado regional, actualizar la información relativa a las direcciones de los estacionamientos que actualmente ocupan los vehículos fiscales en la región correspondiente, junto con el nombre de aquellos funcionarios que requieren, excepcionalmente, autorización para que una vez finalizada la jornada de trabajo, puedan estacionar dichos vehículos en sus domicilios particulares.
5. Que, en razón de lo señalado anteriormente, resulta necesario dictar una nueva resolución que fije los lugares de estacionamiento de los vehículos fiscales de dotación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos a lo largo del país y autorice a los funcionarios que indica, de modo excepcional, para que una vez finalizada su jornada de trabajo, proceda a estacionar los vehículos que señala en sus domicilios particulares.
Resuelvo:
1. Fíjase el estacionamiento de los vehículos de dotación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, según se indican a continuación:




2. Autorízase en forma excepcional a las/os funcionarias/os, para que una vez finalizada su jornada de trabajo, procedan a estacionar los vehículos en sus domicilios particulares, registrados para tal efecto en el Departamento Administrativo de esta Secretaría de Estado:
a) Ernesto Salazar Alfaro, RUN N° 7.838.037-3, funcionario de la Subsecretaría de Justicia, cargo de administrativo en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Antofagasta, contrata, Grado 17° de la EUS.



b) Rodrigo Esparza Salinas, RUN N° 14.361.685-1, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos Región de Coquimbo, Planta, Grado 18° de la EUS.



c) Manuel Vargas Vargas, RUN N° 15.698.291-1, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos Región del Libertador Bernardo O‘Higgins, Planta, Grado 20° de la EUS.



d) César Herrera Palma, RUN N°15.232.006-K, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, Cabo 2°, Grado 18° de la EUS.



3. Establécese que los funcionarios antes individualizados serán responsables de dejar constancia de las entradas y salidas, así como de toda circunstancia, en la respectiva bitácora del vehículo fiscal.
4. Déjese sin efecto, resolución exenta N° 2.668, de 22 de agosto de 2017, de la Subsecretaría de Justicia, y cualquier otro acto administrativo anterior relativo a la materia regulada en la presente resolución exenta.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Gálvez Bertin, Jefe Departamento Administrativo.




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