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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS


DO 1617101 2019


(CVE 1617101)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Derechos Humanos
MODIFÍQUESE RESOLUCIÓN N° 57 EXENTA, DE 13 DE JUNIO 2018, QUE FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A FUNCIONARIOS QUE INDICA, PARA ESTACIONAR LOS VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN SUS DOMICILIOS PARTICULARES, UNA VEZ FINALIZADA SU JORNADA LABORAL
(Resolución)
Santiago, 5 de abril de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 68 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos; ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos; decreto N° 269, que reglamenta sobre descanso dominical; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el oficio circular N° 35.593, de 1995 y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, según lo prescrito en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, los vehículos de propiedad fiscal deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.
2. Que, la instrucción N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, indica que si excepcionalmente se debe disponer el estacionamiento de un vehículo en un recinto que no sea el ordinariamente destinado al efecto, se deberá dejar constancia, también por escrito, de la persona que se hará responsable del mismo.
3. Que, en razón de lo señalado anteriormente, se dictó resolución exenta N° 57 del 13 de junio de 2018 que fija los lugares de estacionamiento de los vehículos fiscales de dotación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y autorizó a los funcionarios que indica, de modo excepcional, para que una vez finalizada su jornada de trabajo, procedan a estacionar los vehículos que señala en sus domicilios particulares.
4. Que, la necesidad de incorporar a la resolución exenta del considerando anterior al funcionario Jorge Melillan Castillo, RUN N° 13.079.339-8, para que proceda a estacionar los vehículos en su domicilio particular.
Resuelvo:
1. Modifíquese, en el sentido de incorporar en la resolución exenta N° 57 de 13 de junio 2018 de forma excepcional al funcionario, para que una vez finalizada su jornada de trabajo, proceda a estacionar los vehículos en su domicilio particular, registrado para tal efecto en el Departamento Administrativo de esta Secretaría de Estado:
a) Jorge Melillan Castillo, RUN N° 13.079.339-8, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Planta, grado 14° de la EUS.
Región Dirección Tipo de vehículo Placa patente Año
METROPOLITANACerro Vilcanao 2802, Puente AltoAutomóvil, Hyundai, modelo Elantra GLS 2.0JVXX832017
METROPOLITANACerro Vilcanao 2802, Puente AltoStation Wagon, Peugeot, modelo Nueva TepeeJZRL822018

2. Establécese que el funcionario antes individualizado será responsable de dejar constancia de las entradas y salidas, así como de toda circunstancia, en la respectiva bitácora del vehículo fiscal.
3. Que en todo lo demás, la resolución exenta N° 57, de 13 de junio 2018, no sufre modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorena Recabarren Silva, Subsecretaria de Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Karen Astorga Villagra, Jefa División de Administración y Finanzas.




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