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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1622438 2019


(CVE 1622438)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
FIJA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A FUNCIONARIOS QUE INDICA, PARA ESTACIONAR LOS VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN SUS DOMICILIOS PARTICULARES, UNA VEZ FINALIZADA SU JORNADA DE TRABAJO
(Resolución)
Santiago, 11 de julio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.354 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior y Seguridad Pública; en el oficio Gab. Pres. N° 002, de 2019; en la resolución exenta N° 462, de 2018, de la Subsecretaría de Justicia, que fija estacionamiento de vehículos de las Secretarías Regionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y autoriza excepcionalmente a funcionarios que indica, para estacionar los vehículos que señala en sus domicilios particulares, una vez finalizada la jornada de trabajo; en el oficio circular N° 35.593, de 1995 y en las resoluciones N os 7 y 8, de 2019, todos estos últimos instrumentos normativos, expedidos por la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, según lo prescrito en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, los vehículos de propiedad fiscal deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.
2.- Que, de acuerdo a las instrucciones establecidas mediante el oficio circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, se instruyó que si excepcionalmente se debe disponer el estacionamiento de un vehículo en un recinto que no sea el ordinariamente destinado al efecto, se deberá dejar constancia, también por escrito, de la persona que se hará responsable del mismo.
3.- Que, mediante la resolución exenta N° 462, de 13 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Justicia, se fijó el estacionamiento de los vehículos de dotación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos de las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O‘Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén, Magallanes, Metropolitana, Los Ríos, y Arica y Parinacota; y se autorizó de forma excepcional que determinados funcionarios estacionaran en sus domicilios particulares los vehículos asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos de las Regiones de Antofagasta, Coquimbo, Libertador General Bernardo O‘Higgins y Metropolitana.
4.- Que, mediante correo electrónico de 1 de marzo de 2019, el área de Servicios Generales de la Subsecretaría de Justicia solicitó a cada encargado regional, actualizar la información relativa a las direcciones de los estacionamientos que actualmente ocupan los vehículos fiscales en la región correspondiente, junto con el nombre de aquellos funcionarios que requieren, excepcionalmente, autorización para que una vez finalizada la jornada de trabajo, puedan estacionar dichos vehículos en sus domicilios particulares.
5.- Que, el vehículo destinado al uso de la Secretaría Regional Ministerial de la nueva Región de Ñuble, se adquirió con fecha 6 de marzo de 2019, no habiéndose fijado su estacionamiento, lo que se realizará mediante el presente acto administrativo.
6.- Que, en razón de lo señalado anteriormente, resulta necesario dictar una nueva resolución que fije los lugares de estacionamiento de los vehículos fiscales de dotación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos del país y autorice a los funcionarios que indica, de modo excepcional, para que una vez finalizada su jornada de trabajo, puedan estacionar los vehículos institucionales en sus domicilios particulares.
7.- Que, los funcionarios que se indican en el resuelvo N° 2 de este acto administrativo, cuentan con sus respectivas pólizas de conducción, registradas en el Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.
Resuelvo:
1. Fíjase el estacionamiento de los vehículos de dotación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, según se indican a continuación:




2. Autorízase en forma excepcional a las/os funcionarias/os y/o servidores públicos que se indican, para que una vez finalizada su jornada diaria, procedan a estacionar los vehículos en sus domicilios particulares, registrados para tal efecto en el Departamento Administrativo de esta Subsecretaría, los que se señalan a continuación:
a) Ernesto Salazar Alfaro, RUN N° 7.838.037-3, funcionario de la Subsecretaría de Justicia, cargo de administrativo en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Antofagasta, contrata, grado 17° de la EUS.



b) Rodrigo Alberto Esparza Canales, RUN N° 14.361.685-1, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Coquimbo, planta, grado 18° de la EUS.



c) Manuel Vargas Vargas, RUN N° 15.698.291-1, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Libertador General Bernardo O‘Higgins, planta, grado 20° de la EUS.



d) Gonzalo Andrés Esparza Canales, RUN N° 15.516.328-3, funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, planta, grado 16° de la EUS.



e) Rodrigo Felipe Lizana Salinas, RUN N° 15.809.365-0, Funcionario de Gendarmería de Chile, en comisión de servicio en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Ñuble, planta, grado 18° de la EUS.



3. Establécese que los funcionarios antes individualizados serán responsables de dejar constancia de las entradas y salidas, así como de toda circunstancia, en la respectiva bitácora del vehículo fiscal.
4. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 462, de 13 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Justicia, y cualquier otro acto administrativo anterior, relativo a la materia regulada en la presente resolución exenta.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Karla Feres Torreblanca, Jefa Departamento Administrativo, Subsecretaría de Justicia.




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