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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES INSTITUTO ANTARTICO CHILENO


DO 2007


DELEGA FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE INDICA
Núm. 279 exenta.- Punta Arenas, 16 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 82 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en los artículos 5 y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 48 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado y en la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
a) Que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad puede ser delegado en funcionarios de su dependencia.
b) Que, asimismo, podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
c) Que la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
d) Las necesidades del Servicio.
Resuelvo:
1.- Delégase, a contar de esta fecha, en la Subdirección del Servicio o quien lo subrogue, la facultad de firmar mediante la fórmula Por Orden del Director las resoluciones exentas y documentos de mero trámite que versen sobre las siguientes materias:
a.- En materias de personal (o de recursos humanos):
Disponer cometidos funcionarios y comisiones de servicio con y sin derecho a viáticos y pasajes, previa autorización formal del Director cuando deban cumplirse fuera del territorio jurisdiccional de la Región.
Autorizar el reembolso de gastos de combustible y peajes en que incurra un funcionario para trasladarse en su vehículo particular a cumplir un cometido institucional.
Autorizar el reembolso de gastos de pasaje en que incurra un funcionario para cumplir un cometido institucional.
Autorizar horarios especiales de trabajo para funcionarios que cursen estudios superiores.
Autorizar la realización de trabajo extraordinario; así como descanso complementario y/o pago de dicho trabajo extraordinario, de acuerdo al presupuesto y a las políticas que se establezcan.
Autorizar la participación de funcionarios en capacitaciones, talleres, cursos, reuniones, seminarios y eventos.
Realizar los trámites necesarios para dar cumplimiento a la obligación de rendir cauciones de fidelidad funcionaria y obtener las pólizas correspondientes.
Nombrar integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del Comité Bipartito de Capacitación y de comisiones de apertura de licitaciones públicas.
b.- En materias administrativas, presupuestarias y financieras:
Suscribir convenios de prestación de servicios con entidades privadas o personas naturales, cuando su monto no exceda de 2.000 ó 1.000 U.T.M., respectivamente.
Autorizar licitaciones, adjudicaciones, firmar contratos y resoluciones de aprobación de contratos de prestación de servicios por mantenciones, reparaciones y/o conservaciones de bienes inmuebles y muebles, de aseo y otros servicios auxiliares y de apoyo a las funciones del Servicio; por un monto máximo de 2.000 U.T.M.
Abrir y cerrar cuentas corrientes en el Banco Estado de Chile, depositar y girar en ellas, solicitar, aprobar e impugnar los saldos, sólo para los Subtítulos 21 y 22 de las cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, como también aprobación de transferencias electrónicas.
Disponer de los fondos asignados para gastos menores u otros objetivos expresamente autorizados en forma previa, tanto desde el punto de vista de la afectación presupuestaria como del objeto del gasto.
Autorizar órdenes de compra y/o reparaciones por montos desde 16 U.T.M. y hasta. 200 U.T.M.
Autorizar pagos por servicios a operadores antárticos.
2.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 91 de fecha 18 de enero de 2006 del INACH.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Retamales Espinoza, Director Nacional Instituto Antártico Chileno.




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