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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2007




Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales
PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN N° 3, ADOPTADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007
(Resolución)
Núm. J-0688 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.- Vistos: El artículo 9° de la ley 18.575, de 1986; el artículo 48° literal b) de la ley N° 19.880; los artículos 3° y 6° del DFL del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 53, de 1979; el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 105, de 2006; las resoluciones exentas N° J-0631, J-0664 y J-0668, todas de 2007, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y la resolución de la Contraloría General de la República N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, el 27 de marzo de 2007 se suscribió en Tokio el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, aprobándose por el Congreso Nacional con fecha 31 de julio de 2007, entrando en vigor el 3 de septiembre recién pasado;
2. Que dicho Acuerdo en sus Notas 1, 2, 3 y 5 de la Sección 1, Parte 2 del Anexo 1, a que se refiere el Capítulo 3, establece las cuotas arancelarias de la carne;
3. Que el numeral 3, literal c) de la Nota 3, señala que la cuota será implementada a través de un certificado emitido por la Parte importadora sobre la base del certificado emitido por la Parte exportadora para cada exportación;
4. Que el citado Acuerdo establece en sus artículos 189° y 190° una Comisión que será copresidida por Ministros o funcionarios de alto nivel de las Partes y cuya función, entre otras, será revisar, supervisar y considerar cualquier asunto relacionado con la implementación y operación de este Acuerdo;
5. Que, la Comisión, en el ámbito de sus funciones, mediante su Decisión N° 3 de fecha 3 de septiembre de 2007, otorgó mandato a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para designar a una organización sin fines de lucro que se encargue de la emisión de certificados, con el propósito de administrar la cuota arancelaria de la carne a exportarse a Japón desde Chile;
6. Que mediante resolución exenta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales N° J-0631, de 5 de septiembre de 2007, se convocó a concurso público para la selección y designación de la entidad que se encargará de la labor antes referida, procedimiento al cabo del cual se aceptó la propuesta presentada por el Instituto Tecnológico de las Carnes, también denominado Intecar, conforme consta en la resolución exenta del Servicio N° J-0664, de 2007;
7. Que por resolución exenta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales N° J-0668, de 2007, se aprobó el convenio celebrado al efecto entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y el Instituto Tecnológico de las Carnes,
Resuelvo:
Póngase en conocimiento de los interesados, que en cumplimiento de la Decisión N° 3, adoptada el 3 de septiembre de 2007, por la Comisión constituida al amparo del artículo 189° del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica suscrito entre Chile y Japón, la corporación de derecho privado denominada Instituto Tecnológico de las Carnes, RUT 65.253.670-0, que gira también bajo el nombre de Intecar, será, a contar del 3 de octubre de 2007, la entidad encargada de la emisión de certificados con el propósito de administrar la cuota arancelaria de la carne que se exporte a Japón desde Chile, en conformidad a las Notas 1, 2, 3 y 5 de la Sección 1, Parte 2 del Anexo 1, a que se refiere el Capítulo 3 del referido Acuerdo de Asociación Económica Estratégica.
Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Rebolledo Smitmans, Director General de Relaciones Económicas Internacionales (S).




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