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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Resolución)
Núm. 736 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; ley N° 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; el decreto con fuerza de ley N°83, de 1979, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, del Instituto Antártico Chileno; el artículo 17 del Título III de la ley N° 18.989 que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N° 008, de fecha 27 de agosto de 2008, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
El anuncio realizado con fecha 29 de septiembre de 2006 por S.E. la Presidenta de la República, sobre el establecimiento de la Agenda Pro Participación Ciudadana, instrumento que compromete transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado, propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.
El carácter transversal que permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos, a saber:
1.- Derecho Ciudadano a la Información Pública;
2.- Gestión Pública Participativa;
3.- Fortalecimiento de la Sociedad Civil, y
4.- No Discriminación y Respeto a la Diversidad.
Que el Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la gestión pública, del 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a) de su numeral 6. que "como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la administración del Estado, éstos estarán obligados a:
a) Establecer una Norma General de Participación Ciudadana. Esta debe contemplar la forma en que las personas puedan incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.
b) Dar cuenta pública anual, directamente a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
c) Establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, cuya integración debe obedecer a los principios de diversidad, representatividad y pluralismo.
d) Poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible",
Resuelvo:
Apruébase la siguiente:
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES"
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Esta norma será aplicable al propio Ministerio y a sus servicios dependientes y relacionados. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los servicios podrán igualmente dictar sus propias normas de participación ciudadana en los ámbitos de su competencia específica.
La presente norma general de participación ciudadana, del Ministerio de Relaciones Exteriores, regula la forma en que las personas pueden ser parte del desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. Además, la presente norma es de alcance nacional y sectorial y su cumplimiento es vinculante para los siguientes servicios dependientes y relacionados:
a) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
b) Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
c) Instituto Antártico Chileno
d) Agencia de Cooperación Internacional de Chile
Artículo 2°: La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Relaciones Exteriores se fundamenta en los siguientes ejes programáticos:
I. Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control social, la transparencia de la función pública y la participación ciudadana, en áreas del fortalecimiento de la democracia.
II. Gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas, asociadas o no, al diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos institucionalizados por el Estado, que permitan a los ciudadanos y ciudadanas incidir y ejercer control social en períodos, espacios territoriales y políticas públicas específicas, de modo que la institucionalidad de la democracia se fortalezca y, consecuentemente, conlleve a la erradicación de la corrupción.
III. Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad, descentralización y respeto a su autonomía.
IV. No Discriminación y Respeto a la Diversidad: La calidad participativa en el ámbito de las políticas públicas se encuentra determinada por el compromiso que la Administración del Estado ha adquirido para instaurar medidas y programas que miren al desarrollo de una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, mediante una eficaz protección de los derechos ciudadanos y de una sustentada inclusión de la sociedad civil en la gestión de las políticas.
TÍTULO II
Normas Especiales
De los Mecanismos de Participación Ciudadana
Artículo 3°: Los mecanismos de participación ciudadana son aquellos procesos de corresponsabilidad que tienen un número variable de etapas, cuyos objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento son establecidos de conformidad a definiciones públicas, con el propósito de lograr integración de la sociedad civil en el ámbito de los programas, políticas, planes, acciones y proyectos desarrollados por este Ministerio.
La vigencia de cada etapa y el número de personas que participará en cada una de ellas se deterninarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.
Son mecanismos de participación ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes:
1. Cuenta Pública Participativa.
2. Consejo de la Sociedad Civil.
3. Sistema de Información Ciudadana.
4. Diálogos Participativos.
Cada Servicio dependiente y relacionado con el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contemplar al menos uno de los mecanismos de participación ciudadana mencionados anteriormente, de acuerdo a las definiciones y características de cada organismo.
De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 4°: El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará cada año un balance de la gestión, el cual se realizará en aplicación de los planes, acciones, programas y proyectos emanados del Gobierno Central, y de conformidad con los principios y prioridades de la política exterior de Chile.
Artículo 5°: Las materias que se incluyan en la Cuenta Pública Participativa serán determinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Jefe(a) Superior de los servicios dependientes y relacionados que los integran.
Artículo 6°: La Cuenta Pública Participativa se efectuará vía Web y será presentada en español, en términos sencillos y, preferentemente, carente de lenguaje técnico, posibilitando de ese modo que el ciudadano comprenda adecuada y fácilmente lo que en dicha cuenta se expresa.
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 7°: El Consejo de la Sociedad Civil será un órgano de carácter consultivo (no vinculante) y gozará de autonomía en la toma de decisiones. Su principal objetivo será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta por los entes gubernamentales en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas por los respectivos servicios.
Artículo 8°: El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá velar por el reconocimiento de la representatividad y pluralidad que gozan las organizaciones de la sociedad civil del sector, procurando establecer eficaces mecanismos de interlocución y evitando exclusiones arbitrarias de toda índole.
Artículo 9°: El Consejo de la Sociedad Civil estará compuesto por representantes de las organizaciones sociales relacionadas con áreas de las políticas, servicios, programas o planes emanados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 10°: El número de integrantes que componga el Consejo de la Sociedad Civil, al igual que los referentes temas a tratar, dependerán de la convocatoria realizada a tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo para ello congregar a representantes de las siguientes áreas:
Representante del Comercio-Industria.
Representante de Trabajadores.
Representante de Cultura.
Representante de la Juventud.
Representante Mundo Académico.
Representante Microempresarios.
Representante Medios de Comunicación.
Representante de los Pueblos Indígenas de Chile.
Representante del mundo Político y Gubernamental.
Representante del mundo Científico Antártico.
Artículo 11°: El Consejo de la Sociedad Civil lo presidirá quien, al momento de instaurarse la primera sesión, sea electo por la mayoría de los representantes allí convocados. El/la Presidente/a del Consejo deberá dirigir las sesiones que efectúen, solicitar en lo pertinente aquellos antecedentes que faciliten la labor de dicho órgano, e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la sociedad civil del sector, acerca del trabajo realizado al momento de efectuar la respectiva cuenta pública. Contará asimismo con un/a Secretario/a Ejecutivo/a, quien deberá citar a todos los representantes convocados a las distintas sesiones que establezca el Consejo, actuar como ministro/a de fe certificando los acuerdos logrados por este órgano y velar por su adecuado funcionamiento. El/la Secretario/a Ejecutivo/a será designado/a por el Ministro/a de Relaciones Exteriores, a quien representará ante el Consejo.
Artículo 12°: Las respectivas autoridades de los organismos señalados en el artículo N° 1, serán las encargadas de dar respuesta, en tiempo y forma que serán definidos en un instructivo de trabajo, a las solicitudes de información pública que emanen del Consejo de la Sociedad Civil para el cumplimiento de su cometido.
Sistema de Información Pública Ciudadana
Artículo 13°: El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la respectiva autoridad competente, pondrá en conocimiento público aquella información pública relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa, fidedigna, comprobable y ampliamente accesible para los ciudadanos.
Artículo 14°: La información pública señalada en el artículo anterior se encontrará disponible, para conocimiento de la ciudadanía, en las respectivas páginas Web institucionales, en las OIRS, y será de igual modo difundida por medio de la prensa escrita y otros medios masivos de comunicación social, según lo determine la respectiva autoridad.
De los Diálogos Participativos
Artículo l5°: Los Diálogos Ciudadanos Participativos tienen un carácter interactivo, a través de los cuales se otorga a los distintos actores de la sociedad civil la posibilidad de participar en planes, programas o servicios que serán efectuados por la Administración del Estado.
Artículo 16°: Las actividades de Diálogo Ciudadano Participativo convocarán a la diversidad de las organizaciones en forma separada, de manera que se pueda conocer las áreas de interés de cada sector.
Artículo 17°: La convocatoria de los Diálogos Ciudadanos Participativos tiene por finalidad asegurar la presencia de los distintos representantes de organizaciones relevantes del país, permitiendo y garantizando políticas públicas inclusivas y cooperativas.
Artículo 18°: El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las garantías y proveerá de herramientas que permitan una real participación de la sociedad civil en el desarrollo del área pública, asegurando que en dicho proceso exista un cabal respeto a la autonomía de la opinión ciudadana.
Disposiciones Finales
Artículo 19°: El Ministerio de Relaciones Exteriores entregará oportunamente aquella información pública que fomente la interacción entre las organizaciones sociales y el Estado en un ámbito de igualdad de derechos.
Artículo 20°: Para el logro de los objetivos contenidos en este instrumento, deberán establecerse aquellas metodologías de trabajo que permitan agilizar el proceso de implementación de los mecanismos de participación ciudadana descritos en este documento, debiendo señalarse explícitamente las reglas y procedimientos a los que concretamente deberán sujetarse, de acuerdo a la labores de su competencia.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Albert Van Klaveren Stork, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.




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