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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO (DIGAD) LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE COMPETEN AL SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES EN MATERIA QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 899 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2, 3 inc. 2°, 8 inc. 2°, 24 y 41 del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 8 del DFL N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley 18.803, del Ministerio de Hacienda, de 1989, que otorga a los Servicios Públicos autorización para contratar acciones de apoyo y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 21, de 1990; resolución exenta N° 392, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005; decreto supremo N° 78, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, a través de la Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se establecieron las Bases a que deben sujetarse los contratos a título oneroso que celebre la Administración del Estado, para el suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2.- Que mediante decreto supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, se reglamentó el referido cuerpo legal, detallándose, entre otras materias, los procedimientos de compra y contratación pública que deben anteceder a la celebración de dichos contratos.
3.- Que por su parte, la Ley 18.803, del Ministerio de Hacienda, de 1989, que otorga a los Servicios Públicos autorización para contratar acciones de apoyo y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 21, contienen un régimen especial de contratación de las materias de que trata, en relación con el sistema general de contratación dispuesto por la Ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de 2003.
4.- Que en efecto, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley 18.803, tratándose de la contratación de acciones de apoyo, esto es, aquellos servicios que revisten un carácter secundario o de soporte en relación al cometido específico o propio del servicio (tales como, conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles, aseo y otros servicios auxiliares), sólo se admiten como procedimientos de contratación la propuesta pública o privada a diferencia de lo que ocurre con la Ley 19.886, que contempla como procedimientos de contratación el convenio marco, la licitación pública, la licitación privada y el trato o contratación directa.
5.- Que, según lo señalado por la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 53.462, de 14 de noviembre de 2005, la Ley N° 19.886 reconoce la vigencia de Ley N° 18.803 como un estatuto jurídico especial para efectos de la contratación de acciones de apoyo, limitándose a incorporar un requisito adicional para el caso de celebrarse una propuesta privada, contenido en el inciso tercero del artículo 9° del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -actual denominación del artículo 8° bis de Ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado-, cual es la resolución fundada previa.
6.- La necesidad de agilizar la tramitación de los mencionados procedimientos de contratación al interior de esta Secretaría de Estado, contribuyendo de este modo a la eficiencia en la actividad de la administración, y de establecer un texto sistematizado sobre facultades delegadas en materia de compras y contratación pública,
Resuelvo:
Artículo 1°: Delégase en el Director General Administrativo (Digad) las atribuciones y facultades que competen al Subsecretario de Relaciones Exteriores en materia de compra y contratación de bienes muebles y servicios para el desarrollo de las funciones del Ministerio, y contratación de acciones de apoyo a las funciones del Ministerio, para efectos de:
1.- Aprobar las Bases de Licitación Pública, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos de cuantía no superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
2.- Autorizar y aprobar las Bases de Licitación Privada, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos de cuantía no superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
3.- Autorizar la modalidad de trato directo y aprobar los Términos de Referencia relativos a contratos de bienes muebles y servicios para el desarrollo de las funciones del Ministerio que se celebren sobre la base de alguna de las causales previstas en el artículo 10 del D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, siempre que se refieran a contratos de cuantía no superior a 2.500 unidades tributarias mensuales y que no corresponda a casos de emergencia, urgencia o imprevisto contemplados en el numeral 3 de dicha disposición.
4.- Adjudicar las licitaciones públicas, referidas a contratos de cuantía no superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
5.- Adjudicar las licitaciones privadas o cotizaciones, referidas a contratos de cuantía no superior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
6.- Suscribir los contratos sobre suministro de bienes muebles y servicios para el desarrollo de las funciones del Ministerio, celebrados en virtud de licitación pública, y cualquier acto que los modifique, renueve o rescilie, cuyo monto no supere las 5.000 unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de la posterior aprobación de dichos instrumentos por autoridad competente.
7.- Suscribir los contratos sobre suministro de bienes muebles y servicios para el desarrollo de las funciones del Ministerio, celebrados en virtud de licitación privada o trato directo, y cualquier acto que los modifique, renueve o rescilie, cuyo monto no supere las 2.500 unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de la posterior aprobación de dichos instrumentos por autoridad competente.
8.- Suscribir y aprobar los contratos sobre acciones de apoyo a las funciones del Ministerio, celebrados en virtud de licitación pública o licitación privada, y cualquier acto que los modifique, renueve o rescilie, cuyo monto no supere respectivamente las 5.000 y 2.500 unidades tributarias mensuales.
9.- Declarar desiertos los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada o Cotización de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
10.- Declarar la inadmisibilidad de las ofertas presentadas en el marco de una Licitación Pública, Licitación Privada o Cotización, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
11.- Aplicar las multas y sanciones previstas para el caso de incumplimiento de obligaciones pactadas.
12.- Declarar el término anticipado de los contratos suscritos en el marco de alguno de los procedimientos de contratación señalados, de conformidad con las causales previstas en el artículo 13 de la Ley 19.886.
13.- Suscribir los contratos que se celebren en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública; sin perjuicio de su posterior aprobación por autoridad competente
14.- Suscribir los oficios - respuesta que se deban emitir ante incidentes de reclamo, presentados a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en www.mercadopublico.cl.
Artículo 2°: Las resoluciones que dicte el Director General Administrativo (Digad), en virtud de la delegación de facultades de que da cuenta el presente acto administrativo, deberán ser suscritas bajo la fórmula Por orden del Subsecretario.
Artículo 3°: Derógase el numeral 2, letra i) de la resolución exenta N° 392, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005.
Artículo 4°: En todo lo no modificado, permanece vigente la resolución exenta N° 392, de 2005.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).




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