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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
DETERMINA MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN, PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PúBLICA QUE SE PRESENTEN EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.285
(Resolución)
Núm. 298 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 16.592; el decreto con fuerza de ley N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 20.314 que aprueba el presupuesto del Sector Público 2009; el art. 11, letra k, de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 20 del decreto supremo N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y la documentación adjunta;
Considerando:
a) Que el día 20 de abril de 2009, entró en vigencia la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
b) Que la normativa sobre Acceso a la Información Pública establece como uno de los principios rectores el de gratuidad, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por ley;
c) Que el Reglamento del artículo primero de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, expresa que toda información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya solicitado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se llevará a cabo en la forma y por los medios que estén disponibles;
d) Que el Reglamento de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, asimismo, señala que sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la información solicitada, entendiéndose para estos efectos por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor de tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción;
e) Que, el mencionado Reglamento señala que la obligación de entrega de información por parte del órgano requerido se suspende, en tanto el interesado no pague los costos y valores referidos, y que si el interesado solicita la información y, posteriormente, no paga los costos y demás valores autorizados por ley, ni retira la información solicitada dentro de los 30 días siguientes después de haber sido puesta a su disposición, los organismos públicos podrán ejercer las acciones correspondientes en su contra;
f) Que, con el objeto de cumplir con los procedimientos que dicen relación con la entrega de información, este Servicio debe fijar un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción para efectos de las solicitudes de Acceso a la Información Pública que sean presentadas;
g) Que la información sobre costos directos de reproducción ha sido proporcionada por el Departamento Administrativo, en atención a contratos de prestación de servicios sobre la materia, que se encuentran plenamente vigentes y conforme los valores que aparecen referenciados para productos de oficina en el portal www.mercadopublico.cl;
h) Que en razón de lo anterior y atendiendo a razones de buen servicio,
Resuelvo:
1. Determínese, a contar de la fecha de la presente resolución, en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, la existencia de un mecanismo de cobro y registro de costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de Acceso a la Información Pública que se presenten en el marco de la ley N° 20.285.
2. Este mecanismo consistirá en la existencia de un comprobante de pago que estará disponible en el Departamento Administrativo de la Institución, ubicado en Teatinos 180, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, comprobante que deberá identificar un código de la solicitud y cuya exhibición bastará para la entrega de la información solicitada.
3. Los valores cobrados por este concepto deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Banco Estado N° 901276-1 y al momento de realizarse el depósito deberá comunicarse el hecho al Departamento Administrativo, para su contabilización y respectivo pago de impuestos.
4. Determínense a contar de la fecha de la presente resolución los siguientes valores por los costos directos de reproducción:
SoporteCosto
CD$ 150.- (ciento cincuenta pesos) cada uno.
DVD$ 300.- (trescientos pesos) cada uno.
Fotocopias$ 15.- (quince pesos) por hoja.
Impresión blanco y negro$ 25.- (veinticinco pesos) por hoja.
Impresión color$ 300.- (trescientos pesos) por hoja.

5. Un ejemplar de la presente resolución deberá ser dispuesto para su consulta por parte de los requirentes en dependencias de atención a público del Servicio y publicarse en la página Web www.difrol.gov.cl banner Gobierno Transparente, sección actos publicados en el Diario Oficial y actos con efectos sobre terceros.
6. Déjese constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y artículo 20° del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende, en tanto el interesado no pague los valores a que se refiere la presente resolución.
7. Las materias que regula la presente resolución tendrán plena vigencia y aplicación en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en tanto no se dicten instrucciones generales sobre las mismas por parte del Consejo de Transparencia.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Elena Méndez Pincheira, Jefa Departamento Administrativo (S).




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