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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2009



Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General Relaciones
Económicas Internacionales
ESTABLECE VALORES POR COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN
(Resolución)
Núm. J-0583 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 53, de 1979; la resolución exenta N° J-204, de 2009, de esta Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; el oficio ordinario N° 877, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el artículo 17 de la ley 20.285 establece la obligación de los organismos públicos de entregar la información solicitada en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
2. Que el artículo 18 de la ley 20.285 establece que el órgano requerido podrá exigir solamente el pago de los costos directos de reproducción de la información solicitada y que la obligación de entregar dicha información se suspende en tanto el interesado no cancele tales costos.
3. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se ha resuelto fijar los costos directos de reproducción y establecer el correspondiente mecanismo de cobro.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del decreto supremo N° 13, los costos directos de reproducción son aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe un funcionario para realizar la reproducción.
Resuelvo:
1° Establécense, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en el marco de la ley 20.285, los valores por los costos directos de reproducción que a continuación se indican:
SoporteCosto ($)
Hoja Impresa24
Copias Fotostáticas25
CD250
DVD390

2° Los valores cobrados por este concepto deberán ser depositados en la cuenta corriente BancoEstado N° 901536-1 de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y una vez efectuado el depósito, deberá enviarse el correspondiente comprobante de pago al Subdepartamento de Asistencia al Exportador vía fax N° (56-2) 8275492 o al correo electrónico transparencia.direcon@direcon.cl.
3° Déjese constancia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 20.285 y en el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende en tanto el interesado no pague los referidos valores y ello sea acreditado conforme lo dispuesto en el numeral anterior.
4° La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Rebolledo Smitmans, Director General de Relaciones Económicas Internacionales (S).




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