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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


Ministerio de Relaciones Exteriores
ESTABLECE SISTEMA DE COBRO Y REGISTRO DE LOS COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN QUE INDICA, SEGúN LEY N°20.285
(Resolución)
Núm. 1.639 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: El D.F.L N° 1/19.653, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y su reglamento contenido en el D.S. N° 13, del año 2009, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.F.L N° 161, del año 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en su artículo 18 establece que para la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
Que en razón de lo anterior es necesario para esta Subsecretaría del Ministerio Relaciones Exteriores establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas, y que regirán en esta Subsecretaría, a falta de otra normativa.
Que el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2009, reglamento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
Que la información sobre los costos directos de reproducción a utilizar fue proporcionada por la Dirección de Asuntos Administrativos; la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección de Finanzas y Presupuestos de este Ministerio de Relaciones Exteriores,
Resolución:
1.- Establécense, en el marco de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento contenido en decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que el sistema de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Subsecretaría del Ministerio Relaciones Exteriores, estará dado por el siguiente procedimiento:
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información (UTAI) de esta Subsecretaría, emitirá una minuta que identificará el concepto de cobro de los costos de reproducción al requirente, que éste deberá cancelar en el Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas y Presupuesto. Posteriormente, exhibirá esta minuta con el timbre de pago, que es requisito indispensable para la entrega de la información solicitada. Todo ello, en tanto no se dicten instrucciones generales por otra instancia que resulte competente para regular esta materia.
Los valores por los costos directos individuales de reproducción son los que a continuación se indican:
SoporteCosto
a) CD$ 83
b) DVD$ 349
c) Impresión0,001 UF + IVA
d) Fotocopiado en blanco y negro0,001 UF + IVA
e) Fotocopiado a color0,006 UF + IVA

2.- Déjese constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y artículo 20° del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores de entregar la información requerida se suspende en tanto el interesado no pague los valores a que se refiere esta resolución.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Albert Van Klaveren Stork, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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