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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009



Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Agencia de Corporación Internacional de Chile
ESTABLECE SISTEMA DE COBRO Y REGISTRO DE LOS COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN RESPECTO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL AMPARO DE LA LEY N° 20.285 Y FIJA MONTOS DE ESTOS úLTIMOS
(Resolución)
Núm. 704 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el DS N° 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública establece en su artículo 18 que para la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.
b) Que el artículo 20 del Reglamento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobado mediante decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
c) Que en razón de lo anterior, es necesario para esta Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción, respecto de aquellas solicitudes de acceso a la información que sean presentadas de conformidad a la ley, el que regirá para estos efectos en tanto no se dicte otra normativa sobre ello.
d) Que la información sobre los costos directos de reproducción a utilizar en el servicio fue proporcionada por el Departamento de Administración y Finanzas de esta Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
Resuelvo:
1.- Establécese el siguiente sistema de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI):
a) Acogida una solicitud de acceso a la información y notificado de ello al requirente, éste deberá concurrir a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto de AGCI.
b) Esta deberá hacerle entrega de una minuta en donde conste el número de folio de la solicitud, el concepto por el cual procede el cobro de los costos directos de reproducción y el monto total que, en razón de la información solicitada, deberá pagar en efectivo el peticionario en dicha Unidad.
c) El solicitante, una vez efectuado el pago del costo de reproducción señalado en la minuta, podrá dirigirse al Encargado de Acceso a la Información de AGCI, quien, contra entrega de la minuta mencionada con indicación del registro de pago, pondrá a disposición del requirente la información solicitada.
El procedimiento anterior será aplicable, en tanto no se dicten instrucciones generales por otra instancia que resulte competente para regular esta materia.
2. Fíjanse como costos directos de reproducción los montos que a continuación se indican y cuyo pago será requisito indispensable para que AGCI proceda a entregar la información solicitada al amparo de la ley N° 20.285:
Soporte Costo / Cantidad
Hoja Impresa $25.- por página
Fotocopia Blanco Negro $25.- por página
Scanner $35.- por página
CD $200.- por cada unidad
DVD $350.- por cada unidad

3. Déjese constancia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y al artículo 20° del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) de entregar la información requerida por el medio solicitado, se suspende en tanto el interesado no pague los valores a que se refiere esta resolución.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Mª. Cristina Lazo Vergara, Directora Ejecutiva, Agencia de Cooperación Internacional de Chile.




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