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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010



Ministerio de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 2.618 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno y en el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 17 de la ley N° 18.989, que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile; en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 008, de 27 de agosto de 2008 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
El anuncio realizado con fecha 29 de septiembre de 2006 por S. E. la Presidenta de la República, sobre el establecimiento de la Agenda Pro Participación Ciudadana, instrumento que compromete transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado, propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: El Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante "el Consejo", es un mecanismo de participación ciudadana que se regirá por lo dispuesto en la resolución exenta N° 736, de 2009, de la misma Secretaría de Estado y por el siguiente Reglamento.
Artículo 2°: El Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante "el Ministerio" será un órgano de carácter consultivo, cuyo principal objetivo será contribuir con ideas y opiniones que puedan ser tomadas en cuenta por la autoridad superior del servicio en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas tanto por el Ministerio como por sus servicios dependientes y relacionados, sean ellos la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), el Instituto Antártico Chileno (INACH) y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
El presente Reglamento será aplicable al Ministerio y a sus servicios dependientes y relacionados. Sin perjuicio de lo señalado, los servicios podrán igualmente establecer sus propios Consejos en ámbitos de su competencia específica.
TÍTULO II
Normas Especiales del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 3°: El Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones sociales relacionadas con áreas de las políticas, servicios, programas o planes emanados desde el Ministerio. Lo anterior puede determinar reuniones acordes a una temática en particular, las cuales se regirán por el presente reglamento.
El Consejo gozará de autonomía en sus decisiones.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 4°: El número de integrantes que componga el Consejo de la Sociedad Civil, al igual que los diferentes temas a tratar, dependerán de la convocatoria realizada a tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo para ello congregar a representantes de las áreas indicadas en el artículo 10 de la resolución exenta N° 736, de 2009, de la misma Secretaría de Estado.
Artículo 5°: El Consejo elegirá en su primera sesión de entre sus miembros convocados, y por simple mayoría, al Presidente y a su subrogarte, quienes durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Al Presidente del Consejo le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Solicitar, cuando corresponda, al Ministerio antecedentes que faciliten la labor del Consejo;
c) Informar al Ministro de Relaciones Exteriores y a la sociedad civil del sector acerca del trabajo realizado al momento de efectuar la respectiva cuenta pública.
Artículo 6°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo se reunirá, al menos, en una sesión ordinaria anual y, a su vez, en sesiones extraordinarias.
El Presidente podrá, sólo a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, convocar a sesiones extraordinarias. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas que se tratarán.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las dependencias del Ministerio.
El quórum para sesionar, tanto en la reunión ordinaria como aquellas extraordinarias, será de la mayoría simple de los miembros del Consejo en ejercicio.
Si por razones de fuerza mayor se postergara la sesión acordada, el Presidente fijará nueva fecha, la que deberá ser informada oportunamente a cada integrante.
Las tablas de los temas a tratar será acordada en la sesión previa, no obstante el Presidente del Consejo podrá incorporar nuevas materias ya sea de oficio o a petición de algún integrante del Consejo; en este último caso se deberá solicitar por escrito al Presidente con 15 días de antelación a la fecha fijada para la sesión.
El Presidente del Consejo, a petición de la mayoría de sus integrantes, podrá invitar a funcionarios de la Administración del Estado y a representantes del sector privado para su buen funcionamiento, los cuales tendrán sólo derecho a voz.
Artículo 7°: Los acuerdos del Consejo relativos a políticas públicas, la solicitud al Ministerio sobre la modificación del presente Reglamento y otras materias referidas a la operación del Consejo, deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio.
En el evento que no se produzca acuerdo respecto a temas relativos a alguna política pública, se dejará constancia en Acta de las distintas posiciones planteadas por los miembros del Consejo.
Artículo 8°: El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, y tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Ser el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo;
b) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el Presidente;
c) Actuar como ministro de fe de los acuerdos que adopte el Consejo, y
d) Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
Artículo 9°: El Consejo contará, además, con un Secretario de Actas, y tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Levantar Acta de las sesiones del Consejo, incluida su asistencia, y mantener un archivo de las mismas;
b) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, y
c) Enviar copia de las Actas del Consejo al Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Se deja expresa constancia que los cargos de Secretario Ejecutivo y de Secretario de Actas podrán recaer en una sola persona.
Artículo 10°: La interpretación del presente Reglamento y su aplicación corresponderán al Consejo y en el evento de no existir consenso sobre la materia, al Ministro de Relaciones Exteriores.
Anótese y publíquese.- Ángel Flisfich Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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