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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.639 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 731 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2010.- Vistos: El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Instrucción General N° 6, de 22 de marzo de 2010, sobre gratuidad y costos directos de reproducción del Consejo para la Transparencia; la Resolución Exenta N° 1.639, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija sistema de cobro y registro de los costos directos de reproducción; el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en su artículo 18 establece que para la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
2.- Que en razón de lo anterior, con fecha 7 de agosto de 2009, esta Subsecretaría dictó la resolución exenta N° 1.639, que fijó sistema de cobro y registro de costos directos de reproducción.
3.- Que con fecha 22 de marzo de 2010 el Consejo para la Transparencia emitió la Instrucción N° 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, por lo que resulta necesario hacer operativo los criterios establecidos en el instructivo citado.
Resolución:
1.- Deróguese la Resolución Exenta N° 1.639, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó sistema de cobro y registro de los costos directos de reproducción para los efectos de las solicitudes de acceso a la información.
2.- Establécese, en el marco de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que el sistema de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Subsecretaría del Ministerio Relaciones Exteriores, estará dado por el siguiente procedimiento:
a) La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información (UTAI) de esta Subsecretaría emitirá una minuta que identificará el concepto de cobro de los costos de reproducción, la cual será notificada al solicitante, el que tendrá, desde la fecha de la notificación, un plazo de 30 días para efectuar el pago de dicho precio, suspendiéndose el plazo de entrega de la información dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia o el que el Consejo disponga, en su caso. Si el interesado paga los costos notificados seguirá corriendo el plazo de entrega y el Ministerio estará obligado a reproducir la información en el soporte correspondiente, poniéndola a su disposición dentro del plazo establecido por la ley o por el Consejo.
b) Cuando la información contenga datos de carácter personal y el solicitante indique ser su titular, deberá verificarse que la información se entregue a quien efectivamente sea el titular de dichos datos personales o a su apoderado, conforme el artículo 22 de la Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
c) Si el solicitante de la información no paga los costos directos de reproducción dentro del plazo de 30 días, el Ministerio no estará obligado a reproducir la información y quedará sin efecto la solicitud de acceso, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva solicitud o de la aceptación, por parte del Ministerio, de un pago posterior.
e) El solicitante deberá pagar los costos en el Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Una vez pagados los costos notificados y puesta a disposición del solicitante la información por el medio por él indicado, éste tendrá un plazo de 30 días para retirarla, si se dispuso la entrega personalmente, y emitir su conformidad.
3.- Los valores por los costos directos de reproducción son los que a continuación se indican:
SoporteCosto
a)CD$403 IVA incluido.
b)DVD$83 IVA incluido.
c)Impresión0,001 UF + IVA
d)Fotocopiado en blanco y negro0,001 UF + IVA
e)Fotocopiado a color0,006 UF + IVA

Los valores de los CD y DVD se ajustan a los establecidos en el Convenio Marco de Chilecompra y por tanto constituyen valores de referencia.
Los valores de impresión y fotocopiado se ajustan a los señalados en el contrato que el Ministerio de Relaciones Exteriores suscribió con la Empresa Dimacofi S.A. con fecha 18 de enero de 1996, aprobado por Resolución N° 40 del mismo año, prorrogado y modificado según las resoluciones N° 190, de 1996; N° 68, de 1997; N° 149, de 2000; N°s 98 y 119, de 2001; N°s 67 y 161, de 2002; N°s 77 y 204, de 2004, y las resoluciones exentas N° 2.709, de 2007, y N°s 610 y 2.682, de 2008, todas de dicha Secretaría de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Schmidt Ariztía, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).




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