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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
ESTE MINISTERIO NO EFECTUARÁ, A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2011, TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS PARA ACTUACIONES JUDICIALES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.254 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2010.- Vistos: El decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 437 del Código Procesal Penal, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo expuesto en el oficio Púb. N°8195, de 24 de junio de 2010, de esta Secretaría de Estado y lo señalado en el oficio N° 2288, de 30 de agosto del mismo año, de la Excma. Corte Suprema de Justicia,
Resuelvo:
El Ministerio de Relaciones Exteriores no efectuará, a contar del 1° de enero de 2011, la traducción de documentos para actuaciones judiciales distintas a las referidas en el artículo 437 del Código Procesal Penal.
Anótese y publíquese.- Alfonso Silva Navarro, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).




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