GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
Agencia de Cooperación Internacional de Chile
ESTABLECE NORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE
(Resolución)
Núm. 684 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- Vistos: Lo establecido en los artículos 1°, 5°, 7°,y 19 N° 15 de la Constitución Política de la República; en el nuevo Título IV de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N° 20.285, de acceso a la información pública; en la Ley N° 18.989, Orgánica de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y sus modificaciones; en la resolución N° 10, de 1996, Reglamento de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, el incremento de la participación ciudadana en los asuntos públicos constituye un elemento clave del ejercicio eficiente y prudente del poder político;
2. Que, la participación de las personas y organizaciones en la vida nacional, y el establecimiento de un marco que favorezca la participación ciudadana efectiva, posibilitan el fortalecimiento de la democracia;
3. Que, los órganos de la Administración del Estado se benefician con la participación de personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como propósito esencial la búsqueda del interés general, por cuanto ésta favorece la promoción del bien común;
4. Que, con la aprobación de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado;
5. Que para impulsar de mejor forma la participación ciudadana en la gestión pública, y en el contexto de la promulgación de la citada ley N° 20.500, se dieron lineamientos gubernamentales en la materia por instructivo presidencial N° 002, de 2011.
Resuelvo:
1°. Apruébase la siguiente norma de aplicación general de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de competencia de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile:
I. Disposiciones generales.
Artículo 1: La presente norma regula las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
Artículo 2: Los mecanismos de participación ciudadana en AGCI se guiarán por los siguientes lineamientos generales:
1. AGCI reconoce a todas las personas el derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, comprendiendo en él la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.
2. La incorporación de la participación ciudadana en la gestión de AGCI se fundamentará en los siguientes ejes de acción:
a. La información y consulta a la ciudadanía: la información que entreguen los órganos de la Administración del Estado debe ser de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso de toda la ciudadanía, para permitir que las personas puedan acompañar y mejorar el quehacer de los mismos servicios y políticas públicas a los que acceden.
b. El control ciudadano: este eje abre el espacio a la fiscalización ciudadana, siendo un llamado al compromiso para participar y actuar en forma permanente en la supervisión del quehacer de los organismos públicos a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos. En tal sentido se busca profundizar la transparencia de la gestión pública, promover que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear en forma efectiva los actos de los órganos de la administración del Estado y las políticas públicas que se implementen y que la ciudadanía sea corresponsable en el proceso de la fiscalización de los servicios; y,
c. El fortalecimiento de la sociedad civil: busca reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la comunidad nacional. Es un esfuerzo que hace hincapié en el fomento de la participación cívica de las personas, ya sea como individuos o como organizaciones, para que puedan, como sujetos de deberes y derechos, incorporarse al desarrollo de iniciativas sociales, políticas y culturales.
II. Normas especiales. De los mecanismos de
participación ciudadana.
Artículo 3: La participación ciudadana en AGCI se llevará a cabo a través de los siguientes mecanismos:
1. El acceso a la información relevante.
2. La cuenta pública participativa.
3. La consulta ciudadana.
4. Los consejos de la sociedad civil.
Los plazos establecidos en la presente resolución serán de días hábiles.
Del acceso a la información relevante.
Artículo 4: AGCI pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Artículo 5: Dicha información será entregada por el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) de AGCI, y se publicará en medios electrónicos o utilizando la página web institucional, y específicamente en los siguientes medios:
a) El Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) busca establecer un diálogo permanente entre los servicios públicos y la ciudadanía, mediante los distintos espacios de atención, asegurando que ésta sea de calidad. La ciudadanía puede acceder a los espacios de atención a través de las siguientes formas:
OIRS Virtual: El sitio web www.agci.gob.cl permite obtener información general sobre el quehacer de la Agencia durante las 24 horas del día y contactarse con AGCI a través del Formulario Contacto OIRS. Asimismo, se puede obtener información sobre la composición, regulación y dotación de AGCI ingresando al banner de transparencia activa, en la siguiente dirección, http://www.agci.cl/gobiernotransparente/index.html.
Central Telefónica: Permite contactarse con la Agencia de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas a través del número telefónico 8275700.
OIRS Presencial: La atención presencial se realizará en las oficinas de AGCI, en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Teatinos 180, piso 8°. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Oficina de Formación de Recursos Humanos y Becas: La atención de consultas sobre oportunidades de perfeccionamiento y becas tanto para chilenos en el exterior, como para latinoamericanos en Chile, además de la entrega de Informe de Verificación de Antecedentes Académicos para los Créditos CORFO y Certificado de No Objeción, podrá ser presencial o telefónica, y se efectuará por el Departamento de Formación de Recursos Humanos y Becas ubicado en Teatinos 180, 8° piso, Santiago, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:00 horas.
b) La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que consagra el derecho que tiene toda persona a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece dicha ley.
Para obtener información pública de AGCI de acuerdo a dicha ley, el usuario puede hacerlo a través de la página web de AGCI, específicamente a través del banner denominado Gobierno Transparente en el siguiente link: http://www.agci.cl/gobiernotransparente/index.html, en el que es posible solicitar información que se encuentre en poder de AGCI mediante el Sistema de Gestión de Solicitudes Sobre Acceso a la Información Pública. Registrándose en dicho sistema, cualquier persona puede efectuar una petición de acceso a la información y hacerle seguimiento sin necesidad de concurrir personalmente a las oficinas de AGCI.
De la Cuenta Pública Participativa.
Artículo 6: El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de AGCI, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, en el que dará cuenta a la ciudadanía sobre la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria de la Agencia.
La cuenta se desarrollará en la forma determinada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y su contenido general será previamente informado al Consejo. El anuncio de la cuenta será publicado con anticipación en el Portal Web institucional.
Artículo 7: La Cuenta Pública Participativa será presencial, sin perjuicio de su publicación en el Portal Web institucional.
En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, por cualquier medio y mediante solicitud efectuada por persona debidamente individualizada que señale domicilio, AGCI dará respuesta fundada y por escrito al peticionario, la que será enviada al domicilio del solicitante dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de la consulta, término que podrá extenderse fundadamente por 10 días más. En caso que se formulen consultas referidas a una misma materia, AGCI podrá dar una respuesta común y publicarla en el Portal Web.
De las Consultas Ciudadanas.
Artículo 8: AGCI, de oficio o a petición de parte, efectuará consultas ciudadanas sobre una o más de las siguientes materias de su competencia:
a) La captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional;
b) La cooperación internacional para y entre países en desarrollo.
Artículo 9: Para dar pleno cumplimiento a lo anterior, AGCI publicará por medios electrónicos aquellas materias específicas de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. En cada oportunidad, se publicará la siguiente información:
a) un resumen del tema de interés ciudadano;
b) las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía; y,
c) una instancia para poder opinar, proponer y consultar sobre el tema en consulta.
Artículo 10: Toda consulta deberá ser realizada por procedimientos y medios que garanticen la plena información, el pluralismo y la representatividad.
Artículo 11: Podrán participar en la consulta todos los ciudadanos, individual, colectivamente, o como representantes de organizaciones.
Las opiniones recogidas en las consultas no resultarán vinculantes para el Servicio.
Artículo 12: AGCI deberá publicar por medios electrónicos, con 15 días de anticipación, el anuncio de la instancia, electrónica o de otro tipo, en que se desarrollará la consulta y el intercambio.
Para recabar las opiniones, propuestas y preguntas se otorgará un plazo de 20 días, el que podrá prorrogarse hasta por otros 10 días si la naturaleza de la materia consultada así lo requiere. El plazo que se fije se informará al iniciarse el proceso de consulta.
Artículo 13: Concluido el período de consulta, se dará respuesta a las opiniones, propuestas y preguntas. La respuesta hará referencia a todas las preguntas que originaron la consulta y podrá hacerse en forma agrupada, si existiesen opiniones referidas al mismo tema.
La respuesta señalará fundadamente las sugerencias que serán aplicadas, así como aquellas que no serán acogidas.
Artículo 14: Las respuestas se publicarán por medios electrónicos, dentro del plazo de 20 días contados desde el cierre de la etapa de consultas. Este plazo podrá prorrogarse por 10 días más por una sola vez.
Artículo 15: Sin perjuicio de las materias que AGCI señale de oficio, la ciudadanía podrá proponer aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de tales propuestas, AGCI señalará aquellas materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana, las que se someterán a las mismas reglas señaladas precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, AGCI podrá, atendidas circunstancias que lo justifiquen, establecer mediante una resolución plazos distintos para recibir, tramitar y responder dichas solicitudes.
Del Consejo de la Sociedad Civil.
Artículo 16: AGCI contará con un Consejo de la Sociedad Civil, órgano de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia de AGCI.
Artículo 17: Este Consejo se reunirá anualmente para recibir información sobre politicas, planes, programas y acciones de AGCI, y para emitir opiniones y recomendaciones sobre las mismas, sin perjuicio de las citaciones extraordinarias que determine el Jefe de Servicio. De cada sesión se levantará acta, la que será publicada dentro de los 20 días siguientes en la página web institucional.
Artículo 18: La composición y funcionamiento del Consejo se determinará mediante resolución posterior del Jefe de Servicio, cuya dictación no deberá exceder de los 90 días a contar de la vigencia de este acto administrativo. Dicha resolución establecerá los representantes que lo integrarán, su composición y funciones, pudiendo adoptar la modalidad de funcionamiento por áreas o sectores para una mejor participación. AGCI tomará las medidas necesarias para apoyar la constitución del Consejo, y facilitará las instalaciones y recursos para su debido funcionamiento.
Segundo: Publíquese la presente resolución en el Portal Web de AGCI y en el Diario Oficial.
Tercero: Envíese copia de la presente resolución a todos los departamentos y unidades de AGCI.
Cuarto: Archívese el original de la presente resolución conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada, quedando a disposición de la Contraloría General de la República para su ulterior examen.
Anótese y publíquese.- Lexy Orozco Salas, Directora Ejecutiva (S).




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